Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2019 (01/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de diciembre de 2019 /

El Peruano

los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. c. Siendo el 04 de junio de cada año el "Día Internacional de los niños víctimas inocentes de la Agresión", debiendo en dicha semana realizarse actividades cívicas culturales relacionadas al tema. d. Gestionar la entrega de materiales comunicacionales casa por casa a través de los diversos programas o servicios que gestiona el gobierno local. e. Garantizar el óptimo funcionamiento de la DEMUNA, para brindar la atención oportuna a las niñas, niños y adolescentes. f. Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza. 5.2.- Responsabilidad de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente ­ DEMUNA. Encargar a la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente ­ DEMUNA, la responsabilidad de vigilar, difundir e implementar la Ley Nº 30403 "Ley que prohíbe del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes". Entre dichas acciones deberán: a. Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar. b. Capacitar sobre el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, a las y los funcionarios/as, personal administrativo, miembros del serenazgo, servicios públicos y programas sociales, entre otros. c. Elaboración de materiales comunicacionales de difusión de la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes. d. Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las Instituciones educativas y monitorear la atención. e. Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo. f. Planificar y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes. g. Coordinar, ejecutar y supervisar el desarrollo del Programa DEMUNA Itinerante: Espacios de protección y la implementación de los buzones #Demunicajas en las IE del distrito. h. Realizar acciones de seguimiento a las niñas, niños y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación. i. Contar con un registro de casos sobre castigo físico y humillante en contra de NNA. j. Impulsar la creación y funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño ­ COMUDENA para realizar acciones multisectorial para la prevención y atención del castigo físico y humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia. k. Fortalecer al CCONNA San Miguel, capacitándolos sobre la ley Nº 30403 y su reglamento, promoviendo audiencias públicas a fin de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta, facilitando el monitoreo social a la implementación de la norma. l. Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a las madres, padres, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada del distrito. 5.3.- Responsabilidad de la Gerencia de Seguridad Ciudadana a) Los miembros de serenazgo del municipio, prestarán auxilio y protección frente a la violencia a las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos en el marco de sus competencias. b) Planificar y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo

físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes. c) Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de a la atención frente al Castigo físico y humillante en espacios públicos. d) Impulsar la formación de brigadas de vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, incluidas las organizaciones de NNA. e) Disponer acciones de atención inmediata a NNA afectados por violencia, en el marco de la estrategia Ponte en #ModoNiñez y la normativa vigente. 5.4.- Responsabilidad de la Gerencia de Imagen Institucional Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional disponer la difusión en los medios de comunicación y redes sociales, la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes como también la aplicación de la misma, las acciones preventivas y difusión de la estrategia Ponte en #ModoNiñez. Artículo 6º.- Facúltese al señor alcalde Para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob. pe, en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe/ DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente norma es de cumplimento obligatorio para todo el personal de la Municipalidad sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- DISPONER que la aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de la Municipalidad de San Miguel. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente el cumplimiento de la ejecución de la presente norma. Cuarta.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones la difusión del texto íntegro del documento aprobado en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1832204-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ordenanza que previene y prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito
ORDENANZA Nº 010-2019-MDLP La Perla, 9 de agosto de 2019 EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA.

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