Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2019 (15/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de agosto de 2019 /

El Peruano

00219-2019-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Informe Nº 0388-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, define el Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente; Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N° 28611 señala que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de los ECA y Límites Máximos Permisibles (LMP) y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo; Que, según lo dispuesto por el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad cumple con la función específica de elaborar los ECA y LMP, los cuales deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante decreto supremo; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-MINAM, se aprueban los ECA para Agua y establecen disposiciones complementarias para su implementación; Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM, el Ministerio del Ambiente establece los métodos de ensayo o técnicas analíticas aplicables a la medición de los ECA para Agua, en coordinación con el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) y las autoridades competentes; Que, la Dirección General de Calidad Ambiental, en coordinación con el INACAL y las autoridades competentes, ha propuesto las Disposiciones que establecen los métodos de ensayo aplicables a la medición de los parámetros contenidos en los ECA para Agua; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 130-2019-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las Disposiciones que establecen los métodos de ensayo aplicables a la medición de los parámetros contenidos en los ECA para Agua, en cumplimiento del artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MlNAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 004-2017-MINAM, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental para Agua y establece disposiciones complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Disposiciones que establecen los métodos de ensayo aplicables a la medición de los parámetros contenidos en los Estándares de Calidad

Ambiental (ECA) para Agua, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob. pe/minam), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1797268-1

Autorizan viaje de servidor de la Dirección General de Diversidad Biológica a la Confederación Suiza, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 236-2019-MINAM Lima, 14 de agosto de 2019 VISTOS; el Memorando N° 00635-2019-MINAM/ VMDERN, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Memorando N° 01241-2019-MINAM/SG/OGA, de la Oficina General de Administración; el Informe N° 00390-2019-MINAM/SG/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, conforme a lo dispuesto en los literales a), c) y f) del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Dirección de Conservación Sostenible de Ecosistemas y Especies tiene la función de elaborar e implementar instrumentos orientadores de carácter nacional relacionados con la conservación, uso sostenible y los ecosistemas y especies, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con las entidades competentes; coordinar y monitorear la gestión relacionada con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el marco de la Autoridad Científica CITES-Perú; así como, elaborar los informes de opinión técnica relativa al estado de conservación de especies CITES, sobre la base de la información generada, en coordinación con las entidades competentes; Que, mediante Notificación a las Partes N° 2019/033 de fecha 13 de junio de 2019, la Secretaría de la CITES comunica que la Décimo Octava Reunión de la Conferencia de las Partes se celebrará en Ginebra, Confederación Suiza, del 17 al 28 de agosto de 2019; Que, con Carta s/n de fecha 26 de febrero de 2019, la Secretaría de la CITES, en nombre del Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC, por sus siglas en inglés) cursa invitación al Ministerio del Ambiente a fin que participe en la Tercera Reunión Mundial de las Redes de Cumplimiento y Observancia en materia de Vida Silvestre (WENs, por sus siglas en inglés), la misma que se llevará a cabo los días 21 y 22 de agosto de 2019 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; Que, a través del Memorando N° 00635-2019-MINAM/ VMDERN, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales remite la solicitud de autorización de viaje al exterior del señor Harol Gutiérrez Peralta, Especialista en CITES - Flora de la Dirección de Conservación Sostenible de Ecosistemas y Especies

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