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48 NORMAS LEGALES Martes 3 de diciembre de 2019 / El Peruano que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, sub numeral X del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a realizar transferencias fi nancieras a las empresas prestadoras con la fi nalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo N° 1280; Que, el numeral 16.2. del artículo 16, de la citada Ley precisa que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral precedente, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220, del Reglamento de la Ley Marco, el cual establece que las transferencias fi nancieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2. del artículo 80, son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 18-2019-OTASS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 29 de octubre de 2019, se aprueba la Directiva N° 02-2019-OTASS/CD ¨Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias Financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal, en adelante la Directiva; Que, bajo este marco normativo la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad Anónima, solicita al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento el fi nanciamiento por un monto de S/ 5 536 205.82; destinados a fi nanciar cuatro (4) fi chas técnicas de integración; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE, es función de la Dirección Integración, evaluar, determinar, promover y ejecutar la aplicación de los incentivos técnicos y económicos-fi nancieros para cada integración y aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento que se integren, en cuanto les corresponda; Que, la Dirección de Integración emite el Informe N° 103-2019-DI/OTASS, mediante el cual otorga su conformidad y viabilidad técnica a la solicitud de fi nanciamiento de las acciones contenidas en las Fichas Técnicas presentadas por la citada empresa y recomienda aprobar la transferencia fi nanciera; Que, el numeral 4 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que la Especialidad cualitativa, constituye un principio aplicable al referido sistema, de acuerdo con el cual los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la fi nalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modi fi caciones se realizan conforme al citado Decreto Legislativo; Que, conforme al artículo 8 del acotado Decreto Legislativo N° 1440, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, veri fi ca y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modi fi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Que, en ese sentido, mediante Informe N° 028-2019-OTASS/OPP-CP y Memorando N° 1528-2019-OPP/OTASS, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, emite opinión favorable para la indicada transferencia fi nanciera; Que, con el Informe Legal N° 316-2019-OAJ/OTASS, la O fi cina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento se pronuncia sobre la viabilidad legal de la transferencia fi nanciera solicitada por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad Anónima; Que, en consecuencia y en aplicación del numeral 220.1 del artículo 220, del Reglamento de la Ley Marco y la Directiva N° 02-2019-OTASS/CD, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego 207: UE 001 1589: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad Anónima, mediante Resolución del Titular; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Integración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y sus modi fi catorias, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y sus modi fi catorias ; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE; y la Resolución de Consejo Directivo N° 18-2019-OTASS/CD, que aprueba la Directiva N° 02-2019-OTASS/CD, Directiva que establece el Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias Financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad Anónima. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207- UE 001 1589: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, hasta por la suma de S/ 5 536 205.82 (Cinco Millones Quinientos Treinta y Seis Mil Doscientos Cinco con 82/100 soles), con cargo a los recursos asignados a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad Anónima, destinada a fi nanciar cuatro (4) Fichas Técnicas detalladas en el Anexo de la presente Resolución, en el marco del proceso de integración del centro poblado El Triunfo, distrito Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora. Artículo 2. Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2019, de la Sección Primera: Gobierno Central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Actividad 5005504: Acciones de Re fl otamiento e Integración de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Fuente de Financiamiento 1: Recursos