Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2019 (15/08/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

10

NORMAS LEGALES

Jueves 15 de agosto de 2019 /

El Peruano

Económicos Comerciales de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior -- OCEX; Que, mediante Resolución Ministerial N° 261-2019-MINCETUR, se aprueban los Lineamientos para la Gestión de los Consejeros Económico Comerciales del Perú en el Exterior; Que, a través de los documentos de visto, la DGMOCEX sustenta la necesidad de modificar el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Consejeros Económicos Comerciales de las OCEX aprobado por Resolución Ministerial N° 127-2018-MINCETUR, a efectos de concordar su contenido con los Lineamientos antes señalados y demás normativa vigente emitida por el Sector; Que, por lo expuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el proyecto de Reglamento del Concurso Público para la selección de Consejeros Económicos Comerciales de las OCEX, propuesto por la DGMOCEX; y, De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento del Concurso Público para la selección de Consejeros Económicos Comerciales de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior ­ OCEX y sus Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Consejeros Económicos Comerciales de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior -- OCEX, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 127-2018-MINCETUR. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y del Reglamento aprobado y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur). Articulo 4.- Encargar a la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior la difusión, implementación y supervisión del cumplimiento del Reglamento aprobado mediante la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1797773-1

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad patronal de la Mamacha Asunta de Calca en la provincia de Calca, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 141-2019-VMPCIC-MC Lima, 13 de agosto de 2019 VISTOS, el Informe N° D000200-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y el Informe N° D000103-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios

de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, a través del Memorando N° 1187-2018-DDCCUS/MC de fecha 12 de octubre de 2018, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remitió a la Dirección de Patrimonio Inmaterial el expediente técnico para declarar la Festividad patronal de la Mamacha Asunta de Calca como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Informe N° D000200-2019-DGPC/MC de fecha 26 de julio de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° D0001032019-DPI/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad patronal de la Mamacha Asunta de Calca, en la provincia de Calca, departamento de Cusco; Que, la provincia de Calca está ubicada en la zona central del departamento de Cusco, y se divide políticamente en ocho distritos: Calca, Coya, Lamay, Lares, Pisac, San Salvador, Taray y Yanatile. Su capital provincial es la ciudad de Calca. Según el último Censo de Población y Vivienda (INEI, 2017), la población de la provincia asciende a 63 155 personas. Históricamente, este territorio habría sido habitado por los Kallkas,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.