Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2019 (27/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de abril de 2019 /

El Peruano

los nuevos términos porcentuales del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Gobierno Regional de Ica, acorde a la Unidad Impositiva Tributaria aprobada para el año 2019, el mismo que se adjunta al presente", en dicho informe ha recaído la Nota Nº 0032019-GORE.ICA-GRPPAT/SMGE de la Sub Gerencia de Modernización de la Gestión y el Memorando Nº 007-2019-GORE-ICA.GRPPAT de la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, por la cual, corre traslado de dichos traslado de dichos actuados a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, para su revisión y visación por corresponder, posteriormente, se remita a la Secretaria General, para que agende el presente tema en la próxima sesión de directorio de Gerentes Regionales. Que, mediante la Nota Nº 003-2019-GRAJ la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, respecto del Proyecto de Decreto Regional sobre Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ica, hace de conocimiento a la Gerencia General Regional , "(...) que el mencionado proyecto de Decreto Regional se encuentra conforme a los prescrito en el Decreto Supremo Nº 298-2018-EF, que aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria ­ UIT durante el año 2019, motivo por el cual se remite a su despacho tres(03) ejemplares del proyecto de Decreto Regional debidamente visados para el trámite correspondiente"; Que, con Informe Nº 002-2019-GORE.ICA/AREGJWBCH y la Nota Nº 005-2019-GORE- ICA/ SGE-AREG la Dirección de archivo Regional de Ica, precisa que mediante la Resolución Jefatura Nº 019-2019- AGN/J del 24 de enero del 2019, se ha efectuado modificaciones a las normas de servicios que brinda la Dirección de Archivos Notariales y judiciales; en dichos actuados ha recaído la Nota Nº 025-2019-GORE.ICA-GRPPAT/ SMGE de la Sub Gerencia de Modernización de la Gestión, manifestando:...(..) se tendrá en cuenta para la modificación próxima." Que, con la Nota Nº 019-2019-GORE.ICA-GRPPAT la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, precisa "que luego de efectuar el análisis técnico y legal, las Gerencias Regionales del Gobierno Regional de Ica, mediante Notas, han manifestado la conformidad, para la aprobación del Proyecto de Decreto Regional, que contempla la actualización de los términos porcentuales del TUPA del GORE Ica, acorde a la Unidad Impositiva Tributaria aprobada para el presente año 2019, según Decreto Supremo Nº 298-2018-EF". Que, en virtud del segundo Párrafo del articulo 40ºde la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante Acta de Directorio de Gerentes Regionales, de fecha 01 de marzo de 2019, se acordó aprobar el "Decreto Regional referido a la reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ica, actualizados en función a la UIT establecidas para el Año Fiscal 2019". Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas Gobierno Regional por Ley Nº 27783 "Ley de Bases de Descentralización", Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" y su modificación Ley Nº 27902; SE DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ica, acorde a la nueva UIT establecida para el Año Fiscal 2019. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente

en el Portal Institucional (www.regionica.gob.pe), así como la actualización del TUPA en dicho portal conforme a la reconversión de los términos porcentuales. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador Regional 1763767-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) Pasco 2019 - 2025
ORDENANZA REGIONAL Nº 434-2018-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 28 de diciembre del 2018 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, desarrollado el día veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, concordantes con el artículo 2º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, asimismo, el artículo 8º de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece en su artículo 36º que los Gobiernos Regionales tienen, entre sus funciones compartidas, la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 6º establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico sostenible en su respectivo ámbito geográfico; ejerciendo los Gobiernos Regionales las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, asimismo, la precitada Ley en su artículo 10º inciso g) establece como competencia exclusiva "Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía. La actividad forestal y otros sectores productivos de acuerdo a sus potencialidades", concordante con su artículo 55º sobre funciones en

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