Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2019 (27/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de abril de 2019 /

El Peruano

del principio de tolerancia religiosa sino también porque existen leyes que consagran reconocimiento y celebración de fechas particulares a la fe Católica, siendo estos un símbolo o expresión declarativa sin ningún mandato estatal obligando a nadie a cambiar de fe, de creencia o pensar de distinta manera, siendo menester aludir a la Ley 29602, Ley que Declara al Señor de los Milagros como Patrono del Perú; Que, mediante el Informe Nº 103-2019/MDLO/GAJ, de fecha 17 de Abril de 2019, remitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que es procedente el proyecto de ordenanza al encontrarse dentro del marco de la Ley; tal como especifica; Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8 del Artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación de actas, por Mayoría el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 501-CDLO QUE DECLARA EL CUARTO SÁBADO DEL MES DE ABRIL DE CADA AÑO COMO EL DÍA DE CELEBRACIÓN DEL CULTO DE ACCIÓN DE GRACIAS POR EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR la "Ordenanza que Declara el cuarto sábado del mes de abril de cada año como el día de Celebración del Culto de Acción de Gracias por el Distrito de Los Olivos", el mismo que no irrogará gasto alguno a la Municipalidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL y demás áreas funcionales en cuanto a su competencia, a la SECRETARIA GENERAL y a la Sub GERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION la publicación en el portal institucional de la Municipalidad. POR TANTO: Mando se regístre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1763765-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Ordenanza que ratifica la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2019
ORDENANZA Nº 393-MDPH Punta Hermosa, 10 de abril de 2019 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 10 de abril de 2019, el Informe Nº 004-2019-/C-CODISEC-MDPH de fecha 13 de marzo de 2019, del Secretario Técnico del CODISEC del distrito de Punta Hermosa, el Acta de Aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2019 ­ CODISEC de fecha 25 de enero de 2019, sobre la Ratificación de la Aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2019 del Distrito de Punta Hermosa, e Informe Nº 32-2019GAJ/MDPH de fecha 05 de abril de 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680, Nº 28607, y Nº 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia,

concordante con el Artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen las funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, concordante con el artículo 40º de la acotada norma que establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 85º, numeral 1º, sub numeral 1.1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función de los gobiernos locales en relación a la seguridad ciudadana, establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas y similares en su respectiva jurisdicción; Que, el artículo 13º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933, modificada por Ley Nº 28863, señala que "Los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de Seguridad Ciudadana, así como ejecutar los mismos en su jurisdicciones, en el marco de la Política Nacional diseñada por Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación en su ejecución"; Que, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece en su artículo 8º del antes citado reglamento, que son componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que las integran. Las instancias de Coordinación Interinstitucional están comprendidas por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC), los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) y los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC). A su vez los Órganos de Ejecución están comprendidos por los Órganos de Ejecución Nacional de Seguridad Ciudadana, los Órganos de Ejecución Regional de Seguridad Ciudadana, y los Órganos de Ejecución Local de Seguridad Ciudadana; Que, el artículo 26º del acotado reglamento de la Ley Nº 27933, define al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) como una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital. Por su parte el artículo 27º del mismo cuerpo normativo establece que el Alcalde Distrital es quien preside el CODISEC, siendo esta función indelegable, recayendo en la Gerencia de Seguridad Ciudadana o el órgano que haga sus veces las funciones de Secretaría Técnica del CODISEC; el artículo 28º precisa las funciones del CODISEC para su aprobación, y su posterior presentación al Concejo Municipal para su ratificación mediante ordenanza municipal, conforme señala el artículo 30º y 47º del mismo reglamento antes mencionado; Que, la aprobación, revisión y ratificación de los Planes de Seguridad Ciudadana de los diferentes niveles de gobiernos del estado Peruano, deben ser elaborados de conformidad con las disposiciones legales establecidas en la Directiva Nº 001-2015-IN denominada "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana", aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 010-2015-IN y modificatoria, que tiene como objetivo e establecer los lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de seguridad ciudadana, y de supervisión de los Comités de Seguridad Ciudadana; Que, mediante Informe Nº 004-2019-C.CODISECMDPH de fecha 13 de marzo de 2019, el Secretario Técnico de CODISEC, remite el Acta de Aprobación del

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