Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2019 (01/12/2019)


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d) Utensilios de acero inoxidable. e) Alcohol gel para la limpieza de manos.

NORMAS LEGALES

Domingo 1 de diciembre de 2019 /

El Peruano

20.17.- Arrojar aguas servidas o residuos sólidos en la vía pública. Artículo 21º -. DEL HORARIO DE TRABAJO.El horario que regirá la venta de emoliente en la vía pública será: 21.1.- Turno Mañana: Comprendido entre las 5:00 am y las 10:00 am horas. 21.2.- Turno Tarde: Comprendido entre las 10.00 am y 17:00 pm horas. 21.3.- Turno Noche: Comprendido entre las 17:00 pm y las 12:00 pm horas. CAPÍTULO X DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 22º.- INFRACCIONES. Se considera infracción, las acciones u omisiones por parte de los conductores de los módulos de comercialización de emoliente que transgredan las prohibiciones establecidas en la presente ordenanza y se encuentren tipificadas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones ­ RAS de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo 23º.- SANCIONES. La Municipalidad de Ventanilla, cuando detecte que hay indicios razonables de que se comercializa productos que constituyen peligro para la vida o la salud, independientemente de formular la denuncia ante las autoridades competentes por las faltas o delitos tipificados en el código penal o leyes especiales, iniciará el procedimiento sancionador con el decomiso, Retiro del Módulo, Retención y/o Clausura Temporal clausura definitiva a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control. Artículo 24º.- DE LA SANCIÓN AL COMERCIANTE. La trasgresión de la presente ordenanza por parte de los comerciantes ambulantes, será sancionada según lo establecido en el CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES del REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES - RAS, en función de la capacidad sancionadora de los Gobiernos Locales, reconocida por la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y por la Ley Nº 27444 de Procedimientos Administrativos Generales. Artículo 25º.- RAS ­ CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES. Incorporar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.
TIPO DE INFRACCIÓN G MG MG L MG MEDIDA COMPLEMENTARIA CLAUSURA TEMPORAL RETIRO DEFINITIVO DECOMISO Y/O RETENCIÓN CLAUSURA TEMPORAL CLAUSURA DEFINITIVA

19.17.- El vendedor de emoliente está obligado a participar y acreditar un curso de capacitación en manipulación de alimentos debidamente certificado. Artículo 20º.- DE LAS PROHIBICIONES.Se encuentra expresamente prohibido y dará lugar a la imposición de la sanción correspondiente: 20.1.- No conducir personalmente, el titular del módulo debidamente autorizado. 20.2.- Desarrollar la actividad comercial con Giro comercial distinto del autorizado. 20.3.- Adulterar los datos consignados en la Autorización emitida por la municipalidad. 20.4.- No respetar las medidas y diseño de los módulos o la ubicación designada y autorizada por la municipalidad. 20.5.- No cumplir el horario autorizado por la municipalidad. 20.6.- Utilizar velas, lámparas, o cualquier otro elemento de iluminación a base de combustible inflamable. 20.7.- Abarrotar el módulo de mercadería y/o insumos, de tal modo que altere su volumetría o le obligue a poner esta, fuera del módulo, sobre el techo o en los lados externos del mismo, ocupando indebidamente el área pública circundante. 20.8.- Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores, ocupar espacios de estacionamiento vehicular impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares. 20.9.- Utilizar megáfonos, amplificadores de sonido, equipos de música y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario. 20.10.- El trabajo de menores de edad en el módulo, pernoctar en el mismo, así como la presencia de personas distintas al titular de la Autorización Municipal. 20.11.- Alquilar, vender, ceder, traspasar el módulo que conduce, sea a título gratuito u oneroso. 20.12.- Comercializar o consumir bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias prohibidas en el interior o alrededor del módulo. 20.13.- Usar bancas y/o mesas adicionales al módulo no permitidas. 20.14.- Usar el módulo como depósito de mercadería. 20.15.- Usar instalaciones eléctricas y/o sanitarias clandestinas. 20.16.- Realizar actos contra la moral y buenas costumbres.
ÍTEM 12.12 12.13 12.14 12.15 12.16 INFRACCIÓN Por no tener extintor Por permitir la suplantación del titular Por comercializar productos prohibidos Por pernoctar en el módulo de trabajo Por presentar documentos adulterados PROCEDIMIENTO PREVENTIVA MULTA MULTA MULTA MULTA

MULTA EXPRESA EN % UIT I II III 8% 50% 50% 5% 50% IV V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Y FINALES Primera.- DISPONER la incorporación de la autorización municipal para la comercialización de emoliente en los espacios públicos regulados del Distrito de Ventanilla, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de esta Entidad. Segunda.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Tercera.- DERÓGUESE las normas que se opongan

a la presente ordenanza quedando a salvo la aplicación supletoria de la Ordenanza Municipal Nº 010-2019/MDV y su modificatoria Ordenanza Municipal Nº 020-2019/MDV en todo aquello que no esté regulado y no se contraponga a la presente norma. Cuarta.- ESTABLECER que la Gerencia de Desarrollo Económico tendrá a cargo la autorización municipal para la comercialización de emoliente estipulado en la presente norma. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General y Asesoría Jurídica la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como su respectiva difusión por parte de la Gerencia de Tecnología de la

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