Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2019 (27/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 27 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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b) Condonación del 100% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenago hasta el año 2018. c) Condonación del 100% del monto insoluto de las Multas Tributarias y de los intereses que se hayan generado hasta el año 2018. 6.2 Los pagos al contado que se efectúen después de los siete (7) días hábiles de notificado el resultado de la fiscalización y antes de la notificación de la Resolución de Determinación tendrán, siempre que presenten declaración jurada aceptando sus resultados, tendrán los siguientes beneficios: a) Condonación del 100% en intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo hasta el año 2019. b) Condonación del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo hasta el año 2018. c) Condonación del 100% del monto insoluto de las Multas Tributarias y de los intereses que se hayan generado hasta el año 2018. 6.3 Los pagos al contado que se efectúen después de notificada la Resolución de Determinación y antes de los veinte (20) días hábiles, siempre que presenten declaración jurada aceptando sus resultados, tendrán los siguientes beneficios: a) Condonación del 100% en intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo hasta el año 2019. b) Condonación del 25% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenago hasta el año 2018. c) Condonación del 100% del monto insoluto de las Multas Tributarias y de los intereses que se hayan generado hasta el año 2018. Se excluyen de los beneficios otorgados en el presente artículo a los predios fiscalizados que tengan uso industrial. Artículo 7°.- DESISTIMIENTO: Los contribuyentes que soliciten acogerse a los beneficios respecto de sus deudas que se encuentren impugnadas mediante los recursos de reclamación y/o apelación presentados ante la Administración, deberán presentar previamente su desistimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 130° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. En caso que exista un expediente o recurso en el Tribunal Fiscal, o que exista un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar copia fedateada del desistimiento de su pretensión ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso. El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia del presente beneficio. Artículo 8°.- DEL ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS: La aplicación de los descuentos previstos en la presente norma, serán solicitados de manera verbal por el contribuyente en la Plataforma de Atención al Ciudadano. Artículo 9.- DE LOS PAGOS REALIZADOS: Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía ordinaria y/o coactiva.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Fiscalización, Subgerencia de Recaudación y Subgerencia de Atención al Ciudadano, realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Subgerencia de Imagen Institucional para la difusión respectiva, de la Gerencia de Tecnologías de la Información para los respectivos procesos en el Sistema, SIMI-WEB de Rentas, como la Publicidad en el Portal Institucional; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1763764-1

Aprueban la "Ordenanza que Declara el cuarto sábado del mes de abril de cada año como el día de Celebración del Culto de Acción de Gracias por el Distrito de Los Olivos"
ORDENANZA Nº 501-CDLO Los Olivos, 23 de abril de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS: VISTOS: La Carta Nº 009-2019-MDLO/SR-JMSA del Regidor Jesús Marcial Solís Asencios de fecha 08 de Abril de 2019, Informe N° 103-2019-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 17 de Abril de 2019, Proveído Nº 601-2019/GM de la Gerencia Municipal, Informe Nº 311-2019-MDLO/SG de Secretaria General, Dictamen N° 05-2019-MDLO/CAJ de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Constitución Política del Perú; Que, el Decreto Supremo N° 079-2010 dispone incluir en las actividades oficiales del Presidente de la República su concurrencia a la "Ceremonia de Acción de Gracias por el Perú" cada 30 de Julio, por motivo de la celebración de Fiestas Patrias, tal como especifica; Que la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2010 instauró el 17 de Enero de cada año como el día de "Acción de gracias y oración por la ciudad de Lima"; Que, con fecha 27 de Abril de 2017, se aprobó el Acuerdo de Concejo N° 007-2017 que declara el cuarto sábado del mes de Abril como "Día de celebración del Culto, Oración y Acción de Gracias en el Distrito de Los Olivos", con motivo de conmemorarse un año más de la creación política del distrito; Que, con carta Nº 009-MDLO/SR-JMSA de fecha 08 de Abril de 2019 el Regidor Jesús Marcial Solís Asencios presenta un proyecto de Ordenanza que "Declara el cuarto sábado del mes de Abril de cada año como el Día de celebración del culto de acción de gracias por el distrito de Los Olivos", acorde a los fundamentos que expone; Que, la ordenanza no será incompatible con la constitución, no solo porque constituye una expresión

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