Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2019 (01/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de diciembre de 2019 /

El Peruano

comercialización de Emolientes debidamente autorizados, en los espacios públicos de la jurisdicción del distrito de Ventanilla. Artículo 2º.- Establecer que el desarrollo de la comercialización de Emolientes en la vía pública, se realizará en un Módulo especialmente acondicionado y con las características aprobadas en la presente ordenanza, conducido por un solo comerciante y autorizado por el órgano municipal competente e identificado con un Fotocheck con Código QR. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3º.- Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por: AUTORIZACIÓN MUNICIPAL: Documento personal e intransferible que se otorga a una persona natural para el ejercicio del comercio en la vía pública en un Espacio Público Regulado-EPR y utilizando un módulo de atención. Esta Autorización no otorga derecho de propiedad o permanencia sobre el espacio físico en que se encuentra el modulo y/o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada. CALIDAD EN EL SERVICIO: Conjunto de cualidades en la prestación del servicio constituido básicamente por la, seguridad, higiene, insumos con código sanitario y honestidad. COMERCIO EN ESPACIOS PÚBLICOS: La actividad económica que desarrollan los conductores autorizados en zonas o ubicaciones de la vía pública del distrito, establecidas por la autoridad municipal, bajo las condiciones que dispone la presente ordenanza. EMOLIENTE: Bebida tradicional elaborada con plantas medicinales. EMOLIENTERO: Toda persona natural que vende o comercializa el Emoliente directamente con el público consumidor, en espacios públicos regulados de la vía pública y que cuenta con autorización municipal. MÓDULO: Es el mueble de dimensiones y características reglamentarias que se ubica en los espacios públicos regulados, previamente autorizadas por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para el desarrollo de una actividad económica. ZONA RÍGIDA: Áreas del distrito de Ventanilla en las que por razones de ordenamiento urbano la municipalidad prohíbe el comercio en la vía pública. ESPACIO PÚBLICO REGULADO: Espacio de la vía pública autorizado por la municipalidad de Ventanilla para el ejercicio del comercio ambulatorio. CAPÍTULO III COMPETENCIAS MUNICIPALES Artículo 4º.- Competencias municipales Son competencias municipales los siguientes: 4.1.- Reglamentar, regular y controlar el desarrollo del comercio ambulatorio en la venta de emoliente en el espacio público regulado, dentro del marco establecido en la presente ordenanza. 4.2.- Autorizar el desarrollo de la actividad comercial de la venta de emolientes en los espacios públicos regulados conforme su competencia.

4.3.- Promover e impulsar labores de promoción conducentes a la formalización del comercio ambulatorio en la venta de emolientes a través capacitaciones. 4.4.- Ejercer labores de fiscalización de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y demás que regulen la materia. CAPÍTULO IV COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA Artículo 5º.- Competencias de la Gerencia de Desarrollo Económico 5.1.- Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el desarrollo de la economía local, generando un ambiente adecuado para el libre mercado y potenciando las actividades empresariales para aumentar su competitividad y generar puestos de trabajo dignos para la población. 5.2.- Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la formalización empresarial y reconversión ocupacional para los ciudadanos, en especial las actividades económicas que se realizan en la vía pública, como el comercio ambulatorio que se desarrolla de manera informal. Artículo 6º.- Competencias de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre ­ Sub Gerencia de Fiscalización y Control. 6.1.- Realizar acciones de control y fiscalización del comercio ambulatorio en la vía pública a fin de hacer cumplir las normas sanitarias y de higiene en la preparación, manipulación y expendio de emoliente. Así mismo del control de la vigencia de las autorizaciones municipales y de la titularidad del comerciante de emoliente. 6.2.- Intervenir y retirar el comercio ambulatorio no autorizado para la venta de emoliente, imponiendo las sanciones de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones-RAS CAPÍTULO V AUTORIZACIÓN Artículo 7º.- La comercialización de emolientes y el funcionamiento de un módulo en los espacios públicos regulados en la vía pública, será autorizado por la Gerencia de Desarrollo Económico a través de la expedición de un Fotocheck con identificación QR y la Autorización Municipal con el siguiente contenido: CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.7.1.- Nombre completo del comerciante, documento nacional de identidad y domicilio real. 7.2.- Ubicación del EPR en el que se desarrollará la actividad comercial. 7.3.- Giro comercial autorizado. 7.4.- Horario en el que va a desarrollar la actividad comercial: 7.4.1.- Turno Mañana: Comprendido entre las 5:00 horas hasta las 10:00 horas. 7.4.2.- Turno Tarde: Comprendido entre las 10:00 horas hasta las 17:00 horas. 7.4.3.- Turno Noche: Comprendido entre las 17:00 horas hasta las 24:00 horas. 7.5.- Código EPR. 7.6.- Plazo de vigencia de la autorización, indicando fecha de emisión y vencimiento. 7.7.- Foto del Comerciante Autorizado. Artículo 8º.- El plazo de vigencia de la Autorización Municipal será de (06) seis meses, contando a partir de la fecha de expedición de la misma y podrá ser renovada por un periodo máximo de tres (03) años.

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