Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 4 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
h) Órganos Académico, dependientes al

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Vicerrectorado

de la República, Ley 27885 y la normativa de la materia, cuyo responsable guarda dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, quien determina las disposiciones correspondientes. d) Órganos de Defensa Jurídica: para la defensa jurídica de los derechos e interés de las universidades públicas, al no estar autorizados expresamente conforme a ley no cuenta con un órgano de defensa jurídica, para lo cual la unidad de organización de asesoría jurídica, es quien ejerce el desarrollo y ejecución de la defensa de los derechos e intereses de la universidad pública. e) Órganos de Administración Interna: Son los órganos encargados de asesorar o apoyar a la universidad pública en el cumplimiento de sus funciones sustantivas y están constituidos, respectivamente, por los órganos de asesoramiento y apoyo. La calificación del órgano de administración interna en asesoramiento o apoyo, depende de las características y estrategias que adopte la universidad pública para el cumplimiento de sus objetivos y fines. Los órganos que ejercen estas funciones se denominan oficinas, en caso se ejerzan a través de unidades orgánicas, estas se denominan unidades. Los órganos de administración interna para una estructura básica son los siguientes: Órganos de asesoramiento: e.1) Oficina de Asesoría Jurídica; e.2) Oficina de Planeamiento y Presupuesto; e.2.1) Unidad Formuladora; e.2.2) Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; e.3) Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales; e.4) Oficina de Gestión de la Calidad; y, e.5) Oficina de Comunicación e Imagen Institucional Órganos de apoyo: e.6) Dirección General de Administración, e.6.1) Unidad de Recursos Humanos; e.6.2) Unidad de Abastecimiento; e.6.3) Unidad de Tesorería y Contabilidad; e.6.4) Unidad Ejecutora de Inversiones; e.6.5) Unidad de Servicios Generales e.7) Oficina de Tecnologías de la Información; y, e.8) Secretaria General Las Universidades pueden crear más unidades de administración interna, justificando su necesidad a través de los criterios para la creación de unidades de organización que se establecen en el numeral 6.3 de los presentes Lineamientos. f) Órganos de Línea: Son los órganos encargados de realizar actividades ejercen funciones sustantivas de la universidad pública y son de tipo técnico - normativo y de prestación de bienes y servicios. Las universidades públicas organizan y establecen su régimen académico por Facultades, que son unidades de formación académica, profesional y de gestión; la misma que está integrada por docentes y estudiantes; las que comprenden a: f.1) Decanato f.1.1) Departamento Académico; f.1.2) Escuela Profesional; f.1.3) Unidad de Investigación; y, f.1.4) Unidades de posgrado, g) Órgano dependiente al Rectorado g.1) Escuela de Posgrado

h.1) Dirección de Proyección Social y Extensión Cultural; h.2) Dirección de Bienestar Universitario Asimismo, dentro de las funciones del Vicerrectorado Académico, se debe considerar las funciones de seguimiento y apoyo del graduado. Para aquellas universidades cuya Ley de creación establezcan el enfoque intercultural podrán considerar como unidad de organización a la Dirección de Interculturalidad, como la responsable de implementar y gestionar las directrices que permitan relacionarse a la universidad con los diferentes grupos étnico-culturales. i) Órganos dependientes al Vicerrectorado de Investigación i.1) Dirección de Producción de Bienes y Servicios i.2) Dirección de Incubadora de Empresas i.3) Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica; y, i.4) Instituto de Investigación; En los casos en que la universidad pública no cuente con un Vicerrectorado de Investigación, los órganos dependientes señalados en el presente literal, dependen del vicerrectorado académico j) Órganos desconcentrados: Son las filiales ubicadas fuera de la provincia de la sede de la universidad pública integradas por las unidades académicas desconcentradas que brindan el servicio educativo de pregrado y posgrado. La estructura funcional de la filial se desarrolla en un Manual de Operaciones. 6.6 Del proceso de aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las universidades públicas Las universidades públicas aprueban su Reglamento de Organización y Funciones, de manera integral mediante Resolución del Titular de la entidad, en concordancia con el numeral 45.3 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado. 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1 Del contenido básico del informe técnico y modelo de propuesta de Reglamento de Organización y Funciones El procedimiento de presentación del informe técnico y modelo de propuesta de Reglamento de Organización y Funciones para las universidades públicas se sujeta a lo regulado en el anexo 2 "Contenido básico de un informe técnico por modificación de la estructura orgánica conforme lo dispuesto en el artículo 47 de los Lineamientos de Organización del Estado" y en el anexo 4 "Contenido de un ROF de una entidad que no forma parte del Poder Ejecutivo" de la Directiva N° 001-2018-PCM/SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del estado aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2018-PCM/SGP. 7.2 Sobre Verificación Posterior Aleatoria por parte de la Dirección General de Educación Superior Universitaria 7.2.1 Son objeto de verificación posterior aleatoria los Reglamentos de Organización y Funciones de las universidades públicas. 7.2.2 Para efectos de la verificación posterior aleatoria, las universidades públicas están obligadas, bajo responsabilidad del Rector o quien haga sus veces como máxima autoridad; reportar a la DIGESU la aprobación de sus Reglamentos de Organización y Funciones y sus informes técnicos sustentatorios, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de ser aprobados.

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