Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 3 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1832712-4

Artículo Primero.- Ampliar en quince minutos el horario de refrigerio en el Distrito Judicial de Huancavelica; por consiguiente, la jornada de trabajo y el horario de refrigerio será el siguiente: Corte Superior de Justicia Ingreso Salida Inicio de Refrigerio Fin de Refrigerio

Huancavelica 8:00 horas 17:15 horas 12:45 horas 14:00 horas Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Huancavelica; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1832712-1

Amplían horario de refrigerio en el Distrito Judicial de Huancavelica
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 455-2019-CE-PJ Lima, 20 de noviembre de 2019 VISTO: El Oficio N° 3001-2019-P-CSJHU-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 216-2018-CE-PJ se aprobó el Reglamento de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, estableciendo en su artículo 69° la jornada de trabajo de 8 horas diarias o 40 horas semanales como máximo. Segundo. Que, el artículo 70° del mencionado reglamento, respecto del horario de trabajo, señala que "El horario de ingreso y salida de los trabajadores del Poder Judicial es determinado en base a la realidad geográfica, climática y necesidades del servicio de cada Distrito Judicial. Es aprobado y autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en base a la propuesta que le haga llegar la Presidencia de cada Distrito Judicial, que de considerarlo conveniente puede consultar a los trabajadores el referido cambio de horario." Tercero. Que, asimismo, el artículo 71° del citado documento establece que los trabajadores del Poder Judicial tienen derecho a tomar sus alimentos en el horario que establezca su respectivo Distrito Judicial. El tiempo de refrigerio es de 60 minutos y no forma parte de la jornada ni del horario de trabajo. Cuarto. Que, en ese contexto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica mediante Oficio N° 3001-2019-P-CSJHU-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la ampliación del horario de refrigero en las dependencias administrativas y jurisdiccionales de la citada Corte Superior, sustentando el pedido en el principio "pro homine", señalando que existe una estrecha relación entre jornada de trabajo y refrigerio. Por lo tanto, resulta atendible ampliar el horario de refrigerio en quince minutos; por razones de realidad geográfica y climática, al encontrarse la Región de Huancavelica a una altura de 3690 m.s.n.m. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 13602019 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Álvarez Trujillo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

Prorrogan plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 465-2019-CE-PJ Lima, 27 de noviembre de 2019 VISTO: El Oficio N° 706-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 073-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 175, 257, 299, 343 y 382-2019-CE-PJ se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 30 de noviembre de 2019, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 30 de noviembre de 2019. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a setiembre de 2019, considerando que el avance ideal al mes de setiembre de cada año debe ser el 73% de la meta anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados

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