Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 3 de diciembre de 2019 /

El Peruano

EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC. Asimismo, la Universidad presentó información adicional mediante correos electrónicos del 13, 15 y 19 de noviembre de 20196. Mediante Oficios N° 357-2019/UNTUMBES-OGR-R y N° 358-2019/UNTUBES-OGC-R ambos del 19 de noviembre de 2019, la Universidad presentó información complementaria. En consecuencia, el 22 de noviembre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 050-2019-SUNEDU-02-12 con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento. II. Cuestiones previas 2.1 Desistimiento de Oferta Académica La Universidad solicitó el desistimiento de veinticinco (25) programas de estudio7 de los cuales, quince (15) son programas de pregrado (siete con fines de grado y título y ocho sin fines de grado y título), dos (2) son programas de estudio de posgrado (maestrías) y los ocho (8) restantes corresponden a programas de segunda especialidad profesional. Cabe indicar que, de los veinticinco (25) programas de estudio desistidos, nueve (9) han sido declarados con fines de registro de grado o título y dieciséis (16) sin fines de dicho registro, por lo que, no se considera que formen parte de la oferta académica vigente de la Universidad. Asimismo, se precisa que el desistimiento de los indicados programas por parte de la Universidad fue puesto en conocimiento de la Dirección de Supervisión (DISUP)8, para la evaluación correspondiente. Con el fin de solicitar el desistimiento de los programas de estudio, la Universidad presentó Resoluciones de Asamblea Universitaria, en las que resuelve el cese de la oferta académica de los mismos. De acuerdo con el literal h) del artículo 155 del Texto Único Ordenado del Estatuto, dicho órgano de gobierno de la Universidad es la autoridad competente para el cierre de los programas de estudio9. Cabe precisar que, conforme a las resoluciones señaladas, el desistimiento es aprobado por la Asamblea Universitaria como consecuencia de la falta funcionamiento de algunos de los programas estudio, así como al sinceramiento de la oferta académica, por parte de la Universidad en el marco de su autonomía, sobre lo que realmente puede brindar en función del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. Con respecto a los establecimientos de la Universidad, se presentó la solicitud de licenciamiento declarando cinco (5) locales conducentes a grado académico en la Sede (SL01, SL02, SL03, SL03, SL04 y SL05). Posteriormente decidió el desistimiento de funcionamiento del local SL05 mediante el Oficio N° 0337-2019/UNTUMBES-R, local que venía siendo ocupado por la Escuela profesional de Obstetricia de la Facultad de Ciencias de la Salud, ubicado en la Sede del Hospital Regional II-2 "José Alfredo Mendoza Olavarria". Ello porque fue una infraestructura construida en un terreno cedido por la Dirección Regional de Salud, en virtud del convenio suscrito el 23 de septiembre de 1986 con la Unidad Departamental de Salud de Tumbes que, sin embargo, no fue renovado por la Dirección Regional de Salud. En tal sentido, mediante la Resolución de Consejo Universitario N° 1364-2019/UNTUMBES-CU del 10 de octubre de 2019, ratificada por la Resolución de Asamblea Universitaria N° 022-2019/UNTUMBES-AU del 15 de octubre de 2019, se resuelve el desistimiento del uso del local SL05 y dispone asignar un ambiente en las instalaciones de la Ciudad Universitaria para el debido funcionamiento, lo cual fue puesto en conocimiento de la Dirección de Supervisión (Disup)10. Finalmente, conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)11, el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa, y será la autoridad competente quien lo acepte de plano. De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no

se afectan los intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos y local antes mencionados, resultan procedentes. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas y local. 2.2 Cambio de Denominación de Programas La Universidad aprobó en vías de regularización el cambio de denominación de siete (7) programas de estudio: tres (3) programas de pregrado, dos (2) de maestría y dos (2) de programas de segunda especialidad. Para dicho efecto la Universidad presentó las resoluciones correspondientes. No obstante, respecto al cambio de denominación de los programas de estudio: Gestión en Hotelería y Turismo; y la carrera profesional de Dietética, se precisa en la Resolución que el mismo obedece a la aprobación de nuevas estructuras académicas en los Estatutos de la Universidad de los años 1997 y 2016. Respecto del programa de Laboratorio Clínico se aprobó el cambio de denominación a Laboratorio de Análisis Bioquímicos y Clínicos en el Estatuto de 1997. Cabe indicar que, la Universidad solicitó el desistimiento de este último programa, sin fines de registro de grado y título profesional. En el caso de los programas de Segunda Especialidad en Cuidados Críticos del Adulto y en Cuidados Críticos en Neonatología, conviene precisar que, mediante el Informe N°006-2019/UNTUMBES-VRACAD del 19 de noviembre de 2019, el Vicerrector Académico de la Universidad manifiesta que dichos programas de estudio tienen la denominación formal de Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Cuidados Intensivos del Adulto y Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Cuidados Intensivos en Neonatología desde el 2 de diciembre de 2014. El mismo informe precisa que en el caso de la Maestría en Biotecnología Molecular el cambio de denominación se produjo el 10 de enero de 2013, siendo este, el año en que se puso en funcionamiento el programa de estudios con la denominación Maestría en Ciencias con mención en Biotecnología Molecular. En cuanto al programa de estudio de Maestría en Gestión Ambiental se precisa, la Resolución que aprueba el cambio de denominación, que este se dio en el año 2009 conjuntamente con su puesta en funcionamiento. III. Sobre el Informe técnico de licenciamiento El Informe técnico de licenciamiento N° 0502019-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC. Cabe precisar que, conforme al Informe técnico de licenciamiento antes señalado, en el curso del procedimiento de licenciamiento institucional se ha verificado el cumplimiento de las CBC, habiéndose constatado que la Universidad cuenta con objetivos institucionales, planes de estudio, normativa sobre admisión y grados y títulos, sistemas de información, un plan y una Oficina de Gestión de la Calidad, acordes con la Ley Universitaria.

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Se incorporó al Expediente N° 20093-2016-SUNEDU-TD mediante Resolución de Trámite N° 11 del 19 de noviembre de 2019. La Universidad presentó las Resoluciones de Asamblea Universitaria N° 019A-2019/UNTUMBES-AU del 27 de septiembre de 2019, N° 0242019/UNTUMBES-AU del 22 de octubre de 2019 y Resolución N° 0252019/UNTUMBES-AU del 22 de octubre de 2019 en las que se desiste de los citados programas. Memorándum N° 1248-2019-SUNEDU-02-12 del 8 de noviembre de 2009. Artículo 155. La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones: "(...) h) Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos, Centros e Institutos; previo informe del Consejo Universitario". Memorándum N° 1248-2019-SUNEDU-02-12 del 8 de noviembre de 2019. Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de enero de 2019.

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