Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2019 (27/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 27 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

75

Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2019, correspondiente a la Sesión Ordinaria del CODISECMDPH de fecha 25 de enero de 2019, por el que se acordó ratificar la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2019 del distrito Punta Hermosa; Que, mediante Proveído Nº 134-2019-GM/MDPH de fecha 25 de marzo de 2019, la Gerencia Municipal, traslada el Informe descrito en el párrafo anterior, con la finalidad de que la Gerencia de Asesoría Jurídica de la entidad, emita opinión legal al respecto; Que, mediante Informe Nº 32-2019GAJ/MDPH de fecha 05 de abril de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de opinión favorable por que se eleve a Sesión de Concejo, el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2019, para su ratificación respectiva; Que, estando a lo dispuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se acordó aprobar la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA LA APROBACIÓN DEL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2019 DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- RATIFICAR la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2019, presentado por la Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana del CODISEC-MDPH que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Secretaría Técnica del CODISECMDPH, el cumplimiento de la presente ordenanza; Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General de Concejo publique en el diario oficial El Peruano, la presente ordenanza; y, a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, realice la publicación en el Portal de la Web de la entidad www. mdsmp.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 1763573-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza que exonera los derechos administrativos correspondientes a la tramitación del I Matrimonio Civil Comunitario 2019
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2019-MDB Bellavista, 19 de marzo de 2019 VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 19 de marzo de 2019; con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,

administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, señala que, "la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad"; Que, asimismo los gobiernos locales, como entes pertenecientes al Estado Peruano, tienen el deber de proteger a la familia y promover la institución del matrimonio, logrando su legalidad y seguridad jurídica; Que, el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal "Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios y derechos conforme a Ley; Que, conforme a lo establecido en el artículo 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en nuestra Constitución Política; Que, en cumplimiento de las funciones de carácter social y comunal que ejercen las Municipalidades como organizaciones integrantes del Estado, es Política de la Municipalidad Distrital de Bellavista brindar mayores facilidades a los vecinos del distrito que deseen unirse mediante el matrimonio en una comunidad de vida y promover la formalización y regulación de las uniones de hecho de parejas, contribuyendo de esta manera a fortalecer la unidad familiar como célula básica de la sociedad y escuela de valores y formación cívica; Que, con ese propósito es necesario realizar un matrimonio civil comunitario de amplia convocatoria e inclusión, que permita la participación de los familiares y amigos de los contrayentes de manera presencial; Que, con Informe Nº 031-2019-MDB/SG-SGRC de fecha 30 de enero del 2019 la Sub Gerencia de Registros Civiles, realiza la propuesta que se celebre el Matrimonio Civil Comunitario para el día 10 de Mayo del 2019 a través de la cual precisa los requerimientos de bienes y servicios, que se necesitan para la celebración de tal evento, proponiendo que se realice un pago significativo por concepto de examen médico, con un valor de S/.20.00 (veinte y 00/100 soles), como tasa por dicho concepto; así como también la exoneración de la Publicación del Edicto; Que, con Memorándum Nº 62-2019-MDB/GAJ de fecha 11 de marzo del 2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta del I Matrimonio Civil Comunitario 2019 resulta compatible con las funciones que desarrolla el Gobierno Local como parte del Estado, siempre que los contrayentes hayan cumplido con la presentación de los documentos exigidos por la Ley, y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, recomendando se eleve la misma a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para determinar si es procedente contar con la cobertura presupuestal; Que, mediante Informe Nº 0402-2019-MDB/GPP de fecha 18 de marzo de 2019 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala, que la Celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2019, se encuentra contemplado en el Plan Operativo Institucional para el presente año fiscal, por lo que existe disponibilidad presupuestal para realizar la actividad antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto en los artículos Nº 233º, 234º y 248º del Código Civil, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972 el Concejo Municipal Distrital de Bellavista por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A LA TRAMITACIÓN DEL I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2019 EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA Artículo 1º.- Autorizar la Celebración del "I Matrimonio Civil Comunitario 2019", que se realizará el día 10 de Mayo de 2019, en el Distrito de Bellavista - Callao.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.