Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2019 (15/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de agosto de 2019 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MAGALI PATRICIA CORDOVA TAPIA al cargo de confianza de Coordinadora de la Sub Unidad Financiera de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1797538-1

PRODUCE
Aprueban el "Formato para la presentación de información sobre las características del bien especializado, a adquirir por las entidades durante cada ejercicio fiscal"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 340-2019-PRODUCE Lima, 14 de agosto de 2019 VISTOS: El Memorando N° 1790-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial y el Informe N° 34-2019-PRODUCE/DAMmrivero de la Dirección de Articulación de Mercados; el Memorando N° 966-2019- PRODUCE/DVMYPE-I/ DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Informe N° 699-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, tiene por objeto impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las micro y pequeñas empresas (MYPE) mediante la conformación de núcleos ejecutores de compras a través de los cuales se canalizarán los procesos de adquisición de los bienes manufacturados especializados por parte de las entidades demandantes, garantizando en los referidos procesos los principios establecidos en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1414, en el que se establecen las disposiciones reglamentarias para impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las MYPE a través del Régimen de Desarrollo Productivo y su participación en las compras públicas, en el marco de lo establecido en la Ley; Que, en conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1414, y el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento del citado Decreto Legislativo, se entiende por Bienes Especializados a los bienes manufacturados por las MYPE a ser adquiridos a través de núcleos ejecutores de compras, que corresponden a las actividades económicas de la Cuarta Revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU, aprobada por Resolución Jefatural N° 024-2010-INEI, en uno o más

de los siguientes sectores: a) Sector textil-confecciones: actividades económicas de las Clases que conforman las Divisiones 13 y 14; b) Sector muebles, bienes de madera, bienes de materias primas no maderables y/o bienes de plástico: actividades económicas de las Clases que conforman las Divisiones 16, 17, 22 y 31; c) Sector cuero y calzado: actividades económicas de las Clases que conforman la División 15; d) Sector Metalmecánica: Actividades económicas de las Clases que conforman las Divisiones 25, 28, 29 y 30; así como aquellos que se incorporen a futuro mediante decreto supremo; Que, en el numeral 24.2 del artículo 24 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1414, se establece la obligación de entrega de requerimientos de adquisición de Bienes Especializados por parte de las Entidades Demandantes, precisando que el detalle de dichos bienes debe ser presentado conforme al formato aprobado por el Ministerio de la Producción, el cual incluye como mínimo información de la caracterización técnica y cantidad de Bienes Especializados a ser adquiridos; oportunidad y lugar de recepción de dichos bienes, y la respectiva disponibilidad presupuestal; Que, la información materia del formato antes indicado, servirá para que el Ministerio de la Producción evalúe la oferta productiva disponible de las MYPE y la posibilidad de atender la adquisición a través del Procedimiento Especial de Compra regulado por el Decreto Legislativo N° 1414 y su Reglamento; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1414, señala que las funciones del Ministerio de la Producción se ejercen temporalmente a través de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, en tanto se disponga la creación de un Programa Nacional, conforme a las normas de la materia, para lo cual se tendrá en cuenta la sostenibilidad y el volumen de demanda de los Bienes Especializados; Que, en el marco antes señalado, mediante memorando e informe de vistos, la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial presenta la propuesta de "Formato para la presentación de información sobre las características del bien especializado, a adquirir por las entidades durante cada ejercicio fiscal", el mismo que corresponde aprobar en cumplimiento de lo establecido en el numeral 24.2 del artículo 24 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1414; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal k) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, la Ministra de la Producción tiene entre sus funciones expedir resoluciones ministeriales de conformidad con las normas legales vigentes; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Formato para la presentación de información sobre las características del bien especializado, a adquirir por las entidades durante cada ejercicio fiscal", el que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (https://www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción

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