Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 3 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE, es función de la Dirección Integración, evaluar, determinar, promover y ejecutar la aplicación de los incentivos técnicos y económicosfinancieros para cada integración y aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento que se integren, en cuanto les corresponda; Que, la Dirección de Integración emite el Informe N° 106-2019-DI/OTASS, mediante el cual otorga su conformidad y viabilidad técnica a la solicitud de financiamiento de las acciones contenidas en la Ficha Técnica FTI-02-GO presentada por la citada empresa prestadora y, recomienda aprobar transferencia financiera; Que, el numeral 4 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público señala que, la Especialidad cualitativa, constituye un principio aplicable al referido Sistema, de acuerdo con el cual, los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como, sus modificaciones se realizan conforme al citado Decreto Legislativo; Que, conforme al artículo 8 del acotado Decreto Legislativo N° 1440, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Que, en ese sentido, mediante el Informe N° 029-2019-OTASS/OPP-CP y Memorando N° 1536-2019OPP/OTASS, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, emite opinión favorable para la indicada transferencia financiera; Que, con el Informe Legal N° 319-2019-OAJ/OTASS, la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento se pronuncia sobre la viabilidad legal de la transferencia financiera solicitada por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A.; Que, en consecuencia y en aplicación del numeral 220.1 del artículo 220, del Reglamento de la Ley Marco y la Directiva N° 02-2019-OTASS/CD, es necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del Pliego 207: UE 001 1589: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A., mediante Resolución del Titular; Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Integración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y sus modificatorias, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE; y la Resolución de Consejo Directivo N° 18-2019-OTASS/CD, que aprueba la Directiva N° 02-2019-OTASS/CD, Directiva que establece el Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias Financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor

de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207UE 001 1589: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, hasta por la suma de S/ 233 920.00 (Doscientos Treinta y Tres Mil Novecientos Veinte con 00/100 Soles), con cargo a los recursos asignados a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A., destinada a financiar la Ficha Técnica detallada en el Anexo de la presente Resolución, en el marco del proceso de integración de las áreas urbanas del distrito de Nuevo Imperial, incluidos los centros poblados Augusto B. Leguía, La Florida y Carmen Alto, provincia de Cañete, departamento de Lima, al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora. Artículo 2. Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2019, de la Sección Primera: Gobierno Central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Actividad 5005504: Acciones de Reflotamiento e Integración de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica del Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Ejecución oportuna y eficiente Corresponde a la Dirección de Operaciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento coordinar y apoyar la ejecución oportuna y eficiente de los recursos de la transferencia autorizada mediante el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo ANEXO ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO DE CONVENIO EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CAÑETE S.A.
N° CÓDIGO DE FICHA NOMBRE DE LA ACCIÓN PRESUPUESTO (S/)

1

Reposición de unidades móviles para asegurar la operación y mantenimiento de FTI-02-GO los servicios de saneamiento en el distrito de Nuevo Imperial integrado al ámbito de responsabilidad de la EMAPA CAÑETE S.A. MONTO TOTAL A TRANSFERIR (S/)

233 920.00

233 920.00

1832668-1

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