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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (15/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 15 de agosto de 2019 El Peruano / VISTOS, el O fi cio N° 000435-2019-GG/MIGRACIONES de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y el Informe N° 002061-2019/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio N° 079-2019-PRODUCE/GTM PERÚ BOLIVIA de fecha 06 de junio de 2019, el Presidente del Grupo de Trabajo Multisectorial de la Delegación Nacional que constituye la Sección Peruana de la Comisión Bilateral Peruano – Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y otros, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, para la participación del Gerente de Política Migratoria en la “X Reunión de la Comisión Bilateral Perú – Bolivia de Lucha Contra el Contrabando”, a llevarse a cabo el 15 y 16 de agosto de 2019 en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia; Que, con Informe N° 000519-2019-AJ/MIGRACIONES, de fecha 31 de julio de 2019, la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor Luis Fernando Moreno Berríos, Gerente de Política Migratoria de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, del 15 al 17 de agosto de 2019, a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia, para que asista como parte de la delegación peruana en la citada reunión, toda vez que su participación contribuirá, además de la mejora en la gestión migratoria y avanzar hacia la política conjunta, con el posicionamiento institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES en la región, que es parte de las acciones estratégicas institucionales reconocidas para el 2019; Que, las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado comisionado en el citado evento, se encuentran en el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluida la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por el Pliego 073, Superintendencia Nacional de Migraciones, conforme lo precisa el Memorando N° 001802-2019-PP/MIGRACIONES, de fecha 26 de julio de 2019, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”;Con la visación de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN y su modi fi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 008-2014-IN; y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2019-IN y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por la Resolución Ministerial N° 1050-2019-IN. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor Luis Fernando Moreno Berríos, Gerente de Política Migratoria de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, del 15 al 17 de agosto de 2019, a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución, se efectúan con cargo al Pliego 073, Superintendencia Nacional de Migraciones, de acuerdo al siguiente detalle: Importe US$Días Personas Total US$ Viáticos 370.00 X 3 X 1 = 1 110,00 Pasajes aéreos 718,08 X X 1 = 718,08 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el comisionado a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1797499-1 Autorizan viaje de servidores de la SUCAMEC a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1232-2019-IN Lima, 14 de agosto de 2019VISTOS, el O fi cio N° 216-2019-SUCAMEC-SN de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC y el Informe N° 002066-2019/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio N° 216-2019-SUCAMEC-SN, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de