Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

56

NORMAS LEGALES

Martes 3 de diciembre de 2019 /

El Peruano

departamento de Tumbes, así como el desistimiento de la oferta académica de veinticinco (25) programas de estudio de los cuales nueve (9) han sido declarados con fines de registro de grado y título (siete de pregrado y dos de posgrado), por lo que serán comunicados a la dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y títulos-Digrat. La relación de estos programas se detalla en la Tabla N° 38 del Informe técnico de licenciamiento N° 050-2019-SUNEDU-02-12. Cuarto. RECONOCER el cambio de denominación de siete (7) programas de estudio: tres (3) programas de pregrado, dos (2) de maestría y dos (2) de programas de segunda especialidad, detallados en la Tabla N° 41 del Informe técnico de licenciamiento N° 050-2019-SUNEDU-02-12. Quinto. REQUERIR a la Universidad Nacional de Tumbes: (i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021I y 2022-I, la ejecución de las actividades, acciones y presupuesto del Plan de Gestión de la Calidad y de su Plan Estratégico Institucional, además de los resultados en la mejora de los procesos académicos y administrativos en cumplimiento de los objetivos estratégicos considerados en su propia planificación. (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021I y 2022-I las evidencias de las acciones realizadas en los periodos académicos anteriores establecidas en sus respectivos Planes de Mantenimiento, indicando el detalle de las partidas (estructuras, acabados, instalaciones sanitarias, eléctricas, limpieza, entre otros) así como el presupuesto ejecutado para el cumplimiento del mismo. En esa línea, deberá considerar en la elaboración de los siguientes Planes de Mantenimiento el crecimiento que se viene desenvolviendo dentro de la misma, en función a las edificaciones (preexistentes y nuevas). (iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los semestres académicos 2020-I y 2020-II los resultados de las acciones realizadas para que los docentes que se encuentran en plazo de adecuación según la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la referida norma. (iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, el detalle de los procesos de evaluación docente para el nombramiento, ratificación, promoción, contratación docente. (v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021I y 2022-I, los resultados de los concursos públicos de docentes ordinarios y contratados, conforme a su proyección docente, evidenciando la nueva conformación docente. En el caso de los docentes contratados, presentar evidencia de la contratación dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 418-2017-EF del 29 de diciembre de 2017 o norma que la modifique o sustituya. (vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del semestre académico 2020-I, la implementación de la Incubadora de Empresas y los Centros e Institutos de Investigación en cumplimiento de la propia estructura organizacional del Vicerrectorado de Investigación. (vii) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los períodos académicos 2020-II, 2021-I, 2021-II y 2022-I, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para la incorporación de investigadores calificados, la organización de sus grupos de investigación, el monitoreo de la investigación por publicaciones, ponencias y tesis, movilidad docente, pasantías de investigación. (viii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los períodos académicos 2020-II, 2021-I, 2021II y 2022-I, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para el fortalecimiento de sus seis (6) programas de doctorado, a través del incremento de docentes del Registro Nacional de Ciencia, Tecnología y de Innovación Tecnológica - Renacyt vinculados a las áreas de los programas; y el desarrollo y financiamiento de grupos y proyectos de investigación con participación activa de sus estudiantes.

(ix) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021I y 2022-I, los resultados del plan de seguimiento del graduado y los mecanismos para la inserción laboral, reformulado a partir del diagnóstico de la situación laboral de los egresados; así como las acciones destinadas al fortalecimiento de la Unidad de Seguimiento del Graduado. Todo ello para evidenciar la incidencia positiva en que los egresados se empleen en las mejores condiciones posibles en el mercado laboral. Sexto. RECOMENDAR a la Universidad Nacional de Tumbes: (i) Coordinar con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas la ampliación de plazas de nombramiento y promoción de docentes ordinarios, para la conformación del cuerpo docente de la institución. (ii) Realizar la revisión y aplicación de la "Guía práctica para la identificación, categorización, priorización y evaluación de líneas de Investigación" aprobada por Resolución de Presidencia N° 115-2019-CONCYTEC-P del 8 de julio de 2019 o norma que la modifique o sustituya, con el fin de que las líneas sean acordes no solo con los programas de pregrado sino de posgrado, la cantidad de docentes vinculados a la investigación, la disponibilidad de docentes del Registro Nacional de Ciencia y Tecnología (Renacyt), el presupuesto destinado a la investigación y la infraestructura (talleres y laboratorios) de la Universidad para realizar investigación. Séptimo. ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional de Tumbes de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas, que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu. Octavo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación15. Noveno. NOTIFICAR la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 050-2019-SUNEDU-02-12 a la Universidad Nacional de Tumbes, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Décimo. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Décimo Primero. ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 050-2019-SUNEDU-02-12, en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

15

Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD del 14 de marzo de 2017 Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS del 25 de enero de 2019 Artículo 218. Recursos administrativos (...) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

1832926-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.