Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de diciembre de 2019 /

El Peruano

permanente, concesiones forestales, mineras y/o hidrocarburíferas, con el ámbito de influencia directa de proyectos de irrigación, zonas de expansión urbana, centros poblados, asentamientos humanos, existencia de procesos judiciales o conflictos u otros derechos o condiciones que pudieran tener incidencia en el proceso de formalización rural. g) Las conclusiones a las que se arriben, comprendiendo las que determinen la existencia de áreas de exclusión de las acciones de formalización; y las recomendaciones respectivas, incidiéndose en las que corresponden a las acciones de saneamiento a realizar; aspectos que contienen la opinión especializada sobre la materia; y h) En calidad de anexos, se deberá adjuntar de manera organizada los planos temáticos específicos a escala adecuada, que reflejen los resultados de la evaluación técnico legal realizada, copia de las partidas registrales, títulos archivados de dominio, títulos de adjudicación, el documento que apruebe la evaluación agrológica y la clasificación por su capacidad de uso mayor con fines de titulación, así como la documentación que sustente el estudio de suelos con fines de clasificación de tierras en caso de predios ubicados en selva o ceja de selva si lo hubiera, el informe que contenga la evaluación arqueológica, y en general toda la información actuada durante la etapa del diagnóstico físico legal, así como cualquier otra información relevante que a juicio de la brigada técnico legal sustente o documente el informe de diagnóstico. i) Asimismo, se debe ajuntar documentos generales probatorios respecto a la antigüedad de posesión y explotación de los predios en la UT, a que se refieren los artículos 11 y 39 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, modificados por Decreto Supremo N° 009-2017-MINAGRI, en tanto que la información específica de antigüedad referida a cada predio se evaluará en su oportunidad por cada uno de los expedientes individuales respectivos, debiendo también de otro lado, adjuntarse los cargos de los oficios que se remitieron solicitando información sobre la UT, así como los correspondientes informes recibidos. Expedido el Informe de diagnóstico físico legal de la unidad territorial, y con la conformidad del responsable del Ente de Formalización Regional, se procederá a implementar bajo responsabilidad, las acciones técnico legales contenidas en las conclusiones y recomendaciones del Informe, que involucran, entre otros aspectos, las acciones tendentes al saneamiento, la regularización del tracto sucesivo, levantamiento de cargas y gravámenes, corrección de inexactitudes registrales, inmatriculaciones, desmembraciones, acumulaciones y/o cualquier otro procedimiento orientado a corregir las deficiencias en la extensión de los asientos de inscripción registral de los predios comprendidos en la UT. Para tales efectos, los oficios, resoluciones y planos que expida el Ente de Formalización Regional para regularizar el derecho de propiedad del Estado y/o corregir o aclarar las inexactitudes registrales existentes en las partidas registrales de los predios rurales de propiedad del Estado, tendrán mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente. Los procedimientos vinculados a las acciones de saneamiento físico legal mencionados, no suspenden la ejecución de la etapa de promoción y difusión, ni las acciones de levantamiento catastral de los predios, definiendo el Ente de Formalización Regional la oportunidad de dichas actuaciones, según planes, programas o proyectos a su cargo. (...)" "4.1.4. Levantamiento Catastral Esta etapa comprende las acciones de empadronamiento, linderación de predios y verificación de la explotación económica. Dichas acciones se realizan en forma conjunta durante las visitas que se programen en los predios, de acuerdo a los lineamientos técnicos establecidos.

La Ficha Catastral Rural a ser utilizada es el formato aprobado por el Anexo 7 de la Resolución Ministerial Nº 042-2019-MINAGRI. Esta Ficha contendrá los datos e información obtenidos en el proceso de levantamiento catastral (empadronamiento, linderación y verificación de la explotación económica), a la que se adjuntará la documentación a que se refieren los incisos 2) y 3) o, de ser el caso, el inciso 4) del numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento, y en su caso también las Declaraciones Juradas respectivas, cuyos formatos han sido aprobados para estos efectos por el MINAGRI. (...)" "4.1.5. Solicitudes de continuación del procedimiento de formalización y titulación a iniciativa de parte La continuación de la formalización y titulación promovida a iniciativa de parte, que de modo excepcional permite el Reglamento, se realiza previo pago de los derechos de tramitación que establezca el TUPA del Gobierno Regional, debiendo asumir el interesado el costo de las publicaciones y notificaciones que se requieran en la tramitación del procedimiento. La solicitud de formalización y titulación del predio rústico de propiedad del Estado deberá presentarse en el Formato 9 de esta Resolución. A dicha solicitud se adjuntarán los medios probatorios de la posesión, referidos en el artículo 41 del Reglamento; en cuanto a la declaración jurada del poseedor, esta forma parte del texto de la solicitud, del formato indicado. Las pruebas señaladas en los literales a), b) y c) del artículo 41 del Reglamento, deberán presentarse según los Formatos 2 y 3 de la presente Resolución. Presentada la solicitud de formalización y titulación, el procedimiento deberá continuar, sin retrotraerse las etapas ni actuaciones realizadas válidamente durante los procesos previos a la etapa de empadronamiento." "4.1.6. Elaboración de planos y Certificados de Información Catastral Esta labor se realiza en base a la información recabada durante la etapa de levantamiento catastral, para lo cual se tendrá en cuenta las especificaciones y lineamientos técnicos establecidos, entre otros, en los numerales 1), 2), 6) y 17) del artículo 4 del Reglamento y los artículos 81, 84 y 85 del mismo dispositivo, así como en los manuales o lineamientos aprobados por la autoridad competente. No procede la elaboración de planos ni la expedición de certificados de información catastral, sin haberse culminado las acciones de saneamiento físico legal del derecho de propiedad del Estado. En caso formularse oposiciones al procedimiento de formalización y titulación de predios rurales, las solicitudes que presenten los administrados durante el proceso serán evaluadas como denuncias administrativas a ser resueltas por parte del Ente de Formalización Regional de manera previa a la etapa de calificación. (...)" "4.1.8. Calificación En la etapa de calificación, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 41, último párrafo, del Reglamento. La calificación está a cargo del abogado calificador, con experiencia en formalización de la propiedad predial, quien evaluará la Ficha Catastral Rural y los documentos adjuntos a la misma, recabados en campo, los que deben ser consistentes con el Diagnóstico Físico Legal de la Unidad Territorial. El abogado calificador es responsable, entre otros, de: i) identificar con vista a los documentos de identidad, a la persona que se reclama poseedor del predio de propiedad estatal; ii) calificar la Ficha Catastral Rural y los documentos adjuntos a la misma, para la titulación individual del predio rural; iii) evaluar los documentos, verificando su adecuación a las normas legales vigentes; iv) determinar la procedencia legal de la titulación del predio o, en su defecto, la situación de contingencia u otro estado situacional, ingresando el resultado de la calificación en el Sistema de Seguimiento de Expedientes de Titulación - SSET; y,

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