Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2019 (20/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 20 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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considerandos se hace referencia a que los expedientes en materia de Violencia Familiar tramitados con la Ley N° 30364 sean nuevamente redistribuidos al Módulo Judicial Integrado de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, más aún, si consideramos que a la fecha dichos órganos jurisdiccionales siguen contando con carga de expedientes de Violencia Familiar con la Ley N° 30364 en ejecución". En tal sentido, en la Resolución Administrativa N° 117-2019-CE-PJ no existe falta de precisión que señala la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en razón que las disposiciones contenidas en los artículos sexto y literal d) del artículo octavo de dicha resolución administrativa, son claras en el sentido que la ampliación de competencia territorial de los tres Juzgados de Familia de Ate hacia la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, tácitamente se refiere a los procesos correspondientes a las sub especialidades de familia que se "originen en dicha localidad con posterioridad a la emisión de la citada resolución administrativa, con excepción de los procesos sobre violencia familiar que se originen al amparo de la Ley N° 30364, toda vez que conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 136-2018-P-CE-PJ, estos son de competencia exclusiva de los Juzgados de Familia del Módulo Judicial Integrado de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar". Por otro lado, la redistribución de expedientes del desactivado Juzgado de Familia Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Huaycán hacia los tres Juzgados de Familia de Ate, no exceptúa a los procesos sobre violencia familiar al amparo de la Ley N° 30364 que ya se encontraban en trámite y ejecución en dicho juzgado transitorio al momento previo de su desactivación, dado que el Módulo Judicial Integrado de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familia se creó con carga cero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 136-2018-P-CE-PJ. En ese sentido, y correctamente interpretado por las propias magistradas del Módulo Judicial Integrado de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en su Oficio N° 003-2019-MUIV-ATE/CSJLEPJ, los juzgados de familia del Distrito de Ate habrían efectuado un redistribución de expedientes que no estaba contemplada ni en la parte considerativa ni resolutiva de la Resolución Administrativa N° 117-2019-CE-PJ, debido a la falta de control y desconocimiento de la normatividad vigente por parte del personal de las áreas administrativas y jurisdiccionales de la citada Corte Superior, generando el incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 255-2018-CE-PJ, en cuyo artículo primero se comunicó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que la redistribución y/o remisión de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, es una facultad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, derivada de la función y atribución establecida en el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual se aplica como consecuencia de la labor de monitoreo que realiza la Oficina de Productividad Judicial, o a solicitud de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, siempre que existan causas o motivos debidamente sustentados que lo justifique. h) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha remitido el Oficio N° 2003-2019-P-CSJLIMASUR/ PJ en cuyo punto II solicita que se redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac, expedientes de la especialidad civil, laboral y familia de los Juzgados Especializados en Civil y Familia del Distrito de Lurín, para evitar que este órgano jurisdiccional transitorio tenga carga cero al iniciar sus actividades. Al respecto, se considera pertinente que el Juzgado Civil y el Juzgado de Familia del Distrito de Lurín redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, los expedientes provenientes del Distrito de Pachacámac; debiendo considerar los expedientes que no estén expeditos para sentenciar al 15 de agosto de 2019. Asimismo, en el punto III del citado oficio, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicita se precise, en relación a la remisión de expedientes

del Juzgado Penal Permanente del Distrito de Villa El Salvador, dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 257-2019-CE-PJ y en el literal e) del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 258-2019-CE-PJ, cuál de las disposiciones es la que se va a acatar. Al respecto, se considera que solo debe mantenerse lo dispuesto en el literal e) del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 258-2019-CE-PJ, que dispone que el Juzgado Penal Permanente y Juzgado Civil Permanente del Distrito de Villa El Salvador, redistribuyan respectivamente de manera aleatoria al Juzgado Mixto Transitorio del mismo distrito la cantidad de 200 y 300 expedientes en etapa de trámite, considerando aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa al 15 de agosto de 2019, debiendo dejarse sin efecto cualquier otra disposición administrativa contraria. i) El Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa solicitó la remisión de 250 expedientes del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Nuevo Chimbote al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, o en su defecto que se le abra turno para el ingreso de nuevos procesos para evitar la acumulación de expedientes judiciales; sin embargo, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote ha incumplido con registrar la información estadística oficial al mes de mayo de 2019 y el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Nuevo Chimbote, al cual apoya, al mes de mayo de 2019 registró 581 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,206 expedientes, con lo que le queda una carga pendiente de 442 expedientes. Asímismo, del Informe Técnico N° 015-2019-P-CSJSA/ PJ, suscrito por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, se ha observado que el punto 4.1 menciona que "El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote, al mes de junio de 2019, soporta una carga procesal de 558 expedientes, los cuales están comprendidos por 160 expedientes en el estado de trámite, 297 expedientes en el estado de ejecución de sentencia, 93 expedientes en el estado de impugnación y 8 expedientes en el estado de tránsito,(...)"; por lo que se determina por un lado que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Nuevo Chimbote ha redistribuido al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, expedientes que no corresponden a lo dispuesto en el literal i) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 150-2019-CEPJ, y por otro lado la cantidad de expedientes existentes es superior a los 200 expedientes autorizados a ser distribuidos al juzgado transitorio; razón por la que se advierte el incumplimiento de las siguientes disposiciones del Órgano de Gobierno: 1) Literal a) del numeral 7.1 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ "Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, que establece que los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, deben recibir para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente, es decir expedientes en etapa de trámite, y que no debe incluirse los expedientes que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución. 2) Artículo primero de la Resolución Administrativa N° 255-2018-CE-PJ, por el cual se comunicó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que la redistribución y/o remisión de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, es una facultad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, derivada de la función y atribución establecida en el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual se aplica como consecuencia de la labor de monitoreo que realiza la Oficina de Productividad Judicial, o a solicitud de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, siempre que existan causas o motivos debidamente sustentados que lo justifique.

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