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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (03/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano 19. Como se aprecia, el área de Fiscalización adscrita al JEE identi fi có plenamente que un factor que habría incidido en el ausentismo de votantes serían las grandes distancias que existen entre los anexos antes mencionados y los únicos dos locales de votación habilitados para el proceso electoral. Dicho escenario genera para el sufragante, defi nitivamente, inversión tanto de tiempo como de dinero – que no solo incluye el transporte, sino también algún refrigerio o eventualidad externa– que, de manera conjunta, sobrepasa la multa establecida por la omisión al sufragio. Sobre este punto, quien suscribe el presente voto no puede obviar que este distrito está clasi fi cado como de extrema pobreza 5. Así, a pesar de lo desproporcionado, en las ERM 2018, el poblador de este distrito afrontó los gastos que implicó el cumplir con el ejercicio de este derecho, siendo poco previsible que el eventual egreso económico podría reactivarse con tanta prontitud. 20. Ahora bien, en el hipotético caso de que las distancias y el precario nivel económico no se materializan como elementos su fi cientes para determinar el ausentismo presentado en el último proceso electoral, entonces corresponde evaluar el contexto social-político del distrito a fi n de responder si el 49.536% de asistentes el 7 de julio de 2019, de manera excepcional, podría ser validado para proclamar a los candidatos ganadores en el distrito de Chipao. 21. Para ello, es necesario recordar que, históricamente, el referido distrito ha presentado los siguientes escenarios electorales 6: Jurado Nacional de Elecciones Como es de verse, el distrito de Chipao ha tenido: a) Dos elecciones anuladas (1989 y 2018) b) Dos consultas populares de revocatorias del mandato de autoridades municipales (2008 y 2013) c) Un proceso de Nuevas Elecciones Municipales (consecuencia de la revocatoria del 2013). Esta cronología demuestra que el referido distrito ha presentado conmociones sociales y políticas que se han refl ejado en su movimiento electoral. 22. Así, por ejemplo, en la Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades de 2013, convocada por este órgano electoral mediante Resolución Nº 0196-2013-JNE, de fecha 4 de marzo de 2013, y realizada el 7 de julio de 2013, condujo a que mediante el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del Proceso de Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Distrital de Chipao, el Jurado Electoral Especial de Puquio, dejara sin efecto las credenciales de la entonces alcaldesa y de los cinco regidores elegidos en las Elecciones Municipales 2010 (Expediente Nº 00018-2013-014): 23. Esto conllevó a que, el 20 de setiembre de 2013, por Decreto Supremo Nº 108-2013-PCM, se convoquen a Nuevas Elecciones Municipales 2014, para efectuarse el 16 de marzo de 2014. En ese proceso electoral, el Jurado Electoral Especial de Pisco proclamó como lista ganadora al Movimiento Independiente Innovación Regional, quedando conformado el concejo de la siguiente manera: CONCEJO DISTRITAL DE CHIPAO AUTORIDAD DNI Nº NOMBRES Y APELLIDOS ORGANIZACIÓN POLÍTICA ALCALDE DISTRITAL08922571 GREGORIO RAUL PEÑA GUTIERREZMOVIMIENTO INDEPENDIENTE INNOVACION REGIONAL REGIDOR DISTRITAL 128818703 FLORENTINO ALDORADIN PALOMINOMOVIMIENTO INDEPENDIENTE INNOVACION REGIONAL REGIDOR DISTRITAL 209959980 ARISTOTELES MIRANDA MUNARRIZMOVIMIENTO INDEPENDIENTE INNOVACION REGIONAL REGIDOR DISTRITAL 324710991 JUAN DE DIOS CCALA MENDOZAMOVIMIENTO INDEPENDIENTE INNOVACION REGIONAL REGIDOR DISTRITAL 428818729 MARIA RAMOS PALOMINO DE CHIPANAMOVIMIENTO INDEPENDIENTE INNOVACION REGIONAL REGIDOR DISTRITAL 570948469 CARYBEL NEMECIA BASILIO PARRAMOVIMIENTO INDEPENDIENTE INNOVACION REGIONAL 24. Ahora bien, para las Elecciones Regionales y Municipales 2014, Gregorio Raúl Peña Gutiérrez se presentó como candidato a la alcaldía con la misma organización política, obteniendo, una vez más, el referido cargo edil. Dicho cargo debió ostentarlo hasta el 31 de diciembre de 2018 . Sin embargo, al declararse