Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2019 (27/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 27 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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k) Decomiso.- Medida complementaria por la cual el infractor sufre la privación de artículos de consumo humano que se encuentran en su poder en estado de descomposición, no aptos para el consumo humano, adulterados o falsificados, así como aquellos productos que constituyan peligro para vida o salud, cuya circulación o consumo están prohibidos por Ley. l) Detención. Paralización breve del triciclo autorizado para la venta de productos a fin de atender a los consumidores, solo cuando sean requeridos por estos para la compra de algún producto que se encuentre en venta al público, para luego proseguir con su respectiva circulación. m) Giro.- Actividad económica o rubro específico de comercio ambulatorio autorizado mediante el cual el conductor se desarrolla económicamente respetando la actividad de este. n) Limpieza.- Medida asumidas a fin de permitir la eliminación de tierra, residuos sólidos y/o alimentos, polvo, grasa y/u otras para el mejor desarrollo de las actividades comerciales autorizadas. o) Buenas Prácticas de Manipulación.- Conjunto de prácticas adecuadas cuya observancia asegura la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos. p) Manipulador de alimentos.- Persona que entra en contacto con los alimentos mediante sus manos, cualquier equipo o utensilio el cual se emplea para manipularlos, en cualquier etapa de la cadena de producción del alimento que se realiza en el módulo. q) Protección del alimento: Medidas adoptadas a fin de no permitir que los alimentos o productos comercializados, se encuentren expuestos a la contaminación ambiental y/o de cualquier tipo. r) Procedencia formal del producto.- Acreditación a través del registro sanitario y/u otro documento que acredite que los productos o insumos para la elaboración del mismo, sean de óptima calidad y garanticen que sean idóneos para el consumo. s) Uniforme.- Vestuario correspondiente para la actividad a desarrollarse t) Utensilios descartables.- Productos desechables de usar y botar. u) Alimento.- Cualquier alimento sólido, líquidos o mezclas destinados al consumo de nutrición humana de carácter inocuo. v) Desechos.- Subproductos o desperdicios resultantes de la preparación de los alimentos y/o elaboración de los productos, pueden ser sólidos, oleosos o líquidos. w) Alimento inocuo.- Alimentos que no causan daños a la salud del consumidor. Artículo 3º.- Alcance La presente ordenanza es aplicable para el ejercicio del comercio ambulatorio de venta de productos autorizados excepcionalmente en el presente reglamento, que se desarrollan dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Bellavista; siendo de cumplimiento obligatorio para todos los comerciantes que desarrollen estos giros. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4º.- Atribuciones o Facultades Son atribuciones de la autoridad municipal, en el ámbito de la regulación del comercio en espacios públicos autorizados en la jurisdicción del distrito, las siguientes: a) Autorizar el desarrollo de la actividad comercial en los espacios públicos conforme el presente reglamento. b) Determinar los espacios públicos permitidos para el desarrollo del comercio ambulatorio. c) Establecer zonas rígidas en el distrito. d) Asignar y modificar las ubicaciones para el comercio ambulatorio por motivo de seguridad y/o salubridad, entre otros. e) Administrar el padrón de comerciantes ambulantes autorizados. f) Determinar los giros que los comerciantes ambulantes podrán desarrollar dentro del distrito. g) Vigilar que el desarrollo del comercio ambulatorio en

la vía pública, no perturbe la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y ornato del distrito. h) Promover capacitaciones sobre aseo, higiene personal y salubridad para los comerciantes ambulantes autorizados, así como realizar inspecciones sanitarias a cargo de las áreas competentes, de manera coordinada y conjunta. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 5º.- De los requisitos para la obtención de la Autorización Municipal Temporal Para el otorgamiento de la Autorización Municipal Temporal para el ejercicio del comercio ambulatorio autorizado, serán exigibles los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde consignando: 1. Nombres y Apellidos del Solicitante. 2. Número del Documento Nacional de Identidad. 3. Domicilio ubicado en la jurisdicción del distrito de Bellavista. 4. Croquis de la ubicación del módulo o ruta de circulación del triciclo, según corresponda. 5. Indicar el giro autorizado a desarrollar. 6. Numero de Comprobante de Pago. 7. Fotografía del Módulo y medidas. b) La solicitud deberá estar acompañada de la copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante, así como el recibo de agua o de luz que indique su domicilio ubicado en el distrito de Bellavista. c) Declaración Jurada de no contar con ningún negocio, giro o ingreso económico, ni pariente directo del núcleo familiar que gestione o se dedique a la venta ambulatoria en el distrito. d) Declaración Jurada mediante la cual se sujeta a dar estricto cumplimiento de ejecución para su reubicación en caso de existir alguna razón de interés público, remodelación de vías, queja vecinal fundada y otras circunstancias determinadas. e) Dos (02) fotografías tamaño carnet tomadas recientemente. f) Declaración Jurada mediante la cual se sujeta al cumplimiento de las normas municipales establecidas para conservación del medio ambiente. Una vez ingresada la solicitud, la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, procederá a la evaluación previa verificando en el Plano de ubicación para el comercio ambulatorio, la disponibilidad del lugar solicitado, según el giro a desarrollar y si existen vínculos familiares, precisados en el inciso c). Se efectuará la verificación correspondiente previo informe favorable de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil y la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, el resultado de la evaluación de las áreas indicadas, complementarán la evaluación previa. De ser favorable la evaluación la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, extenderá la autorización municipal respectiva. En caso de no calificar la evaluación la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias extenderá la comunicación respectiva al administrado. Artículo 6º.- Del Procedimiento para la Autorización Municipal Temporal La Municipalidad podrá otorgar autorizaciones temporales para el comercio ambulatorio en la vía pública a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, previa evaluación del cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos y que el giro a desarrollar se encuentre comprendido dentro de los alcances del presente Reglamento, además de cumplir con las especificaciones técnicas, de seguridad, higiene y ornato dispuestas en este normativo. Artículo 7º.- De las Obligaciones La Municipalidad no está obligada en todos los casos a conceder autorización a quien recurra a solicitarla y la

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