Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2019 (27/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 27 de abril de 2019

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla.

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materia de comercio determinadas en los incisos a): Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y programas en materia de comercio de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector público competentes en la materia; y c) Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales; Que, mediante OFICIO Nº 0502-2018-GRP-GGRGRDE/DRCTE, de fecha 13 de diciembre de 2018, el Director Regional de Comercio y Turismo del Gobierno Regional de Pasco solicita la aprobación del Plan Estratégico Regional de Turismo PERTUR Pasco al 2025; señalando que para la elaboración de este Plan la Dirección General de Estrategia Turística del MINCETUR brindó apoyo técnico y el Acompañamiento a fin de que posea el alineamiento con el PDCR, PENTUR, PESEM del MINCETUR y con el Plan Bicentenario, el mismo que luego de analizado es validada por una Comisión Multisectorial y aprobado por Resolución Directoral Regional Nª 002-2018-DIRCETUR PASCO; Que, mediante OFICIO Nº 0822-2018-GRP/CR, se le deriva a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico toda la documentación para su evaluación análisis y determinación; quienes mediante el DICTAMEN Nº 010-2018-CDE-CR-G.R.PASCO de la luego de revisado los antecedentes técnicos y normativos, sustentados en el INFORME Nº 036-2018-G.R.P/CR-CRSO opinan favorablemente y RECOMIENDAN al Pleno del Consejo Regional la aprobación mediante ordenanza regional APROBAR el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) Pasco 2019 - 2025, como una herramienta de gestión que permitirá definir la política regional de turismo bajo un enfoque de competitividad y sostenibilidad turística con intervención del sector público y privado; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, así como la Ley Nº 18044 Ley General de Educación y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) Pasco 2019 - 2025, como una herramienta de gestión que permitirá definir la política regional de turismo bajo un enfoque de competitividad y sostenibilidad turística con intervención del sector público y privado. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación del PERTUR ­ Pasco 2019 ­ 2025. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Pasco, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintiocho días del mes de diciembre del dos mil dieciocho. PERCY PERALTA HUATUCO Presidente del Consejo Regional

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintiocho días del mes de diciembre del dos mil dieciocho. TEODULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1763986-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Aprueban el Cronograma de Actividades y Talleres para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo 2020
DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2019-MDJM Jesús María, 12 de abril de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTOS: El Memorándum Nº 178-2019-MDJMGPDI de fecha 12 de abril del 2019, de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Informe N° 171-2019/GAJRC/MDJM de fecha 12 de abril del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y el Proveído N° 619-2019-MDJM/GM de fecha 12 de abril del 2019 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; a su vez, el artículo IV, señala que los Gobiernos representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 53º del mismo cuerpo de leyes, establece que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los Planes de Desarrollo Local Concertados de su jurisdicción; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, definen y establecen pautas para la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativo a la asignación de los recursos públicos en los procesos de elaboración del Plan de Desarrollo local Concertado y del Presupuesto Participativo, establecen disposiciones para promover la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual debe desarrollarse en armonía de los Planes de Desarrollo Local Concertado de los Gobiernos Locales; Que, el artículo 3º de la Ordenanza Nº 574-MDJM de fecha 26 de marzo del 2019 que aprueba la Apertura y Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo

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