Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2019 (27/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 27 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 16782018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Cesar Martin Armas Ramírez, con matrícula número N-4725, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1764143-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Aprueban la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA del Gobierno Regional de Ica
DECRETO REGIONAL Nº 0001-2019-GORE-ICA/GR Ica, 4 de abril de 2019 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA VISTO: La nota Circular Nº 001-2019-GORE.ICAGRPPAT/SMGE de la Sub Gerencia de Modernización de la Gestión, el informe Nº 002-2019-ICA-SMGE/AEVL del Especialista en Gestión de Procesos y Calidad, la Nota Nº 003-2019-GORE.ICA-GRPPAT/SMGE de la Sub Gerencia de Modernización de la Gestión, Memorando Nº 007-2019-GORE.ICA-GRPPAT de la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Nota Nº 003-2019-GRAJ de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, el informe Nº 002-2019-GORE.ICA/ AREG-JWBCH y la Nota Nº 005-2019-GORE-ICA/SGEAREG de la Dirección de Archivo Regional de Ica, la Nota Nº 025-2019-GORE.ICA.GRPPAT/SMGE de la Sub Gerencia de Modernización de la Gestión y la Nota Nº 019-2019-GORE.ICA-GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia lo que es precisado en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, que establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles de: normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, constituyendo para su administración

económica y financiera un pliego presupuestal y tiene como misión organizar y conducir la gestión la publica regional de acuerdos a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas; Que, los Artículos 25º,26º,28º de la Ley Nº 27857Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: "Las funciones administrativas del Gobierno Regional se desarrollan por las Gerencias Regionales a cargo de los Gerentes Regionales. Los Gerentes Regionales son responsables legal y administrativamente por los actos que ejecuten en el ejercicio de sus funciones y por los que suscriben junto con el Presidente Regional", "El Gerente General Regional es responsable administrativo del Gobierno Regional (....)","Los Gerentes Regionales sesionan bajo la presidencia del Presidente Regional. El Gerente General Regional y los Gerentes Regionales son responsables de los acuerdos que adopten y, en cuanto corresponda de su ejecución" Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0622009-PCM, aprueba el Formato del Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA), señala que las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT, cuyo monto para el Año Fiscal 2019 ha sido fijado en Cuatro Mil Doscientos soles (S/ 4,200.00), mediante Decreto Supremo Nº 2982018-EF; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0013-2013-GORE-ICA del 19 de diciembre de 2013, se aprobó el TUPA del Gobierno Regional de Ica; asimismo, mediante la Ordenanza Regional Nº 0005-2016-GOREICA del 21 de junio del 2016, se realizó la incorporación de once (11)nuevos procedimientos administrativos a cargo del Programa Regional de Titulación de Tierras ­ PRETT; con Ordenanza Regional Nº 0009-2017-GOREICA del 07 de Agosto del 2017, se incorporaron dos (02) procedimientos administrativos y cinco (05) servicios exclusivos a cargo de la Dirección Regional de Producción ­ DIREPRO; con Ordenanza Regional Nº 0015-2017-GORE-ICA del 29 de diciembre del 2017, se incorporan cinco (05) procedimientos administrativos y diez (10) servicios a cargo del PRETT, con Ordenanza Regional Nº 0005-2018-GORE-ICA del 25 de abril del 2018, se incorporan tres (03) procedimientos administrativos a cargo de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones ­ DRTC, y con Ordenanza Regional Nº 0010-2018-GORE-ICA del 13 de diciembre del 2018, se incorporó un (01) procedimiento administrativos a cargos de la Dirección Regional de Comercio Exterior y TurismoDIRCETUR; Que conforme se aprecia en el Decreto Supremo Nº 298-2018-EF, la modificación del valor UIT -2019 (S/ 4,200.00), no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA. Asimismo, la reconversión de los términos porcentuales se debe publicar dentro del plazo señalado por Ley, en el Portal del Gobierno Regional de Ica, a través de los responsables; Que, mediante la Nota Circular Nº 001-2019-GORE. ICA-GRPPAR/SMGE la Sub Gerencia de Modernización de la Gestión, pone en conocimiento a las Dependencias del GORE ICA, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM; precisando que dicha Sub Gerencia, en el plazo establecido por norma, estará realizando la actualización de los nuevos términos porcentuales del TUPA, acorde a la nueva Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el año 2019 conforme al Decreto Supremo Nº 298-2018-EF. Que; con el informe Nº 002-2019-GORE-ICASMGE/AEVL, el Especialista en Gestión de Procesos y Calidad, concluye."En virtud al análisis efectuado, resulta necesario actualizar los nuevos términos porcentuales, de acuerdo a la Unidad Impositiva Tributaria aprobada para el año 2019, de todos los procedimientos administrativos y servicios exclusivos del Texto Único de Procedimiento Administrativos vigente del Gobierno Regional de Ica, acorde con el sustento realizado en el presente informe";recomendado; "(...) la aprobación del proyecto de Decreto Regional que contempla la actualización de

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