Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2019 (20/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
Corte Superior de Justicia Huaura Huaura

Martes 20 de agosto de 2019 /

El Peruano
Cantidad Máxima de Expedientes 300(*) 300 350 50 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 150 700(**)

j) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana remite el Informe N° 014-2019-P-CSJSU/PJ, a través del cual solicitó la remisión de 700 expedientes del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del referido distrito; al respecto, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Pariñas, que inició su funcionamiento el 1 de abril de 2019 con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas, con turno cerrado, con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Pariñas, al mes de mayo de 2019, resolvió 112 expedientes, con lo cual tuvo un avance del 13%, quedando con una carga pendiente de 364 expedientes; mientras que el juzgado permanente resolvió durante el mismo periodo, 416 expedientes de una carga procesal de 2,222 expedientes, alcanzando un avance del 35%, quedando con una carga pendiente de 1,332 expedientes. Al respecto, durante el período de enero a mayo de 2019 la mayor carga procesal que registró el Juzgado de Paz Letrado de Pariñas fue en la especialidad familiacivil con 902 expedientes, seguida de las especialidades civil con 388 expedientes, y luego penal (faltas) con 37 expedientes. En tal sentido, es conveniente que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Pariñas redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, como máximo la cantidad de 700 expedientes, de los cuales 500 expedientes deben ser de la especialidad familia-civil y 200 expedientes en la especialidad civil. k) Mediante Resolución Administrativa N° 275-2019-CE-PJ, se dispuso convertir el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Mariscal Nieto, Corte Superior de Justicia de Moquegua, en órgano jurisdiccional permanente a partir del 1 de agosto 2019; manteniendo la misma competencia territorial y funcional. Al respecto, se considera conveniente precisar que en dicha provincia existe el Juzgado de Trabajo Permanente sub especializado en los procesos tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, por lo que, al efectivizarse la mencionada conversión, el nuevo órgano jurisdiccional permanente tendría que denominarse 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Mariscal Nieto y el Juzgado de Trabajo de esa provincia modificaría su denominación a 1° Juzgado de Trabajo Permanente. Segundo. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 971-2019 de la trigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidias Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cerrar turno para el ingreso de nuevos expedientes en etapa de trámite, a partir del 19 de agosto de 2019, al 16º y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, La Libertad, Lima, Santa y Sullana, dispondrán se redistribuya de manera aleatoria de los órganos jurisdiccionales permanentes hacia los órganos jurisdiccionales transitorios los expedientes en trámite que al 19 de agosto de 2019 no se encuentren expeditos para sentenciar, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fijado fecha para la vista de causa; así como aquellos expedientes que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 30 de setiembre de 2019, tal como se indica a continuación:

OO.JJ Origen Juzgado de Familia - Barranca

OO.JJ Destino Juzgado de Familia Transitorio - Barranca

Juzgado de Trabajo Transitorio Juzgado Civil Transitorio -Huacho Huacho

6° Juzgado de Paz Letrado de Juzgado de Paz Letrado de La Libertad Familia - Trujillo Familia Transitorio - Trujillo La Libertad 9° Juzgado de Paz Letrado de Juzgado de Paz Letrado de Familia - Trujillo Familia Transitorio - Trujillo 16° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 17° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 16° Juzgado de Trabajo Transitorio 17° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 16° Juzgado de Trabajo Transitorio 17° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 16° Juzgado de Trabajo Transitorio 17° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

Lima

23° Juzgado de Trabajo - Lima

Lima

24° Juzgado de Trabajo - Lima

Lima

25° Juzgado de Trabajo - Lima

Lima

26° Juzgado de Trabajo - Lima

Lima

16° Juzgado de Trabajo 27° Juzgado de Trabajo - Lima Transitorio 17° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 16° Juzgado de Trabajo Transitorio 17° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 16° Juzgado de Trabajo Transitorio 17° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 16° Juzgado de Trabajo Transitorio 17° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Nuevo Chimbote Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Pariñas

Lima

28° Juzgado de Trabajo - Lima

Lima

29° Juzgado de Trabajo - Lima

Lima

35° Juzgado de Trabajo - Lima

Santa Sullana

Juzgado de Paz Letrado Nuevo Chimbote Juzgado de Paz Letrado Pariñas

(*) Expedientes que no correspondan a procesos al amparo de la Ley N° 30364 (**) 500 expedientes de especialidad familia-civil y 200 expedientes de la especialidad civil

Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Lima, cumpla con las siguientes medidas administrativas: a) Para la evaluación de las futuras prórrogas del 16° y 17° Juzgado de Trabajo Transitorios de Lima, se tomará en cuenta que dichos juzgados y los permanentes de la especialidad resuelvan por encima del estándar de producción (82 expedientes mensuales, sin considerar las improcedencias). b) Para las futuras redistribuciones de carga procesal hacia el 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, será necesario que los Juzgados de Trabajo Permanentes resuelvan por encima del estándar de resolución (82 expedientes mensuales, sin considerar las improcedencias). Artículo Cuarto.- Reiterar a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 132-2019-CEPJ, respecto a informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el elevado número de improcedencias emitidas por los Juzgados de Trabajo Permanentes que tramitan tanto los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL) como los de la subespecialidad Contencioso Administrativo Previsional (PCAP).

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