Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 3 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Ordinarios, Genérica del Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Ejecución oportuna y eficiente Corresponde a la Dirección de Operaciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento coordinar y apoyar la ejecución oportuna y eficiente de los recursos de la transferencia autorizada mediante el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo ANEXO ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO DE CONVENIO EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE TAMBOPATA SOCIEDAD ANÓNIMA
N° CÓDIGO DE FICHA NOMBRE DE LA ACCIÓN PRESUPUESTO (S/)

Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Legal N° 3192019-OAJ/OTASS de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, confiere al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento la función de promover, planificar y ejecutar la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la citada Ley y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, en adelante el Reglamento de la Ley Marco; Que, para el cumplimiento de dichas funciones el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario, los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, el inciso x del literal a), del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras con la finalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo N° 1280; Que, el numeral 16.2. del artículo 16 de la citada Ley precisa que, las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220, del Reglamento de la Ley Marco, el cual establece que las transferencias financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2. del artículo 80, son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 18-2019-OTASS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de octubre de 2019, se aprueba la Directiva N° 02-2019-OTASS/CD ¨Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias Financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal, en adelante la Directiva; Que, bajo este marco normativo, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A., solicita al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento el financiamiento por un monto de S/ 233 920.00 destinados a financiar la Ficha Técnica FTI-02-GO "Reposición de unidades móviles para asegurar la operación y mantenimiento delos servicios de saneamiento en el distrito de Nuevo Imperial integrado al ámbito de responsabilidad de la EMAPA CAÑETE S.A."

1

Elaboración de expediente técnico para la construcción del empalme entre la planta de tratamiento de agua potable billinghurst y el sistema de agua potable del FI-01-GO centro poblado El Triunfo del distrito Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios Optimización y rehabilitación de la balsa flotante y la PTAP billinghurst de la EPS EMAPAT S.A. en la FI-02-GO localidad de Puerto Maldonado, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. Optimización mediante la adquisición de equipamiento para la operación y mantenimiento de los servicios de FI-03-GO saneamiento del centro poblado El Triunfo del distrito Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. FI-04-GO Optimización, rehabilitación y ampliación marginal de servicios en la PTAP el triunfo en distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. MONTO TOTAL A TRANSFERIR (S/)

332 709.85

2

2 876 012.48

3

965 637.82

4

1 361 845.67 5 536 205.82

1832556-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A. - EMAPA CAÑETE S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 086-2019-OTASS/DE Lima, 2 de diciembre de 2019 VISTO El Informe N° 106-2019-DI/OTASS de la Dirección de Integración, el Informe N° 029-2019-OTASS/OPP-CP y el Memorando N° 1536-2019-OPP/OTASS de la Oficina de

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