Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2019 (01/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de diciembre de 2019 /

El Peruano

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA DECLARAR DÍA FERIADO NO LABORABLE EN EL DISTRITO DE BAMBAMARCA Artículo Primero.- DECLARAR día feriado no laborable el día 28 de octubre del 2019 en la jurisdicción del Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, con ocasión de celebrarse el "CCXXXVI aniversario de la Fundación de Bambamarca"; en mérito a lo expuesto en la parte considerativa en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que las horas dejadas de laborar por el personal del Sector Público sean recuperadas en la oportunidad que establezca el Titular de cada Entidad Pública, para el Sector Privado la presente disposición será previamente acordada con su empleador respecto a las horas a recuperar. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas, que la presente Ordenanza sea puesta de conocimiento a todas las Instituciones Públicas y Privadas a efectos de que tomen el debido conocimiento de los alcances de la misma; y a la Secretaria General notificar la presente a los órganos estructurados de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, con las formalidades establecidas por Ley, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario oficial y demás medios de comunicación. Dada en la sede Institucional de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, a los 22 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial 1832316-3

ciudadano por parte de las entidades de la administración pública; Que mediante Oficio Nº 0173-2019/INDECOPI-TAC, del Secretario Técnico - Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Tacna, manifiesta que la Secretaria Técnica ha identificado determinados requisitos y exigencias contenidas en el TUPA Institucional, las cuales podrían contravenir las normas de alcance nacional; Que mediante informe Nº 0145-20197INDECOPITAC., de la Asistente legal ­ Secretaria Técnica, recomienda la eliminación voluntaria de veintiséis (26) barreras burocráticas ilegales identificadas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la MPMN, aprobado con ordenanza Municipal Nº 014-2018MPMN., por lo que la MPMN deberá proceder a eliminar las barreras burocráticas detectadas por INDECOPI; Que, el numeral 44.5 del artículo 45º del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que señala una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, estando a lo expuesto, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y estando a las visaciones correspondientes; SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR, la Ordenanza Municipal Nº 014 -2018-MPMN; en consecuencia, eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto las veintiséis (26) barreras burocráticas identificadas en los procedimientos administrativo: Subgerencia de Recaudación Tributaria Procedimiento 10; Subgerencia de Abastecimiento y Comercialización procedimiento 33,34 y 37; Subgerencia de Planeamiento Urbano y Acondicionamiento Territorial procedimiento 42, 43, 46, 47, 53.2 y 82 Programa Municipal de Vivienda procedimientos 99, 100 y 101; Subgerencia de Transportes y Seguridad Vial procedimiento 107 y Departamento de Registro Civil procedimientos126,128,127,128,129, 132,133,135 y 140, que en anexo se adjunta al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- MODIFICAR, el procedimiento Administrativo 1, de la Oficina de Secretaría General: Acceso a La Información que posea o Produzca la Entidad, con respecto al plazo para resolver y la base legal. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás unidades orgánicas de la Municipalidad inmersas en los procedimientos administrativos, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, portal institucional de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, su difusión a través de la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano del Estado Peruano Regístrese, comuníquese y cúmplase. ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde 1831890-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00013-2019-A/MPMN Moquegua, 15 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe Legal Nº 0824-2019-GAJ/GM/MPMN; el Proveido Nº 4011-GPP/GM/MPMN Informe Nº 419-2019-SGPPPR/GPP/MPMN; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2018MPMN, se aprobó el Texto de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, el mismo que consta de ciento cincuenta y ocho (158) procedimientos administrativos, acompañados de su estructura de costos, así como ciento noventa y nueve (199) tasas; Que mediante Decreto Legislativo Nº 1256, se aprueba la ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas, que tiene como finalidad supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en beneficio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa con el objeto de procurar una eficiente prestación de servicios al

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