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90 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano d) Utensilios de acero inoxidable. e) Alcohol gel para la limpieza de manos. 19.17.- El vendedor de emoliente está obligado a participar y acreditar un curso de capacitación en manipulación de alimentos debidamente certi fi cado. Artículo 20º.- DE LAS PROHIBICIONES.- Se encuentra expresamente prohibido y dará lugar a la imposición de la sanción correspondiente: 20.1.- No conducir personalmente, el titular del módulo debidamente autorizado. 20.2.- Desarrollar la actividad comercial con Giro comercial distinto del autorizado. 20.3.- Adulterar los datos consignados en la Autorización emitida por la municipalidad. 20.4.- No respetar las medidas y diseño de los módulos o la ubicación designada y autorizada por la municipalidad. 20.5.- No cumplir el horario autorizado por la municipalidad. 20.6.- Utilizar velas, lámparas, o cualquier otro elemento de iluminación a base de combustible in fl amable. 20.7.- Abarrotar el módulo de mercadería y/o insumos, de tal modo que altere su volumetría o le obligue a poner esta, fuera del módulo, sobre el techo o en los lados externos del mismo, ocupando indebidamente el área pública circundante. 20.8.- Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores, ocupar espacios de estacionamiento vehicular impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares. 20.9.- Utilizar megáfonos, ampli fi cadores de sonido, equipos de música y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario. 20.10.- El trabajo de menores de edad en el módulo, pernoctar en el mismo, así como la presencia de personas distintas al titular de la Autorización Municipal. 20.11.- Alquilar, vender, ceder, traspasar el módulo que conduce, sea a título gratuito u oneroso. 20.12.- Comercializar o consumir bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias prohibidas en el interior o alrededor del módulo. 20.13.- Usar bancas y/o mesas adicionales al módulo no permitidas. 20.14.- Usar el módulo como depósito de mercadería.20.15.- Usar instalaciones eléctricas y/o sanitarias clandestinas. 20.16.- Realizar actos contra la moral y buenas costumbres.20.17.- Arrojar aguas servidas o residuos sólidos en la vía pública. Artículo 21º -. DEL HORARIO DE TRABAJO.- El horario que regirá la venta de emoliente en la vía pública será: 21.1.- Turno Mañana: Comprendido entre las 5:00 am y las 10:00 am horas. 21.2.- Turno Tarde: Comprendido entre las 10.00 am y 17:00 pm horas. 21.3.- Turno Noche: Comprendido entre las 17:00 pm y las 12:00 pm horas. CAPÍTULO X DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 22º.- INFRACCIONES. Se considera infracción, las acciones u omisiones por parte de los conductores de los módulos de comercialización de emoliente que transgredan las prohibiciones establecidas en la presente ordenanza y se encuentren tipi fi cadas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones – RAS de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo 23º.- SANCIONES. La Municipalidad de Ventanilla, cuando detecte que hay indicios razonables de que se comercializa productos que constituyen peligro para la vida o la salud, independientemente de formular la denuncia ante las autoridades competentes por las faltas o delitos tipi fi cados en el código penal o leyes especiales, iniciará el procedimiento sancionador con el decomiso, Retiro del Módulo, Retención y/o Clausura Temporal clausura de fi nitiva a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control. Artículo 24º.- DE LA SANCIÓN AL COMERCIANTE . La trasgresión de la presente ordenanza por parte de los comerciantes ambulantes, será sancionada según lo establecido en el CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES del REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES - RAS, en función de la capacidad sancionadora de los Gobiernos Locales, reconocida por la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y por la Ley Nº 27444 de Procedimientos Administrativos Generales. Artículo 25º.- RAS – CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES. Incorporar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. ÍTEM INFRACCIÓN PROCEDIMIENTOMULTA EXPRESA EN % UIT TIPO DE INFRACCIÓNMEDIDA COMPLEMENTARIAI II III IV V 12.12 Por no tener extintor PREVENTIVA 8% G CLAUSURA TEMPORAL 12.13Por permitir la suplantación del titularMULTA 50% MG RETIRO DEFINITIVO 12.14Por comercializar productos prohibidosMULTA 50% MG DECOMISO Y/O RETENCIÓN 12.15Por pernoctar en el módulo de trabajoMULTA 5% L CLAUSURA TEMPORAL 12.16Por presentar documentos adulteradosMULTA 50% MG CLAUSURA DEFINITIVA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Y FINALES Primera.- DISPONER la incorporación de la autorización municipal para la comercialización de emoliente en los espacios públicos regulados del Distrito de Ventanilla, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Entidad. Segunda.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Tercera.- DERÓGUESE las normas que se opongan a la presente ordenanza quedando a salvo la aplicación supletoria de la Ordenanza Municipal Nº 010-2019/MDV y su modi fi catoria Ordenanza Municipal Nº 020-2019/MDV en todo aquello que no esté regulado y no se contraponga a la presente norma. Cuarta.- ESTABLECER que la Gerencia de Desarrollo Económico tendrá a cargo la autorización municipal para la comercialización de emoliente estipulado en la presente norma. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General y Asesoría Jurídica la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, así como su respectiva difusión por parte de la Gerencia de Tecnología de la