Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2019 (15/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 15 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el literal b) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que la designación de los procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos culmina, entre otras razones, por renuncia; Que, mediante Resolución Suprema Nº 209-2006JUS, del 21 de noviembre de 2006, se designó al abogado MANUEL DARIO CABRERA ESPINOZA CHUECA, como Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, mediante oficio N° 000541-2019-SG/ONPE, del 13 de marzo de 2019, el Secretario General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales por especial encargo de la Jefatura Nacional, pone de conocimiento al Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, la renuncia del abogado MANUEL DARIO CABRERA ESPINOZA CHUECA, como Procurador Público de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, conforme al oficio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que, mediante Sesión Extraordinaria del 12 de abril de 2019, el Consejo acordó proponer se acepte la renuncia del abogado MANUEL DARIO CABRERA ESPINOZA CHUECA, como Procurador Público de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del abogado MANUEL DARIO CABRERA ESPINOZA CHUECA, como Procurador Público de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1797775-3

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado evalúa y propone al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, quienes son designados mediante Resolución Suprema con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Ministro del sector correspondiente; Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que es atribución y obligación del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1068, estipula que los Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos ejercen la defensa jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución; Que, conforme al oficio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que, mediante Sesión Extraordinaria del 15 de julio de 2019, el citado Consejo acordó proponer la designación del abogado MANUEL DARIO CABRERA ESPINOZA CHUECA como Procurador Público de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al abogado MANUEL DARIO CABRERA ESPINOZA CHUECA como Procurador Público de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1797775-4

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aceptan renuncia de Coordinadora de la Sub Unidad Financiera de la Unidad de Administración del INABIF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 206-2019-MIMP Lima, 13 de agosto de 2019 CONSIDERANDO:

Designan Procurador Público de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 181-2019-JUS Lima, 14 de agosto de 2019 VISTO, el Oficio N° 3636-2019-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como finalidad del sistema fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 194-2018-MIMP se designó a la señora MAGALI PATRICIA CORDOVA TAPIA en el cargo de confianza de Coordinadora de la Sub Unidad Financiera de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

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