Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2019 (01/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Domingo 1 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

93

Único de la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía funciones ejecutivas; Que, de acuerdo a lo señalado en los numerales 2.1 y 2.4 del Artículo 84º de la Ley Nº 27972 ­ Ley orgánica de Municipalidades, son funciones específicas de las municipalidades distritales "Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza (...) organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niños, adolescentes, mujeres, adultos, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, según el numeral 6.4 del Artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia municipal en materia de servicios sociales el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el primer párrafo del Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 12º de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones, en función de la edad y madurez del niño; asimismo el Artículo 13º señala que "el niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e idas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño"; Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 4º, establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente; y, en concordancia con el numeral 17 del Artículo 2º de la misma norma suprema, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política económica, social y cultural de la Nación; Que, el Principio del Interés Superior del Niño, supone que los derechos del niño se ejercen en su conjunto, garantizando una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño; Que, el Artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociación con fines lícitos y a reunirse pacíficamente. Solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que éstas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021), es el instrumento marco de política pública del Estado peruano en materia

de infancia y adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, elevado a rango de Ley Nº 30362; cuenta con el resultado esperado 18 "Niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan", el cual tiene como una de las estrategias de implementación el coordinar con los gobiernos regionales y locales para la implementación de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA; Que, el segundo párrafo del Artículo 6º de la Ley Nº 30362 señala que "los gobiernos locales, en concertación con las instituciones de la sociedad civil de su localidad, identificarán los avances y las brechas que existen en la provisión de bienes y servicios para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes de su jurisdicción según los objetivos, resultados esperados y metas contempladas en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021 y en sus respectivos planes"; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMDES y su modificatoria a través de la Resolución Ministerial Nº 617-2010-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, así como también se aprueba el Reglamento interno del mismo; Que, la Gerencia de Desarrollo Social, solicita la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes ­ CCONNA. Que, estando a lo expuesto y con las atribuciones conferidas en el Artículo 9º, numeral 8), de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el voto unánime del Concejo Municipal de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APUEBA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA PROVINCIA DE HUALGAYOC Artículo Primero.- APROBAR la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Hualgayoc, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente por las mismas niñas, niños y adolescentes. Dicho espacio tiene como finalidad participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que les involucra e interesa. Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Hualgayoc, estará constituido por 04 (cuatro) niñas, niños y adolescentes, representantes de organizaciones y/o grupos de niños, niñas y adolescentes; sus edades oscilan entre diez (10) y diecisiete (17) años de edad. Artículo Tercero.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Hualgayoc, se crea con el propósito de tener un espacio de participación de carácter consultivo, que represente el pensamiento de las niñas, niños y adolescentes de los diferentes sectores del distrito y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de toda la Provincia de Hualgayoc. Artículo Cuarto.- Las Funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, son las siguientes: a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la Alcaldía y el Concejo Municipal. b) Emitir opinión sobre todas las consultas que se realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia. c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes, a través de una Declaración ante la Alcaldía y el Concejo Municipal; quienes la trasladarán a la instancia competente. d) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Sub Gerencia de Desarrollo Social. e) Representar a las niñas, niños y adolescentes de la Provincia ante las autoridades e instituciones locales,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.