Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Martes 3 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Disponen la publicación del proyecto de norma que aprueba la clasificación, lineamientos y aplicativo informático para la remisión de la información de reclamos de los usuarios de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 160-2019-SUSALUD/S Lima, 29 de noviembre de 2019 VISTOS: El Memorándum N° 00641-2019-SUSALUD/INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del 15 de noviembre de 2019; y el Informe N° 00741-2019/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del 25 de noviembre de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9 y 11 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS UGIPRESS, en el ámbito de su competencia. Así también, se señala que SUSALUD es una entidad desconcentrada y que sus competencias son de alcance nacional; teniendo bajo su ámbito de competencia a las IAFAS, así como a todas las IPRESS y UGIPRESS; Que, el artículo 7 del citado TUO de la Ley N° 29344, señala que las IAFAS son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Asimismo, establece que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; Que, el artículo 8 del referido TUO de la Ley N° 29344, señala que las IPRESS son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Asimismo, establece que para brindar servicios de salud deberán encontrarse registradas en la Superintendencia Nacional de Salud; Que, el artículo 11 del citado TUO de la Ley N° 29344, señala que las UGIPRESS, son definidas como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS; Que, asimismo, los numerales 1 y 2 del artículo 13 del TUO de la Ley Nº 29344, establecen que son funciones de SUSALUD promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, así como los que

correspondan en su relación de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación; y, supervisar que el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones. En el caso de las IAFAS e IPRESS públicas de acuerdo a su presupuesto institucional aprobado; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2019-SA, se aprueba el Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas; señalándose en su Primera Disposición Complementaria Final que SUSALUD establece la clasificación de reclamos presentados por los usuarios ante la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento; Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, se dispone que SUSALUD establece el aplicativo informático que permita realizar el monitoreo de los reclamos presentados en la IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, estableciendo la estructura del modelo de datos de remisión de información y plazos; así como registrar al responsable de la Plataforma de Atención al Usuario ­PAUS en el aplicativo que implemente SUSALUD; Que, encontrándose en vigencia el Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas, resulta necesario dar cumplimiento al mandato antes señalado; Que, conforme a la Informe Técnico del proyecto que aprueba la clasificación, lineamientos y aplicativo informático para la remisión de la información de reclamos de los usuarios de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, resulta necesario emitir una norma que apruebe la clasificación, lineamientos y aplicativo informático para la remisión de la información de reclamos de los usuarios de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, con la finalidad de asegurar que los reclamos presentados por los usuarios o terceros legitimados ante las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, como resultado de su insatisfacción sobre los servicios, prestaciones o coberturas solicitadas no recibidas, sean debidamente clasificados y remitidos a SUSALUD, a través del uso del aplicativo informático SETI-RECLAMOS para su monitoreo y oportuna atención; Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que conforme al numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia Nacional de Salud y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Con los vistos de la Superintendenta Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia

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