Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2019 (20/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 20 de agosto de 2019 /

El Peruano

pendiente de 1,326 y 1,050, la cual fue superior a la carga pendiente de 926 y 857 expedientes registrada respectivamente por el 2° y 3° Juzgados de Paz Letrado de Familia Permanentes de la misma provincia; así como a la carga pendiente de 668 expedientes registrada por el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo, razón por la que a fin de equiparar la carga procesal entre todos ellos, se recomienda que el 6° y 9° Juzgados de Paz Letrado de Familia Permanente de la Provincia de Trujillo redistribuyan de manera aleatoria al 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de la misma provincia, como máximo, la cantidad de 350 y 50 expedientes respectivamente. e) El 23º, 24º y 25° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, al igual que el 16° y el 17° Juzgados de Trabajo Transitorios, al mes de mayo de 2019, presentaron una elevada cantidad de expedientes resueltos por improcedencias que en promedio equivale a un 35% del total de resueltos, lo cual fue observado con anterioridad y mediante el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 132-2019-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano el 4 de abril de 2019, se dispuso que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto al elevado número de improcedencias emitidas por los Juzgados de Trabajo Permanentes que tramitan tanto los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL) como los de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), sin que a la fecha se haya cumplido con lo dispuesto en el citado artículo. Por otro lado, los órganos jurisdiccionales permanentes de la referida subespecialidad, registran inequidad en los ingresos de expedientes en etapa de trámite, los cuales oscilan entre 267 y 462 expedientes; asimismo, cuentan con una elevada carga inicial de 19,508 expedientes, la cual de mantenerse al ritmo de descarga promedio de 38 expedientes que vienen presentando durante el período de enero a mayo 2019 (4 meses), la carga inicial se terminaría de liquidar en 17 cuatrimestres, es decir en casi 6 años, razón por la que resulta necesario que el 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima retornen a su condición de juzgados transitorios de descarga a efecto de cumplir con turno cerrado la función por la que fueron creados, para lo cual, el 23°, 24° , 25°, 26°, 27°, 28°, 29° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, debieran remitirles cada uno, y de manera aleatoria, 200 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la denominada carga inicial, al 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima. f) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado que el 5° y 7° Juzgados de Paz Letrado Civil Permanentes de la Provincia de Trujillo redistribuyan respectivamente 300 y 100 expedientes al 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de la misma provincia. Al respecto, se observa que el 4°, 5° y 7° Juzgados de Paz Letrado Civil Permanentes de la Provincia de Trujillo, teniendo Cuadros para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas cada uno, han resuelto al mes de mayo de 2019 en promedio 283 expedientes de una carga procesal promedio de 1,458 expedientes, alcanzando un avance promedio de 30%, siendo el 4° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente el que registró la menor cantidad de expedientes resueltos (240) alcanzando un avance del 25%, los cuales se encuentran por debajo del avance del 36% que debieron presentar al mes de mayo del presente año; por el contrario, el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de la misma provincia, teniendo un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas, ha resuelto al mes de mayo del presente año 488 expedientes de una carga procesal de 952 expedientes, con lo cual logró un buen avance del 51%; en tal sentido, y hasta que los tres juzgados de paz letrado civil permanentes de la Provincia de Trujillo mejoren su nivel resolutivo no resulta adecuado efectuar redistribución de expedientes; así como que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad verifique el bajo nivel resolutivo presentado por el 4°, 5° y 7° Juzgados de Paz Letrado Civil Permanentes de la Provincia de Trujillo, los cuales

teniendo un Cuadro de Asignación para Personal (CAP) de siete plazas han alcanzado al mes de mayo de 2019 un avance promedio del 30%, en especial al 4° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente cuyo avance fue del 25%, cifras que son menores al avance del 51% alcanzado por el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de la misma provincia. g) Mediante el literal c) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 117-2019-CE-PJ, se dispuso convertir y reubicar a partir del 10 de abril de 2019 el Juzgado de Familia Transitorio del Módulo Básico de Justicia de la Comunidad Autogestionaria de Huaycán (Ate) hacia la Corte Superior de Justicia de Ica, como Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, disponiéndose en el artículo sexto de dicha resolución administrativa que a partir del 10 de abril de 2019, el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Ate amplíen su competencia territorial hasta la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán para tramitar expedientes de la especialidad de familia sin considerar aquellos correspondientes a la Ley N° 30364; asimismo, conforme al literal d) del artículo octavo de la misma resolución administrativa se dispuso que el Juzgado de Familia Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Huaycán remita de forma aleatoria y equitativa al 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia de Ate, la carga pendiente que tuviese al 9 de abril de 2019. Posteriormente, la Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicitó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que disponga lo pertinente en relación a los expedientes que se encontraban en poder del desactivado Juzgado de Familia Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Huaycán del Distrito de Ate, pedido que sustentó en el Proveído de fecha 15 de mayo de 2019, correspondiente a los Correlativos N° 251460, 271578, 273894, 273931, 273915, 273875, 276008 y 286350, señalando lo siguiente: - Las magistradas del Módulo Judicial Integrado de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con sede en Ate, le solicitaron aclaración respecto a la distribución de expedientes en materia de Violencia Familiar correspondientes al desactivado Juzgado de Familia Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Huaycán del Distrito de Ate, en razón que se les está remitiendo varios de estos expedientes, a pesar que la Resolución Administrativa N° 117-2019-CE-PJ no lo disponía. - El Administrador del Módulo Básico de Justicia de Huaycán del Distrito de Ate informó que se ha cumplido con remitir la cantidad de 669 expedientes a los juzgados de familia de Ate, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 117-2019-CE-PJ, de los cuales 391 expedientes corresponden a materia de violencia familiar (14 en trámite y 377 en ejecución). - Que si bien se llegaron a remitir 669 expedientes del desactivado Juzgado de Familia Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Huaycán al 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia de Ate; la falta de precisión en la Resolución Administrativa N° 117-2019-CE-PJ, respecto a los órganos jurisdiccionales que serán competentes para tramitar los procesos correspondientes a la Ley N° 30364 del desactivado juzgado transitorio, habría producido que el 2° Juzgado de Familia de Ate remita 6 de esos expedientes al Módulo Judicial Integrado en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los cuales fueron distribuidos entre los juzgados de familia del referido módulo. Respecto a lo informado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, resalta que en el último párrafo del Oficio N° 003-2019-MUIV-ATE/ CSJLE-PJ, las propias magistradas del Módulo Judicial Integrado de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar señalan que: "este Módulo Judicial Integrado de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familia ha sido creado con carga cero, sin embargo, se está distribuyendo por parte de los Juzgados de Familia de Ate un aproximado de 200 expedientes tanto en trámite como en ejecución, que inicialmente han sido redistribuidos por el Juzgado de Familia Transitorio de MBJ-Huaycán, (...), (...) que en ninguno de los

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