Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2019 (01/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de diciembre de 2019 /

El Peruano

regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia de Desarrollo Social; f) Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes. Artículo Quinto.- El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador: o La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en el distrito, los mismos que sesionarán de acuerdo a su reglamento aprobado. o El Equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las organizaciones participantes, en Asamblea General y estará integrado por: a) Coordinador/a General. b) Sub Coordinador. c) Secretario/a de actas. d) Secretario/a de Organización Artículo Sexto.- DESIGNAR a la Gerencia de Desarrollo Social, para que brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal al CCONNA Provincial, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, en coordinación con la Gerencia Municipal, la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- ENCARGAR a Secretaría General, y a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza y la implementación de la campaña de difusión que garantice la socialización y cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Provincial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial 1832316-1

Aprueban la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Bambamarca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2019-MPH Bambamarca, 15 de octubre de 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal, en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de octubre de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía funciones ejecutivas; Que, de acuerdo a lo señalado en los numerales 2.1 y 2.4 del Artículo 84º de la Ley Nº 27972 ­ Ley orgánica de Municipalidades, son funciones específicas de las municipalidades distritales "Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía

con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza (...) organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niños, adolescentes, mujeres, adultos, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, según el numeral 6.4 del Artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia municipal en materia de servicios sociales el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el primer párrafo del Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 12º de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados Partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño; Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 4º, establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente; y, en concordancia con el numeral 17 del Artículo 2º de la misma norma suprema, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política económica, social y cultural de la Nación; Que, el Principio del Interés Superior del Niño, supone que los derechos del niño se ejercen en su conjunto, garantizando una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño; Que, el Artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociación con fines lícitos y a reunirse pacíficamente. Solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que éstas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021), es el instrumento marco de política pública del Estado peruano en materia de infancia y adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, elevado a rango de Ley Nº 30362; cuenta con el resultado esperado 18 "Niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan", el cual tiene como una de las estrategias de implementación el coordinar con los gobiernos regionales y locales para la implementación de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMDES y su modificatoria a través de la Resolución Ministerial Nº 617-2010-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, así como también se aprueba el Reglamento interno del mismo; Que, la Gerencia de Desarrollo Social, solicita la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes; Que, estando a lo expuesto y con las atribuciones conferidas en el Artículo 9º, numeral 8), de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y contando con

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