Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2019 (27/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de abril de 2019 /

El Peruano

simple presentación de la solicitud de autorización para ejercer el comercio ambulatorio e inicio del trámite de la misma, no genera derecho alguno a ejercer el comercio en la vía pública. Quien así lo hiciera, será considerado infractor y sancionado en la forma prevista en el presente reglamento, así como el Régimen de Aplicación de Sanciones vigente a la fecha de la comisión de la infracción. Artículo 8º.- Del pago del derecho administrativo El monto de la tasa para obtener la autorización municipal temporal se fija en 3% de la UIT vigente en el año que se solicita, el mismo que se pagará de forma trimestral. Artículo 9º.- De la Autorización Municipal La autorización municipal es el único documento que autoriza al comerciante ambulante a ejercer sus actividades y se da mediante acto administrativo emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, previos informes favorables de la Subgerencia de Defensa Civil, Subgerencia de Gestión Ambiental, según corresponda; dicha autorización deberá ser exhibida en un lugar visible del módulo. Las autorizaciones se otorgarán por un periodo de tres (3) meses. Siendo una autorización temporal, deberá solicitarse su renovación antes de su vencimiento. Dicha autorización es única, personal e intransferible. No puede ser transferida o cedida a tercera persona distinta de la autorizada a conducir el módulo de venta, estando obligado el comerciante autorizado a ejercer su actividad en forma personal. La autorización de comercio ambulatorio no implica derecho a permanencia o de propiedad alguna del titular en el espacio que ocupe en las áreas públicas, pudiendo ser reubicado de acuerdo a la necesidad, y ser revocada antes de su vencimiento por cualquiera de las causales comprendidas en el presente reglamento. En tal sentido, queda terminantemente prohibido el comercio ambulatorio informal que no se encuentre autorizado, encargándose a la Gerencia de Fiscalización Posterior para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, procediendo la erradicación, retención o decomiso de la mercadería, solicitando, de ser necesario, el apoyo de la Policía Nacional. Artículo 10º.- De los giros permitidos Los giros permitidos y que podrán ser materia de solicitud de Autorización Municipal Temporal son los siguientes: 1. Emolientes. 2. Yuquitas y Bombas. 3. Golosinas y bebidas envasadas. 4. Confitería y Pop Corn. 5. Anticuchos. 6. Periódicos, revistas, loterías y lustradores de calzado. 7. Dulces y Productos tradicionales (mazamorra, arroz con leche, crema volteada, gelatina, similares). 8. Jugos de Naranja y sándwiches. 9. Bocaditos saludables cuya preparación es con agua hervida. 10. Frutas. La Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias determinará las zonas donde se ubicará dichos giros. Artículo 11º.- Del Horario de Atención El comerciante ambulante debidamente acreditado desarrollará su actividad de acuerdo al giro autorizado dentro del horario establecido en la respectiva autorización; el incumplimiento ameritará las sanciones correspondientes. Independientemente del horario establecido, este podrá ser variado a criterio de la autoridad administrativa, teniendo en cuenta la ubicación y características del módulo, quedando terminantemente prohibido pernoctar dentro del mismo. Artículo 12º.- De la estructura de los módulos La estructura y medida de los módulos será aprobada

mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias. Artículo 13º.- Del Uniforme de Trabajo El uniforme de trabajo del comerciante ambulante deberá tener las siguientes características · Camisa o Chaqueta blanca. · Pantalón o falda negra. · Gorro blanco. · Zapatos negros. El diseño del uniforme del trabajo será aprobado mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias. Artículo 14º.- De las obligaciones del comerciante ambulatorio Son obligaciones de los vendedores autorizados para el comercio ambulatorio las siguientes: 1. Exhibir permanentemente el original de la autorización temporal en un lugar visible del módulo. 2. Portar en todo momento el carné de identidad vigente del comerciante autorizado. 3. El conductor del módulo o triciclo deberá portar el Certificado de Manipulación de Alimentos. 4. Mantenerse en el giro específicamente autorizado, por lo que se encuentra prohibido el expendio de productos no autorizados o bebidas alcohólicas. 5. Mantener el módulo sobre el espacio físico debidamente autorizado (en los casos que corresponda); dicha ubicación temporal no otorga derecho de propiedad ni permanecía sobre dicho lugar. 6. Mantener el módulo móvil o triciclo en permanente circulación (en los casos que corresponda) dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Bellavista, quedando expresamente prohibida la circulación y venta en avenidas o en zonas consideradas restringidas. 7. Expender los productos autorizados exclusivamente en el módulo confeccionado e identificado para tal fin. 8. El módulo de venta no obstruirá el paso destinado a los peatones, ni obstaculizará la visión de los conductores de vehículos, o impedir el libre acceso a la propiedad privada. No se ubicará cerca de tomas de agua, estaciones eléctricas, accesos, cruceros peatonales, paraderos, señalizaciones u otros similares. 9. Deberá mantener en buen estado de conservación y limpieza el módulo autorizado, asimismo, deberá mantener la limpieza del área que ocupa y sus alrededores en todo momento que ocupe la vía. 10. El comerciante autorizado deberá realizar sus actividades en perfectas condiciones de aseo personal utilizando para ello el uniforme autorizado, siendo obligación del comerciante su adquisición y mantenimiento en buen estado; asimismo, deberá respetar las normas de salubridad, debiendo fumigar su módulo como mínimo dos veces al año. 11. Participar en los cursos o programas de capacitación organizados por la Municipalidad. 12. Los módulos de venta deberán mantener las características y especificaciones que establezca la Municipalidad, los cuales contará con un depósito para la eliminación de los residuos, los mismos que estarán diferenciados en tres colores: Blanco (plástico) Azul (papel) Marrón (orgánicos) 13. El expendido de los productos se hará exclusivamente con utensilios y envases descartables de primer uso. 14. Segregar los residuos sólidos y oleosos que genera su actividad conforme a las disposiciones municipales. 15. Facilitar la disposición de los residuos sólidos de los transeúntes en los contenedores que hayan implementado para la segregación conforme a las disposiciones municipales. 16. Cada vendedor ambulante, es responsable ante la Municipalidad de retirar los módulos móviles de la vía pública al finalizar su horario de atención, así como la limpieza y cuidado de la zona en la que está autorizado.

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