Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2019 (20/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 20 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Quinto.- Desestimar los pedidos efectuados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, referidos a la solicitud de conversión a permanente del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Cerro Colorado, debiendo atenerse a lo dispuesto en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 224-2019-CE-PJ; así como a la solicitud para que dicho órgano jurisdiccional cuente con facultades para calificar y ejecutar expedientes. Artículo Sexto.- Desestimar el pedido de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este respecto a la aclaración por una supuesta falta de precisión en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 117-2019-CE-PJ, debiendo atenerse a lo establecido en los artículos sexto, y el literal d) del artículo octavo de la citada resolución administrativa. Artículo Sétimo.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este efectúe la acción de control correspondiente e informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de 15 días calendario, sobre los funcionarios responsables de gestionar la redistribución de expedientes en trámite y ejecución correspondientes a la Ley N° 30364, hacia los Juzgados de Familia del Módulo Judicial Integrado de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la sede de Ate, pese a que esto no fue dispuesto en la Resolución Administrativa N° 117-2019-CE-PJ, ni tampoco fue autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en ninguna resolución administrativa, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 255-2018-CE-PJ; debiendo señalarse a los responsables del inadecuado asesoramiento a la Presidenta de la referida Corte Superior, induciéndola a error al momento de emitir el Oficio N° 221-2019-P-CSJLE/ PJ, a través del cual solicitó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que disponga lo pertinente en relación a los expedientes que se encontraban en poder del desactivado Juzgado de Familia Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Huaycán del Distrito de Ate, expresando de manera errónea, según el último párrafo de su proveído de fecha 15 de mayo de 2019, que la Resolución Administrativa N° 117-2019-CE-PJ no ha dictado una medida administrativa expresa y clara en relación a los expedientes de la materia de violencia familiar. Artículo Octavo.- Disponer que el Juzgado Civil y el Juzgado de Familia del Distrito de Lurín, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay de la referida Corte Superior, los expedientes provenientes del Distrito de Pachacámac, debiendo considerar los expedientes que no estén expeditos para sentenciar al 19 de agosto de 2019. Artículo Noveno.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 257-2019-CE-PJ, manteniéndose la vigencia de lo dispuesto en el literal e) del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 258-2019-CE-PJ. Artículo Décimo.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, para que el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Barranca cuente con turno abierto. Artículo Undécimo.- La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General deberá efectuar la reubicación de dos plazas de Secretario Judicial del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, a la Corte Superior de Justicia de San Martín, para asignarla al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Moyobamba. Artículo Duodécimo.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia La Libertad respecto a la redistribución de expedientes del 5° y 7° Juzgados de Paz Letrado Civil Permanentes de la Provincia de Trujillo hacia el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de la misma provincia, hasta que los tres juzgados de paz letrados civiles permanentes de la Provincia de Trujillo mejoren su nivel resolutivo. Artículo Decimotercero.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del

Santa, para abrir turno al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote. Artículo Decimocuarto.- Precisar en relación a la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Mariscal Nieto, Corte Superior de Justicia de Moquegua, en órgano jurisdiccional permanente, dispuesta en la Resolución Administrativa N° 275-2019-CE-PJ, que su denominación es 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Mariscal Nieto. Artículo Decimoquinto.- Renombrar, a partir del 19 de agosto de 2019, el Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Mariscal Nieto, Corte Superior de Justicia de Moquegua, como 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Decimosexto.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote devuelva inmediatamente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del mismo distrito, los expedientes cuya redistribución no autorizó el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 299-2019-CE-PJ; debiendo el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa informar en un plazo no mayor de 10 días útiles, sobre el cumplimiento de la presente disposición. Artículo Decimosétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejera Responsable del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, La Libertad, Lima Este, Lima Sur, Piura, Santa y Sullana; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1798961-4

Comunican a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa que la solicitud de prórroga del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial Itinerante, fue atendida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Res. Adm. N° 284-2019-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 320-2019-CE-PJ Lima, 7 de agosto de 2019 VISTO: El Oficio N° 444-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa solicita la prórroga del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial Itinerante del referido Distrito Judicial; asimismo, la redistribución de la carga procesal del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial del Distrito y Provincia del Santa al Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial Itinerante del Distrito Judicial del Santa; en aras de coadyuvar y fortalecer el funcionamiento de la

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