Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2019 (01/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Domingo 1 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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el voto unánime del Concejo Municipal de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APUEBA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE BAMBAMARCA Artículo Primero.- APROBAR la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Bambamarca, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente por las mismas niñas, niños y adolescentes. Dicho espacio tiene como finalidad participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que les involucra e interesa. Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Bambamarca, estará constituido por 04 (cuatro) niñas, niños y adolescentes, representantes de organizaciones y/o grupos de niños, niñas y adolescentes; sus edades oscilan entre diez (10) y diecisiete (17) años de edad. Artículo Tercero.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Bambamarca, se crea con el propósito de tener un espacio de participación de carácter consultivo, que represente el pensamiento de las niñas, niños y adolescentes de los diferentes sectores del distrito y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de todo el Distrito de Bambamarca. Artículo Cuarto.- Las Funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, son las siguientes: a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la Alcaldía y el Concejo Municipal. b) Emitir opinión sobre todas las consultas que se realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia. c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes, a través de una Declaración ante la Alcaldía y el Concejo Municipal; quienes la trasladarán a la instancia competente. d) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Sub Gerencia de Desarrollo Social. e) Representar a las niñas, niños y adolescentes de la Provincia ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia de Desarrollo Social; f) Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes. Artículo Quinto.- El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador: o La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en el distrito, los mismos que sesionarán de acuerdo a su reglamento aprobado. o El Equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las organizaciones participantes, en Asamblea General y estará integrado por: a) Coordinador/a General. b) Sub Coordinador. c) Secretario/a de actas. d) Secretario/a de Organización Artículo Sexto.- DESIGNAR a la Gerencia de Desarrollo Social, para que brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal al CCONNA Distrital, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, en coordinación con la Gerencia Municipal, la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- ENCARGAR a Secretaría General, y a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza

y la implementación de la campaña de difusión que garantice la socialización y cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Provincial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial 1832316-2

Declaran día feriado no laborable en el distrito de Bambamarca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2019-MPH-BCA Bambamarca, 22 de octubre de 2019 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, en Sesión Ordinaria Nº 020-2019- MPHBCA, de fecha 22 de octubre del año 2019, en atención al Informe Nº 0483-2019-MPH-BCA/GDS, de fecha 18 de octubre del 2019, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y el Informe Nº 937-2019-MPH-BCA/GAJ, de fecha 21 de Octubre del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, acordó APROBAR la Ordenanza que declara feriado no laborable el día 28 de octubre del 2019, por celebrarse el "CCXXXVI aniversario de la Fundación de Bambamarca", y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, asimismo el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal "aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos...". Que, el día lunes 28 de octubre de 2019, se llevará a cabo la celebración del "CCXXXVI Aniversario de la Fundación de Bambamarca", por lo que es pertinente que dicho día se declare como feriado no laborable, a fin que los ciudadanos bambamarquinos y visitantes participen en las diversas actividades religiosas, cívicas y sociales programadas con ocasión de esta festividad. Que, el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, en su Sesión Ordinaria, de fecha 22 de octubre del 2019, aprobó DECLARAR día feriado no laborable el día 28 de octubre del 2019 en la jurisdicción del Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, con ocasión de celebrarse el "CCXXXVI aniversario de la Fundación de Bambamarca". Que, estando a lo expuesto y con las atribuciones conferidas en el Artículo 9º, numeral 8), de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto unánime del Concejo Municipal de la Provincia de Hualgayoc ­ Bambamarca, se emite la siguiente:

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