Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2019 (15/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 15 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Nombramiento y Designación de funcionarios Públicos y en uso de sus facultades conferidas en el Manual de Operaciones del Programa Subsectorial de Irrigaciones, aprobada por Resolución Ministerial N° 01570-2006-AG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el Sr. Jesús Hinojosa Ramos en el cargo de Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a partir del 15 de agosto de 2019 al Econ. Luis Guillermo Rodríguez Soto en el cargo de Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo Tercero.- Notificar copia de la presente resolución a los funcionarios mencionados en los artículos primero y segundo de esta resolución, así como a la Oficina de Administración y Finanzas, para los fines de ley. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal web institucional de la entidad (www.psi.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELO GONZALO CEDAMANOS RODRIGUEZ Director Ejecutivo(e) Programa Subsectorial de Irrigaciones 1797737-1

Crean la Estación Experimental Agraria "Tacna", ubicada en el distrito La Yarada Los Palos en la provincia y departamento de Tacna
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 155-2019-INIA Lima, 14 de agosto de 2019 VISTOS: El Memorando N° 340-2019-MINAGRI-INIA-SD/DSME de fecha 18 de julio de 2019, emitido por la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias; el Memorando N° 1244-2019-MINAGRI-INIASDPA-DDTA/DG de fecha 25 de julio de 2019, de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario; el Informe N° 021-2019-MINAGRI-INIA-DGIA/D de fecha 7 de agosto de 2019, emitido por la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria; el Memorando N° 687-2019-MINAGRI-INIA-GGOPP/UPR de fecha 8 de agosto de 2019, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal N° 0143-2019-MINAGRI-INIA-GG/OAJ de fecha 12 de agosto de 2019, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902 de fecha 27 de noviembre de 1992, se creó el Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria (INIEA); cuya denominación fue modificada por el de Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), adscrito como Organismo Público al Ministerio de Agricultura y Riego, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 997; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en su artículo V del Título Preliminar sobre el Principio de Organización e Integración, estableció, entre otros aspectos, que las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y descentralizado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposición de funciones;

Que, por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI modificado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), en el que se establece la estructura orgánica y se determinan las funciones de sus órganos, acorde con los criterios de diseño y estructura de la administración pública que establece la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria (SNIA), establecen que el INIA como autoridad nacional en innovación tecnológica agraria, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria y como tal constituye la autoridad técnico normativa a nivel nacional encargada de promover el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia tecnológica en materia agraria con la finalidad de impulsar la modernización y la competitividad del sector agrario; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo mencionado en el considerando precedente, señaló que el INIA es responsable de diseñar la investigación, la transferencia de tecnología, la asistencia técnica, la conservación de recursos genéticos y la producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético; asimismo, es responsable de la zonificación de cultivos y crianzas en todo el territorio nacional y de establecer los lineamientos con los organismos que realizan servicios de extensión agropecuaria del sector agrario y en el marco de las políticas sectoriales; Que, el Decreto Supremo N° 005-2018-RE, Decreto Supremo que establece las acciones de desarrollo sostenible e integración para la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera, señala en el numeral 3 de su artículo 2 que las acciones para la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera se focalizan en los Núcleos de Desarrollo e Integración (NDI), que como Anexo N° II forma parte integrante de la referida norma y dentro de las cuales se encuentra La YaradaLos Palos (Tacna), y están orientadas a fortalecer el desarrollo de sistemas productivos sostenibles locales, promoviendo acciones para mejorar los ingresos, especialmente en aquellas actividades económicas que fortalezcan el proceso de integración de los espacios de frontera; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo citado en el párrafo precedente, señala que: "(...) En concordancia con lo señalado en el artículo 2, las siguientes entidades, dependencias y programas sectoriales, de manera articulada, priorizan las acciones de desarrollo sostenible e integración en las áreas críticas de frontera: 1. Ministerio de Agricultura y Riego: Sierra y Selva Exportadora, Instituto Nacional de Innovación Agraria­INIA, Programas y Proyectos Especiales con incidencia en espacios de frontera, en coordinación con la Dirección General Agrícola y la Dirección General de Ganadería (...)"; Que, el INIA es propietario de los predios denominados "Vila Vila" (8.25 hectáreas), "Copare Lote A-2 2" (6.40 hectáreas), "La Yarada Lote 55A asentamiento 5 y 6" (5.50 hectáreas), "Los Palos" (212 hectáreas) y "La Agronómica" (5.47 hectáreas) ubicados en el departamento de Tacna, estando inscrita su titularidad en la Zona Registral N° XIII ­ Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); Que, mediante Memorando N° 340-2019-MINAGRIINIA-SD/DSME de fecha 18 de julio de 2019, la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias (DSME) recomendó la creación de una Estación Experimental Agraria (EEA) en el departamento de Tacna; Que, a través del Memorando N° 1244-2019-MINAGRIINIA-SDPA-DDTA/DG de fecha 25 de julio de 2019, la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario remitió el Informe N° 02-2019-MINAGRI-INIA-SDPA-DDTA/RAR el cual señala que una de las fortalezas del INIA son las Estaciones Experimentales Agrarias, ya que a través de ellas se han desarrollado tecnologías que se han puesto a disposición, especialmente, de pequeños y medianos

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