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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (03/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Martes 3 de diciembre de 2019 El Peruano / Ordinarios, Genérica del Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Ejecución oportuna y e fi ciente Corresponde a la Dirección de Operaciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento coordinar y apoyar la ejecución oportuna y e fi ciente de los recursos de la transferencia autorizada mediante el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo ANEXO ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO DE CONVENIO EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE TAMBO PATA SOCIEDAD ANÓNIMA N°CÓDIGO DE FICHANOMBRE DE LA ACCIÓNPRESUPUESTO (S/) 1 FI-01-GOElaboración de expediente técnico para la construcción del empalme entre la planta de tratamiento de agua potable billinghurst y el sistema de agua potable del centro poblado El Triunfo del distrito Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios332 709.85 2 FI-02-GOOptimización y rehabilitación de la balsa fl otante y la PTAP billinghurst de la EPS EMAPAT S.A. en la localidad de Puerto Maldonado, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.2 876 012.48 3 FI-03-GOOptimización mediante la adquisición de equipamiento para la operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento del centro poblado El Triunfo del distrito Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. 965 637.82 4 FI-04-GOOptimización, rehabilitación y ampliación marginal de servicios en la PTAP el triunfo en distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. 1 361 845.67 MONTO TOTAL A TRANSFERIR (S/) 5 536 205.82 1832556-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A. - EMAPA CAÑETE S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 086-2019-OTASS/DE Lima, 2 de diciembre de 2019VISTOEl Informe N° 106-2019-DI/OTASS de la Dirección de Integración, el Informe N° 029-2019-OTASS/OPP-CP y el Memorando N° 1536-2019-OPP/OTASS de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Legal N° 319- 2019-OAJ/OTASS de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDOQue, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, confi ere al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento la función de promover, plani fi car y ejecutar la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la citada Ley y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, en adelante el Reglamento de la Ley Marco; Que, para el cumplimiento de dichas funciones el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario, los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, el inciso x del literal a), del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a realizar transferencias fi nancieras a las empresas prestadoras con la fi nalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo N° 1280; Que, el numeral 16.2. del artículo 16 de la citada Ley precisa que, las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral precedente, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220, del Reglamento de la Ley Marco, el cual establece que las transferencias fi nancieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2. del artículo 80, son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 18-2019-OTASS/CD, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 29 de octubre de 2019, se aprueba la Directiva N° 02-2019-OTASS/CD ¨Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias Financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal, en adelante la Directiva; Que, bajo este marco normativo, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A., solicita al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento el fi nanciamiento por un monto de S/ 233 920.00 destinados a fi nanciar la Ficha Técnica FTI-02-GO “Reposición de unidades móviles para asegurar la operación y mantenimiento delos servicios de saneamiento en el distrito de Nuevo Imperial integrado al ámbito de responsabilidad de la EMAPA CAÑETE S.A.”