Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2019 (27/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 27 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 15º.- De las prohibiciones del comerciante ambulatorio 1. Está prohibido que menores de edad o terceros no autorizados permanezcan, laboren o pernocten en el módulo de venta. 2. El expendio y comercio de productos autorizados se realizará exclusivamente en el módulo de venta, quedando prohibida la utilización fuera del medio de venta de sombrillas, bancos, cajas, u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercadería. 3. Está prohibido el empleo de velas, lamparines a combustible y otros medios de iluminación que utilicen elementos combustibles. 4. Está prohibido comercializar o mantener dentro del módulo productos adulterados, vencidos o de dudosa procedencia, y aquellos cuya venta o comercialización este prohibida o que no cuenten con registro sanitario. 5. Los comerciantes autorizados deberán abstenerse de realizar actos que atenten contra la tranquilidad pública, la moral o las buenas costumbres, estando terminantemente prohibido el empleo de altoparlantes, bocinas, cornetas, equipos de música u otros medios que produzcan ruidos o emisiones sonoras. 6. Bloquear u obstruir la vía pública o espacio de tránsito de peatones y vehículos Artículo 16º.- De las Zonas Rígidas y Zonas Reguladas Zonas Rígidas.- Se consideran zonas rígidas, para el ejercicio de todo comercio ambulatorio (incluida la instalación de módulos, ocupación de la vía pública y retiros municipales) las avenidas, calles, jirones y en general toda vía y área pública del distrito de Bellavista de la Provincia Constitucional del Callao, no autorizadas para el ejercicio del comercio ambulatorio. La Municipalidad dentro de las facultades que le otorga la Ley determina las zonas permitidas para el comercio en la vía pública, asimismo, establece restricciones declarando zonas rígidas para el desarrollo de cualquier actividad o giro. Además de las zonas rígidas señaladas en el presente artículo, declarase también como zona rígida para el ejercicio de todo tipo de comercio ambulatorio (incluida la instalación de módulos, ocupación de la vía pública y retiros municipales), el perímetro de las instituciones públicas y privadas ubicadas dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Bellavista, incluyendo colegios, clínicas hospitales, establecimientos judiciales, regionales y municipales, cementerios, iglesias y parroquias y perímetros del mercados de Abastos, así como, parques Plazas y Jardines. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, excepcionalmente se podrá otorgar autorización municipal para comercio ambulatorio previa evaluación correspondiente. Zonas Reguladas.- Se consideran zonas reguladas aquellas en las cuales la Municipalidad autoriza el ejercicio del comercio ambulatorio en la vía pública en virtud del presente reglamento La municipalidad podrá modificar la ubicación asignada a un vendedor por razones de ornato, control urbano y/o reorganización del comercio ambulatorio o cuando la situación lo amerite. Artículo 17º.- De la colocación de Módulos Únicamente se autoriza la colocación de dos módulos como máximo en cada ubicación disponible a criterio de la autoridad municipal, ya sean giros similares o distintos. Artículo 18º.- De la formulación de Denuncias La Municipalidad formulará la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes, cuando existan elementos razonables que en el módulo de venta se comercializan productos adulterados, falsificados de contrabando, de dudosa procedencia o que constituyan peligro para la salud o la vida de las personas. Artículo 19º.- De la cancelación de la Autorización Municipal La cancelación de la autorización municipal es la sanción no pecuniaria impuesta a la persona natural, que

consiste en dejar sin efecto la autorización concedida para el comercio ambulatorio, cuando se haya incumplido con algunas obligaciones señaladas en la autorización municipal o se haya incurrido en algunas prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de la multa establecida en el presente reglamento, así como de las medidas complementarias contenidas en el régimen de aplicación de sanciones (RAS) vigente a la fecha de infracción. Asimismo, se dejará sin efecto la autorización municipal cuando varíen las circunstancias por las cuales se aprobó la autorización tales como la construcción de obras de interés público, declaración de zonas restringidas o cambios en la zonificación. Artículo 20º.- Permiso para contar con un Asistente Temporal En los casos debidamente comprobados de gravidez y/o enfermedad el vendedor ambulante autorizado podrá contar con un asistente para cuyo efecto deberá comunicar por escrito a la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, en el mismo indicará el nombre completo y DNI del asistente. Los permisos por ausencia de los titulares de las autorizaciones deberán ser informados por escrito a la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, con copia del documento que sustente su ausencia. CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES Artículo 21º.- De las sanciones El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento será sancionado con la aplicación de una multa administrativa y la correspondiente medida complementaria de ser el caso. Las infracciones detectadas serán aplicadas a la persona que realiza la conducta omisiva o actividad calificada como infracción sancionable. Artículo 22º.- Tipos de Infracciones Constituye infracción al Reglamento del Comercio Ambulatorio, los actos contrarios y omisiones a dicho Reglamento. Artículo 23º.- Procedimiento Sancionador Las sanciones previstas en el presente Reglamento serán impuestas por la Gerencia de Fiscalización y Control. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Facultar al señor Alcalde a fin de que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las disposiciones reglamentarias y complementarias a la presente Ordenanza. Segunda.Excepcionalmente, se otorgarán autorizaciones temporales a los nuevos giros contemplados en la presente Ordenanza Municipal, de acuerdo a la necesidad de la zona regulada. Tercera.- Dispóngase el empadronamiento de los comerciantes ambulantes que tengan una autorización emitida por la Municipalidad teniendo como fecha límite el 30 de abril de 2019. Cuarta.- Quedan derogadas las ordenanzas y demás normas municipales que contravengan a la presente Ordenanza Municipal. Quinta.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, Gerencia de Fiscalización y Control y Gerencia de Seguridad Ciudadana, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1763725-1

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