Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2019 (01/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Domingo 1 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Tercera.- FACÚLTESE al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", una vez realizada su publicación, disponiéndose a la Subgerencia de Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla. gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe), el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe) y la divulgación en el distrito de La Perla. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1832229-1

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Ordenanza adecuada a la Ley 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, en espacios públicos del distrito de Ventanilla
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027-2019/MDV Ventanilla, 8 de noviembre de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 08 de noviembre del año 2019, el Informe Nº 0333-2019/MDV-SGyAJ de la Secretaría General y Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0164-2019/MDV-GSCyGRD-SGFyC de la Subgerencia de Fiscalización y Control, el Informe Nº 054-2019/MDV-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico respecto a la propuesta de Ordenanza adecuada a la Ley 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, en los Espacios Públicos del Distrito de Ventanilla, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias y concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 83º, numeral 3, inciso 3.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre otros, el regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Distrital. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2019/ MDV modificada por Ordenanza Municipal Nº 020- 2019/ MDV se regula el Proceso de Formalización del Comercio Ambulatorio en el Distrito de Ventanilla. Que, en este contexto mediante la Ley Nº 30961 publicada el 17 de junio de 2019, se precisa diversos artículos de la Ley

Nº 30198 ­ "Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo"; siendo que en el artículo 2 de la citada norma se establece su regulación vía ordenanza municipal del mandato señalado en el artículo 4 de la Ley Nº 30198 esto es, que los gobiernos locales regulan el expendio en la vía pública de bebidas tradicionales, estableciendo para tal efecto dentro de su jurisdicción, los mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad y en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo a las atribuciones y funciones que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, al respecto mediante el Informe Nº 054-2019/ MDV-GDE la Gerencia de Desarrollo Económico presenta la propuesta de Ordenanza materia de autos, a fin efectuar la regulación específica para la venta de emolientes en los espacios públicos regulados en este Municipio, en atención a la obligatoriedad de la regulación de los gobiernos locales consignado en la Ley Nº 30961. Que, asimismo, mediante el Informe Nº 164-2019/ MDV-GSCyGRD-SGFyC la Subgerencia de Fiscalización y Control manifiesta su viabilidad al caso materia de autos, en atención a sus competencias. Que, la Secretaría General y Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 333-2019/MDV-SGyAJ, manifiesta que la misma se encuentra enmarcada acorde a los dispositivos legales expuestos en el citado informe; por lo que, resulta procedente que el mismo se eleve al honorable Concejo Municipal a fin de que los mismos otorguen la viabilidad a la propuesta materia de autos. Que, en este contexto, en concordancia con la autonomía política que ostentan las municipalidades, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; en ese sentido, el artículo 40º de la misma norma señala que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...) Que, en consecuencia, resulta necesario perfeccionar la normatividad legal vigente rescatando el espíritu de la Ley 30198, en atención a la obligatoriedad de efectuar su regulación mediante la implementación por parte de este Gobierno Local; a fin de contribuir en los aspectos de la formalización específica al caso materia de autos y; asimismo, permita regular que los comerciantes de emolientes brinden un servicio de calidad a los consumidores diarios, sobre la base de las buenas prácticas de alimentación y de salud pública; en concordancia con los artículos 24 y 100 de la Ley General de Salud; permitiendo de tal manera regular dicha actividad comercial, que conllevará el desarrollo integral, ordenado y armónico del distrito de Ventanilla, adecuándose la misma a las reales necesidades y expectativas socio económicos de la comunidad en su conjunto; De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD y con dispensa del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Empresarial y Pymes, del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL ADECUADA A LA LEY 30198, LEY QUE RECONOCE LA PREPARACIÓN Y EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LA VÍA PÚBLICA, COMO MICROEMPRESAS GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO, EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE VENTANILLA CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo el establecer las normas que regulan la

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