Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2019 (27/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de abril de 2019 /

El Peruano

verificando que sus términos se encuentran dentro de los parámetros establecidos en el marco legal expresados en la base legal, por lo que entendemos jurídicamente procedente proseguir el trámite correspondiente a efectos de la aprobación del presente proyecto de ordenanza, conforme a las facultades conferidas por los Artículos 9º, inciso 8, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal, entre otros: Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, acorde a los fundamentos de hecho y derecho esgrimidos la Gerencia de Asesoría Jurídica opina elevar los actuados al Concejo Municipal a efectos de que se sirva considerar y, en su oportunidad, aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que establece el beneficio para el pago de deudas tributarias por el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio 2019¸conforme especifica; Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8 del Artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación de actas, por Mayoría el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 500-CDLO QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS, SIEMPRE QUE SE CANCELEN AL CONTADO LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2019 Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS, SIEMPRE QUE SE CANCELEN AL CONTADO LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2019"; la cual consta de (9) artículos y (4) disposiciones complementarias, finales y transitorias, la misma que forma parte integrante del presente dictamen. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y RENTAS y a la SUBGERENCIA DE RECAUDACION y demás áreas funcionales en lo que sea de su competencia; a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES la publicación en el Portal Institucional. POR TANTO: Mando se regístre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde ORDENANZA Nº 500-CDLO QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS, SIEMPRE QUE SE CANCELEN AL CONTADO LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2019 Artículo 1°.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes registrados en la Municipalidad de Los Olivos, que a la fecha mantengan deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias en cobranza ordinaria, siempre que cancelen al contado la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio 2019. Artículo 2°.- ALCANCE Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de predios el uso de casa habitación o uso comercial,

debidamente registrados en la Municipalidad de Los Olivos. Las deudas tributarias que se encuentren en vía de cobranza coactiva no podrán acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza. Artículo 3°.- DEL PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 31 de mayo de 2019. Artículo 4°.- BENEFICIOS POR PAGO AL CONTADO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2019 Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y cancelen al contado la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio 2019, podrán acogerse a los siguientes beneficios: a) Condonación del 100% en intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo hasta el año 2019. b) Condonación del 99% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo hasta el año 2014. c) Condonación del 100% del monto insoluto de las Multas Tributarias y de los intereses que se hayan generado hasta el año 2018. La aplicación de este beneficio no exime de la obligación a presentar la Declaración Jurada de Autovalúo correspondiente. Las Multas Tributarias impuestas como resultado del procedimiento de fiscalización tributaria, se regirán por lo dispuesto en el artículo 6° de la presente Ordenanza. Las condonaciones señaladas anteriormente son automáticas una vez realizado el pago de la deuda tributaria. Los beneficios otorgados en el presente artículo no son de aplicación para los contribuyentes cuyos predios hayan pasado por un procedimiento de fiscalización tributaria. Artículo 5°.-DE LOS PAGOS FRACCIONADOS Los contribuyentes que soliciten acogerse a un pago de manera fraccionada con los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, deberán cancelar al contado la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio 2019; asimismo la cuota inicial no podrá ser menor al 20% del monto total de la deuda fraccionada ni mayor al 30%. El fraccionamiento se podrá realizar hasta un máximo de doce (12) cuotas. La cuota inicial deberá ser pagada el mismo día de solicitado el fraccionamiento. De no cumplirse con el pago de dos (2) cuotas, se pierde los beneficios del convenio de fraccionamiento, continuándose el procedimiento de cobranza respectivo. Los convenios de fraccionamiento que tienen cuotas pendientes de pago, podrán ser cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza, sin intereses ni reajustes, siempre que el deudor cancele al contado la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio 2019 y cancele la totalidad de las cuotas pendientes de la deuda fraccionada o el total del fraccionamiento. Artículo 6°.- DE LOS PREDIOS FISCALIZADOS Aquellos contribuyentes cuyos predios fueron fiscalizados y que, como resultado del procedimiento de fiscalización tributaria, se les ha generado deuda por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias, podrán acogerse a los siguientes beneficios, siempre que cancelen al contado la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio 2019 (deuda ordinaria): 6.1 Los pagos al contado que se efectúen dentro de los siete (7) días hábiles de notificado el resultado de la fiscalización y presenten declaración jurada aceptando sus resultados, tendrán los siguientes beneficios: a) Condonación del 100% en intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo hasta el año 2019.

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