Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2019 (01/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Domingo 1 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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a) Chaqueta color blanco. b) Gorro blanco. c) Pantalón de drill color negro. d) Zapatos o zapatillas color negro. CAPÍTULO VIII DE LA EXTINCION, CESE Y CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo 16º.- EXTINCION DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL. La Autorización Municipal se extingue por fallecimiento del titular o por cumplimiento del plazo de vigencia máximo de tres (03) años, salvo los casos excepcionales que se puedan establecer en las disposiciones complementarias en la presente ordenanza para efectos de renovación. Artículo 17º.- DEL CESE DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL. Las autorizaciones municipales otorgadas cesarán antes del cumplimiento de su vigencia en los siguientes casos: 17.1.- A solicitud expresa del titular. 17.2.- Por interrupción de la actividad comercial, por parte del titular, por un periodo de quince (15) días calendario sin justificación, previa notificación. Artículo 18º.- CAUSALES DE CANCELACIÓN.Son causales de cancelación de la Autorización Municipal las siguientes: 18.1.- La consignación de datos falsos o inexactos en las declaraciones juradas y presentación de documentación falsa, sin perjuicio de hacer de conocimiento de la autoridad competente. 18.2.- La acreditación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza. 18.3.- La venta ambulatoria fuera de los Espacios Públicos Regulados - EPR. 14.4.- Tener algún tipo de relación laboral o asociativa con los proveedores y/o condición de vendedor mayorista. 18.5.- Atentar contra la tranquilidad y seguridad pública. 18.6.- El uso o la conducción de más de un (01) módulo o la utilización de más de un Espacio Público Regulado ­ EPR, para el ejercicio de la actividad comercial dentro y/o fuera de la jurisdicción de Ventanilla. 18.7.- La verificación de la condición de empleador en el módulo autorizado. 18.8.- La comercialización de productos prohibidos, ilegales, afecten la salud y que distorsione la condición de bebida tradicional del emoliente. 18.9.- No respetar la ubicación autorizada por la autoridad municipal competente. 18.10.- La transferencia, alquiler, usufructo o cesión en uso bajo cualquier modalidad del módulo, del EPR y/o de la Autorización municipal. 18.11.- Pernoctar en el módulo de trabajo. 18.12.- Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, salubridad y ornato. 18.13.- Tener autorización para ejercer actividad comercial en la vía publica expedido por municipalidad distrital distinta a la Municipalidad Distrital de Ventanilla. 18.14.- La venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, sustancias toxicas, drogas y de cualquier producto no autorizado en el Espacio Público Regulado ­ EPR, sin perjuicio de ser denunciados civil o penalmente ante la autoridad componente. 18.15.- Cuando se niegue o ponga resistencia a la inspección y/o verificación de Sub Gerencia de Fiscalización y Control u otro órgano de control de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. 18.16.- La reiterada desobediencia (Hasta tres (03) amonestaciones) a las medidas que expresamente se le imparta a través de la Gerencia de Fiscalización y Control y de la Gerencia de Desarrollo Económico ­ Sub Gerencia de Promoción Empresarial, en materias de sus competencias.

18.17.- Por el no cumplimiento del horario establecido. 18.18.- Por el ejercicio de Giros de venta y de servicios no autorizados. 18.19.- Por el uso de un módulo diferente a los normados en la presente ordenanza. 18.20.- Por permitir la suplantación del titular La cancelación de la Autorización Municipal de Funcionamiento para la venta de emoliente en los Espacios Públicos Regulados - EPR, estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico ­ Sub Gerencia de Promoción Empresarial mediante resolución administrativa, en base a informes de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura ­ Sub Gerencia de Obras Privadas, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre - Subgerencia de Fiscalización y Control y de la propia GDE, previa verificación de los supuestos establecidos en los numerales precedentes. CAPÍTULO IX OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y HORARIO DE TRABAJO DEL COMERCIANTE DE EMOLIENTE Artículo 19.- DE LAS OBLIGACIONES: Son obligaciones de fiel cumplimiento del comerciante, las siguientes: 19.1.- Solicitar la Autorización Municipal previo al ejercicio de la actividad comercial ambulatoria en el Espacio Público Regulado -EPR. 19.2.- Desarrollar únicamente el giro autorizado por la autoridad municipal dentro del horario determinado y en la ubicación EPR asignada. 19.3.- Exhibir en un lugar visible la Autorización Municipal Temporal y el Fotocheck de identificación. 19.4.- Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre el módulo de atención relativo al diseño, colores, material y dimensiones establecidos por la autoridad municipal; así como mantener en buen estado de conservación el mobiliario autorizado. 19.5.- Mantener limpio el lugar de expendio y sus alrededores hasta 5.00 metros alrededor, debiendo contar con un depósito de PVC de tamaño regular con tapa y con una bolsa plástica interna, adherido al módulo de expendio para la eliminación de residuos sólidos, haciéndose responsable de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen en el radio de influencia del EPR asignado. 19.6.- Mantener una adecuada higiene personal, utilizando uniformes y accesorios de acuerdo al giro comercial autorizado. 19.7.- Garantizar la calidad del producto, almacenándolos en condiciones adecuadas e higiénicas. 19.8.- Cumplir y mantener las condiciones que permiten tener vigente la autorización por el plazo máximo establecido en la presente ordenanza. 19.9.- Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal, así como dar facilidades para la realización de las inspecciones, verificaciones y/o notificaciones. 19.10.- Desarrollar la actividad comercial en forma unipersonal quedando prohibida la participación de terceras personas no autorizadas. 19.11.- Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que la autoridad municipal disponga. 19.12.- Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana. 19.13.- Contar con un botiquín de primeros auxilios. 19.14.- Contar con extintor de 06 Kg de PQS en el módulo de venta. 19.15.- En su condición de titular, el comerciante está obligado a conducir personalmente el módulo durante todo el periodo de vigencia de la Autorización Municipal. 19.16.- Para la entrega del emoliente al consumidor, el comerciante está obligado a utilizar los implementos siguientes: a) Vasos descartables para bebidas calientes. b) Servilletas de papel absorbente blanco o papel toalla. c) Bolsa biodegradable.

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