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28 NORMAS LEGALES Martes 20 de agosto de 2019 / El Peruano j) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana remite el Informe N° 014-2019-P-CSJSU/PJ, a través del cual solicitó la remisión de 700 expedientes del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del referido distrito; al respecto, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Pariñas, que inició su funcionamiento el 1 de abril de 2019 con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas, con turno cerrado, con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Pariñas, al mes de mayo de 2019, resolvió 112 expedientes, con lo cual tuvo un avance del 13%, quedando con una carga pendiente de 364 expedientes; mientras que el juzgado permanente resolvió durante el mismo periodo, 416 expedientes de una carga procesal de 2,222 expedientes, alcanzando un avance del 35%, quedando con una carga pendiente de 1,332 expedientes. Al respecto, durante el período de enero a mayo de 2019 la mayor carga procesal que registró el Juzgado de Paz Letrado de Pariñas fue en la especialidad familia-civil con 902 expedientes, seguida de las especialidades civil con 388 expedientes, y luego penal (faltas) con 37 expedientes. En tal sentido, es conveniente que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Pariñas redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, como máximo la cantidad de 700 expedientes, de los cuales 500 expedientes deben ser de la especialidad familia-civil y 200 expedientes en la especialidad civil. k) Mediante Resolución Administrativa N° 275-2019-CE-PJ, se dispuso convertir el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Mariscal Nieto, Corte Superior de Justicia de Moquegua, en órgano jurisdiccional permanente a partir del 1 de agosto 2019; manteniendo la misma competencia territorial y funcional. Al respecto, se considera conveniente precisar que en dicha provincia existe el Juzgado de Trabajo Permanente sub especializado en los procesos tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, por lo que, al efectivizarse la mencionada conversión, el nuevo órgano jurisdiccional permanente tendría que denominarse 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Mariscal Nieto y el Juzgado de Trabajo de esa provincia modi fi caría su denominación a 1° Juzgado de Trabajo Permanente. Segundo. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 971-2019 de la trigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidias Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cerrar turno para el ingreso de nuevos expedientes en etapa de trámite, a partir del 19 de agosto de 2019, al 16º y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, La Libertad, Lima, Santa y Sullana, dispondrán se redistribuya de manera aleatoria de los órganos jurisdiccionales permanentes hacia los órganos jurisdiccionales transitorios los expedientes en trámite que al 19 de agosto de 2019 no se encuentren expeditos para sentenciar, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fi jado fecha para la vista de causa; así como aquellos expedientes que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 30 de setiembre de 2019, tal como se indica a continuación: Corte Su- perior de JusticiaOO.JJ Origen OO.JJ DestinoCantidad Máxima de Expedientes Huaura Juzgado de Familia - BarrancaJuzgado de Familia Transitorio - Barranca300(*) Huaura Juzgado de Trabajo Transitorio -HuachoJuzgado Civil Transitorio - Huacho300 La Libertad6° Juzgado de Paz Letrado de Familia - TrujilloJuzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio - Trujillo350 La Libertad9° Juzgado de Paz Letrado de Familia - TrujilloJuzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio - Trujillo50 Lima 23° Juzgado de Trabajo - Lima16° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima200 17° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima200 Lima 24° Juzgado de Trabajo - Lima16° Juzgado de Trabajo Transitorio200 17° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima200 Lima 25° Juzgado de Trabajo - Lima 16° Juzgado de Trabajo Transitorio200 17° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima200 Lima 26° Juzgado de Trabajo - Lima 16° Juzgado de Trabajo Transitorio200 17° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima200 Lima 27° Juzgado de Trabajo - Lima16° Juzgado de Trabajo Transitorio200 17° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima200 Lima 28° Juzgado de Trabajo - Lima16° Juzgado de Trabajo Transitorio200 17° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima200 Lima 29° Juzgado de Trabajo - Lima16° Juzgado de Trabajo Transitorio200 17° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima200 Lima 35° Juzgado de Trabajo - Lima16° Juzgado de Trabajo Transitorio200 17° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima200 SantaJuzgado de Paz Letrado - Nuevo ChimboteJuzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Nuevo Chimbote150 SullanaJuzgado de Paz Letrado - PariñasJuzgado de Paz Letrado Transitorio - Pariñas700(**) (*) Expedientes que no correspondan a procesos al amparo de la Ley N° 30364 (**) 500 expedientes de especialidad familia-civil y 200 expedientes de la especialidad civil Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Lima, cumpla con las siguientes medidas administrativas: a) Para la evaluación de las futuras prórrogas del 16° y 17° Juzgado de Trabajo Transitorios de Lima, se tomará en cuenta que dichos juzgados y los permanentes de la especialidad resuelvan por encima del estándar de producción (82 expedientes mensuales, sin considerar las improcedencias). b) Para las futuras redistribuciones de carga procesal hacia el 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, será necesario que los Juzgados de Trabajo Permanentes resuelvan por encima del estándar de resolución (82 expedientes mensuales, sin considerar las improcedencias). Artículo Cuarto.- Reiterar a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 132-2019-CE-PJ, respecto a informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el elevado número de improcedencias emitidas por los Juzgados de Trabajo Permanentes que tramitan tanto los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL) como los de la subespecialidad Contencioso Administrativo Previsional (PCAP).