Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2019 (20/08/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

38
N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 VIA Panamericana Sur Evitamiento Evitamiento Evitamiento Evitamiento Evitamiento Evitamiento Evitamiento Evitamiento Evitamiento Evitamiento Panamericana Sur Panamericana Sur Paseo de la República Paseo de la República Paseo de la República Javier Prado Este Javier Prado Este La Marina La Marina La Marina Javier Prado Este Javier Prado Este Sánchez Carrión Av. Arequipa SENTIDO SN SN SN SN SN SN NS NS NS NS NS NS NS NS SN SN TODOS EO EO OE OE OE OE Ambos SN

NORMAS LEGALES

Martes 20 de agosto de 2019 /

El Peruano

EJE Panamericana Sur - Evitamiento - Panamericana Norte Panamericana Sur - Evitamiento - Panamericana Norte Panamericana Sur - Evitamiento - Panamericana Norte Panamericana Sur - Evitamiento - Panamericana Norte Panamericana Sur - Evitamiento - Panamericana Norte Panamericana Sur - Evitamiento - Panamericana Norte Panamericana Sur - Evitamiento - Panamericana Norte Panamericana Sur - Evitamiento - Panamericana Norte Panamericana Sur - Evitamiento - Panamericana Norte Panamericana Sur - Evitamiento - Panamericana Norte Panamericana Sur - Evitamiento - Panamericana Desde Ingreso Av. Las Palmeras hasta Av. Los Quechuas. Norte Desde ingreso desde Av. Circunvalación hasta Av. San Borja Panamericana Sur - Evitamiento - Panamericana Norte. Norte Entre oreja de ingreso desde Pte. Atocongo hasta oreja de Panamericana Sur - Evitamiento - Panamericana salida hacia Pte. Atocongo. Norte Desde ingreso Subida Armendáriz hasta Rosendo Vidaurre. Vía Expresa Desde República de Panamá hasta acceso a rampa de salida Vía Expresa hacia Av. 28 de Julio. Desde ingreso República de Panamá hasta salida 8 hacia Av. Vía Expresa Canadá. Trébol Javier Prado. Javier Prado - La Marina Entre oreja de salida de la Av. Aviación hasta oreja de salida Javier Prado - La Marina a la Av. Aviación. Desde Av. Brígida Silva Ochoa hasta Av. Parque de Las Javier Prado - La Marina Leyendas. Óvalo Marina ­ Faucett. Javier Prado - La Marina Desde Av. Parque de Las Leyendas hasta Av. Brígida Silva Javier Prado - La Marina Ochoa. Entre oreja de salida del Pte. San Luis hasta oreja de ingreso Javier Prado - La Marina al Pte. San Luis Entre salida de Vía Expresa Paseo de la República hasta Javier Prado - La Marina Puente Carriquirri. Entre Av. Gregorio Escobedo y Av. Brasil. Javier Prado - La Marina Entre Jr. Olavide y Ca. Soledad Tacna ­ Garcilaso - Arequipa

TRAMO Desde Jr. Talara hasta Ingreso a oreja Trébol Atocongo con Destino a Av. Los Héroes. Desde Ingreso Separadora Industrial hasta oreja Puente Santa Anita con destino CC. Desde Ingreso Ramiro Prialé hasta Ingreso Jr. Independencia (Auxiliar de Puente Nuevo). Desde Acceso de Aux. (AA.HH. Caja de Agua) hasta ingreso Viaducto Línea Amarrilla. Entre oreja de ingreso desde Pte. Huánuco hasta oreja de salida hacia Pte. Huánuco. Entre oreja de ingreso desde Caquetá hasta oreja de salida hacia Caquetá. Entre oreja de ingreso desde Caquetá hasta oreja de salida hacia Caquetá. Entre oreja de ingreso desde Pte. Huánuco hasta oreja de salida hacia Pte. Huánuco Desde salida de Viaducto Línea Amarilla hasta Av. Placido Jiménez Desde Jr. 1ro de Mayo (Auxiliar Pte. Nuevo) hasta ingreso hacia Ramiro Prialé.

Artículo 2.- PRECÍSASE que las intersecciones viales (incluidos los óvalos) no forman parte de las restricciones establecidas en la Ordenanza N° 2164-MML. Artículo 3.- REDÚZCASE la extensión del Tercer Eje Vial comprendido en la Primera Etapa de implementación del Anexo de la Ordenanza N° 2164-MML, conforme al siguiente detalle:
Eje Vial Av. Javier Prado (desde el Trébol de Javier Prado) - Av. Sánchez Carrión - Av. La Marina (hasta Av. Elmer Faucett). No incluye vías auxiliares

Artículo 4.- INCORPÓRASE a los vehículos particulares de Categoría M2 (solo carrocerías SUV y MICROBÚS) en las restricciones establecidas en el artículo 3 de la Ordenanza N° 2164-MML. Artículo 5.- EXÍMASE del ámbito de aplicación de la Ordenanza N° 2164-MML a los vehículos que trasladan personas con discapacidad leve y moderada, debidamente acreditadas e inscritas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis). Artículo 6.- REDÚZCASE la franja horaria establecida en el artículo 3 de la Ordenanza N° 2164-MML, conforme al siguiente detalle: de 6:30 a 10:00 y de 17:00 a 21:00 horas. Artículo 7.- PRECÍSASE que lo dispuesto en la presente resolución es de aplicación a los Procedimientos Administrativos Sancionadores en trámite, de conformidad al numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. Artículo 8.- SOLICÍTASE al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), la

relación actualizada del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, que incluya a las personas con discapacidad leve, moderada y severa, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de notificada la presente resolución. Artículo 9.- AMPLÍASE, hasta el 02 de setiembre de 2019, el plazo establecido en el artículo 5 de la Resolución de Gerencia N° 102-2019-MML/GTU, a fin de que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y los órganos de línea de la Municipalidad Metropolitana de Lima competentes, implementen las medidas y/o procedimientos correspondientes que permitan identificar a los vehículos (acondicionados y/o privados) que trasladen a las personas con discapacidad leve, moderada y severa, comprendidas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. Artículo 10.- COMUNÍQUESE la presente resolución al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima ­ PROTRANSPORTE, al Servicio de Administración Tributaria de Lima ­ SAT, a la Policía Nacional del Perú, y a todas las municipalidades distritales que forman parte del recorrido de los ejes viales materia de restricción, para las acciones correspondientes. Artículo 11.- DISPÓNGASE la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el portal web de la GTU (http://www.gtu.munlima.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL J. SIDIA CARRASCO Gerente Gerencia de Transporte Urbano 1799165-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.