Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de diciembre de 2019 /

El Peruano

confianza, Categoría D2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Construcción ­ SENCICO; bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, que modifica el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Artículo 2°.- DAR POR CONCLUIDO, al 28 de noviembre de 2019, el encargo de las funciones y responsabilidades del cargo de Asesor Legal a la abogada Natalia Angélica Bustamante González, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 173-2019-02.00, de 25 de noviembre de 2019; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3°.- DISPONER que la Jefa de la Oficina de Secretaría General, notifique la presente Resolución a quienes corresponda. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y Finanzas, que a través del Departamento de Informática, publique la presente Resolución en la página web del SENCICO. Regístrese y Comuníquese ANA VICTORIA TORRE CARRILLO Presidenta Ejecutiva 1832689-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de setiembre de 2019
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 048-2019-OS/GRT Lima, 29 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, con Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3 un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de setiembre de 2014, se aprobó la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas" (en adelante la "Norma Costos FISE"), la misma

que estableció la fijación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 026-2017OS/GRT, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables, a cada distribuidora eléctrica, a partir del 16 de mayo de 2017 hasta el 15 de mayo de 2019; y mediante la Resolución Osinergmin N° 012-2019-OS/GRT se aprobaron los costos estándares unitarios que son vigentes desde el 16 de mayo de 2019 hasta el 15 de mayo de 2021 o dentro de ese periodo, hasta que concluya el Encargo Especial asignado a las empresas estatales; según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica del Estado, respectivamente; Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Coelvisac, Eilhicha, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Pangoa, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Enel Distribución Perú, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE; Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de setiembre de 2019 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fin de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 0588-2019-GRT y el Informe Legal N° 363-2019GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en el Artículo 3 de la Resolución Osinergmin N° 133-2016-OS/ CD; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de setiembre de 2019, de acuerdo con lo siguiente: Empresa Adinelsa Coelvisac Eilhicha Electro Dunas Electro Oriente Electro Pangoa Electro Puno Electro Sur Este Electro Tocache Electro Ucayali Electrocentro Monto total a reconocer por Osinergmin(Soles) 24 466,65 4 459,65 6 779,34 20 911,25 228 264,18 2 459,72 145 670,65 191 842,13 5 762,24 25 603,40 122 818,22

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