Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2019 (15/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de agosto de 2019 /

El Peruano

Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, solicita autorización, a fin que representantes de la citada Entidad participen en la "X Reunión de la Comisión Bilateral Peruano ­ Boliviana de Lucha contra el Contrabando" a realizarse los días 15 y 16 de agosto de 2019 en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia; Que, con Informe N° 00054-2019-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 12 de agosto de 2019, la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil­SUCAMEC estima conveniente se prosiga con el trámite para la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, de los servidores Edwin Ramón Palomino Vega y Karen Estefany Ramírez Illanes, del 15 al 17 de agosto de 2019, a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia, para que asistan al referido evento, toda vez que la participación de los citados servidores es importante para la institución que representan, en razón a que permitirá fortalecer las relaciones interinstitucionales con el Estado Plurinacional de Bolivia, pues el evento propicia un espacio de diálogo donde se definirán y acordarán temas relacionados a la situación y acciones del tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y otros materiales; Que, las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación de los mencionados comisionados en el citado evento, se encuentran en el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil­SUCAMEC, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluida la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por el Pliego 072, Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, conforme lo precisa el Memorando N° 547-2019-SUCAMEC-OGPP, de fecha 09 de agosto de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC; Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que "10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que "La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que "(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento"; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que "Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)"; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto

Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN y su modificatoria, aprobada por Decreto Supremo N° 017-2013-IN; y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2019-IN y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobada por la Resolución Ministerial N° 1050-2019-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, de los servidores Edwin Ramón Palomino Vega y Karen Estefany Ramírez Illanes de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, del 15 al 17 de agosto de 2019, a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución, se efectúan con cargo al Pliego 072, Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, de acuerdo al siguiente detalle: Importe Días Personas Total US$ Viáticos US$ 370,00 X 2 X 2 = 1 480,00 Pasajes aéreos S/ 1 700,00 X X 2 = 3 400,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, los comisionados a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1797500-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aceptan renuncia de Procurador Público de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 180-2019-JUS Lima, 14 de agosto de 2019 VISTO, el Oficio N° 1691-2019-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como finalidad del sistema fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e

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