Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 4 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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- Superintendencia Nacional de Migraciones. - Superintendencia Nacional de Control de Servicios de seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC. - Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT. - El Instituto Nacional Penitenciario. - Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA. Participan del Grupo de Trabajo, en calidad de invitados, un/a representante del: - Poder Judicial - Ministerio Público Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su cargo ad honorem. Artículo 3.- Participación de otras entidades públicas o privadas y/o especialistas El Grupo de Trabajo tiene la facultad de invitar a representantes de entidades públicas o privadas, así como de organizaciones de la sociedad civil, para el cumplimiento de sus actividades. Artículo 4.- Designación de representantes Los/las representantes titulares y alternos/as de las entidades públicas son designados/as ante el Grupo de Trabajo mediante comunicación del titular de su Entidad, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Función del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene la función de elaborar como producto específico la propuesta actualizada de la Política Nacional Frente a los Delitos Patrimoniales. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quién asume la responsabilidad de coordinar las acciones conducentes a la elaboración de la propuesta. Artículo 7.- Instalación y vigencia El Grupo de Trabajo se instala por convocatoria de su Secretaría Técnica, y tiene una vigencia de noventa (90) días hábiles posteriores a su instalación, plazo que puede prorrogarse. Artículo 8.- Financiamiento La creación del Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1833120-3

VISTOS: El Informe N° 016-2019-PRODUCE/SG/ OGEIEE/OEE-dvasquezb de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe N° 366-2019-PRODUCE/DGPARPA-Dpo de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 1000-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los artículos 4 y 20 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los artículos 2, 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos por su condición de bienes patrimoniales de la Nación son administrados por el Estado, garantizando la participación de éste en los beneficios producidos por su aprovechamiento; Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1047, establece en su artículo 3 que este Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de Pesca, corresponde al Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecer el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; Que, resulta necesario incorporar el artículo 5-A al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE, a fin de establecer el factor de cálculo del derecho de pesca por concepto de extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo el que, entre otros, contribuirá a la investigación, seguimiento, vigilancia, control, planeamiento del desarrollo de las pesquerías con soporte científico y técnico y asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que incorpora el artículo 5-A al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE", así como la Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de veinte (20) días calendario, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N°1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que incorpora el artículo 5-A al Reglamento

PRODUCE
Disponen la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que incorpora el artículo 5-A al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE", y su exposición de motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 524-2019-PRODUCE Lima, 3 de diciembre de 2019

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