Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2019 (20/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 20 de agosto de 2019 /

El Peruano

administración de justicia, teniendo en cuenta la excesiva carga procesal. Segundo. Que, el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en el Informe N° 165-2019-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, establece que la solicitud de prórroga del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial Itinerante del Distrito Judicial del Santa, fue atendida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 284-2019-CE-PJ; asimismo, respecto a la redistribución de la carga procesal, se verificó que el Juzgado Penal Unipersonal en adición Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial Itinerante del Distrito y Provincia de Casma, Juzgado Penal Unipersonal en adición Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial Itinerante y Juzgado Penal Liquidador del Distrito y Provincia Huarmey; y el Juzgado Mixto en adición Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial Itinerante del Distrito y Provincia Huarmey, órganos jurisdiccionales que conforman el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado Itinerante del Distrito Judicial del Santa, en su función como Juzgado Penal Colegiado Conformado registra una sub carga procesal, lo que justificaría redistribuir la carga procesal al aludido órgano jurisdiccional como mecanismo de solución para incrementar su carga procesal e impulsar la producción. Tercero. Que, de lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta pertinente dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 988-2019 de la trigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidias Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Comunicar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa que la solicitud de prórroga del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial Itinerante del mencionado Distrito Judicial, fue atendida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 284-2019-CE-PJ. Artículo Segundo.- Redistribuir la carga de expedientes del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Distrito y Provincia del Santa al Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial Itinerante del Distrito Judicial del Santa, a fin de equilibrar la carga procesal, incrementar la producción y contribuir a la celeridad procesal. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa considere que los expedientes a redistribuir, son los procesos que aún no hayan iniciado juicio oral; con la finalidad de evitar el quiebre de procesos en trámite. Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superiores de Justicia del Santa a dictar las medidas administrativas que sean necesarias, para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa; y a la Gerencia

General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1798961-5

Amplían competencia funcional del 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321-2019-CE-PJ Lima, 7 de agosto de 2019 VISTO: El Oficio N° 445-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete solicita la ampliación de competencia funcional del 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, para conocer en adición de funciones procesos inmediatos de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar, Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción; y, redistribución de la carga procesal del 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente para procesos inmediatos de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar, Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción y procesos comunes, a los órganos jurisdiccionales antes mencionados. Segundo. Que, el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en el Informe N° 120-2019-MYE-ST-UETICPP/PJ, establece que el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, registran una situación de sub carga procesal, lo cual amerita ampliar la competencia funcional como mecanismo de solución para incrementar la carga procesal e impulsar su producción. Por el contrario, el 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, para procesos inmediatos de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar, Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción y en adición de funciones para procesos comunes, afrontan una situación de sobrecarga procesal producto de una elevada carga de expedientes que tienen del ejercicio anual anterior; así como de nuevos ingresos. Tercero. Que, de lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta imperioso dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

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