Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2019 (15/08/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 15 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

13

Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° D000103-2019-DPI/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° D000103-2019-DPI/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la Municipalidad Provincial de Calca, la Hermandad de la Virgen Asunta de Calca y la Confederación de Danzas Folklóricas de la Virgen Asunta de Calca, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1797769-1

Prorrogan plazo de la Protección Provisional del Paisaje Cultural Arqueológico Complejo Miculla - Pachía Sectores A, B, C y D, ubicado en el distrito de Pachía, provincia y departamento de Tacna
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 326-2019/DGPA/VMPCIC/MC Lima, 12 de agosto de 2019 Visto, la Resolución Directoral N° 359-2018/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 13 de agosto de 2018, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 19 de agosto de 2018, el Informe N° D000177-2019-DSFL/MC de fecha 12 de julio de 2019, el Informe N° D000069-2019-DSFL-VCV/MC de fecha 11 de julio de 2019, Informe Nº 0012-2019-MDQ/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 09 de agosto de 2019 y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "... Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)..."; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Ley N° 28296, precisa que "...se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)..."; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017MC se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 0772018-MC, emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el día 07 de enero de 2019 y publicada, en el Diario Oficial "El Peruano", el día 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Articulo 100 numeral 100.1 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que, Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de un (1) año calendario, prorrogable por otro año más, debidamente sustentado; Que, mediante Resolución Directoral N° 359-2018/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 13 de agosto de 2018 y publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 19 de agosto de 2018, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve determinar la Protección Provisional del Paisaje Cultural Arqueológico Complejo Miculla-Pachía Sectores A, B, C y D, ubicado en el distrito de Pachía de la provincia y departamento de Tacna; Que, mediante Informe N° D000177-2019-DSFL/MC de fecha 12 de julio de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, remite el Informe N° D0000692019-DSFL-VCV/MC de fecha 11 de julio de 2019; solicita a esta Dirección General se expida la resolución directoral de prórroga de determinación de protección provisional del Paisaje Cultural Arqueológico Complejo Miculla-Pachía Sectores A, B, C y D, ubicado en el distrito de Pachía de la provincia y departamento de Tacna; Que, en los mencionados informes se precisa como sustento para la prórroga de la determinación de Protección Provisional del Paisaje Cultural Arqueológico Complejo Miculla -Pachía Sectores A,B,C y D, ubicado en el distrito de Pachía, de la provincia y departamento de Tacna que, como resultado del diagnóstico técnico legal, se verificó que la base gráfica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones muestra que la delimitación está parcialmente superpuesta al derecho de vía de la carretera Tacna - La Paz (según Resolución N° 506-2014-MTC/02), por lo que se revisará el polígono en campo; debiendose considerar que existen dificultadas y/o complejidad para el desarrollo de las acciones de sanemiento físico legal, con observancia de las garantías del debido procedimiento adminsitrativo, para la aprobación de su expediente técnico; se debe precisar que el Paisaje Cultural Arqueológico Complejo Miculla -Pachía Sectores A,B,C y D, ubicado en el distrito de Pachía, de la provincia y departamento de Tacna no se encuentra declarado Patrimonio Cultural de la Nación, sin embargo se encuentra en proceso de saneamiento físico legal y cuenta con propuesta de expediente de delimitación; Que, mediante Informe Nº 0012-2019-MDQ/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 09 de agosto de 2019, la abogada de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, recomienda la emisión del acto administrativo concediendo la prórroga del plazo de un año a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, a fin que cumpla con la delimitación definitiva del Paisaje Cultural Arqueológico Complejo Miculla -Pachía Sectores A,B,C y D, ubicado en el distrito de Pachía, de la provincia y departamento de Tacna; encontrandose dicha solicitud dentro de los alcances del Artículo 100 numeral 100.1 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.