Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de diciembre de 2019 /

El Peruano

En el caso de procedimientos de continuación solicitados a instancia de parte interesada, la solicitud de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio se presentará utilizando el Formato 10 de esta Resolución Ministerial. (...)" "4.2.11. Notificación al propietario y terceros Una vez extendido el asiento de anotación preventiva conforme a lo previsto en el artículo 50 del Reglamento, el Ente de Formalización Regional procederá a notificar la existencia del procedimiento de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, a las siguientes personas: a) Al o los propietarios del predio materia de prescripción. b) A los terceros interesados determinables; es decir, de quienes el Ente de Formalización Regional haya tomado conocimiento. c) A los titulares de cargas y gravámenes que pesan sobre el predio, de ser el caso. Las modalidades de notificación previstas en la norma que deben cumplirse son: a) Notificación personal, que se efectuará en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad respectivo. Tratándose de personas jurídicas, en el domicilio consignado ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT. La notificación personal se realizará mediante carta remitida por el Ente de Formalización Regional, cuyo texto contendrá, como mínimo, los datos señalados en la última parte del artículo 51 del Reglamento. b) Notificación mediante Cartel, la cual deberá efectuarse simultáneamente en cinco (05) lugares, que son: - El predio materia de prescripción; - Sede del Ente de Formalización Regional correspondiente; - Municipalidad Distrital; - Agencia Agraria; y - Juzgado de Paz Letrado o No Letrado más cercano al lugar en el que se ubica el predio rural materia de formalización El Cartel deberá adecuarse a las características y contenido del Formato 8 de la presente Resolución Ministerial. El acto de publicación del Cartel deberá constar en acta, según Formato 7 de esta Resolución Ministerial. Dicha acta será levantada en el momento en que se realice la publicación respectiva; esto es, al momento del pegado de los carteles en el lugar visible de los locales institucionales correspondientes. El acta de publicación deberá ser suscrito por el funcionario de mayor jerarquía de las entidades en cuyo local se efectúa la publicación. Sólo si no se encontraran presentes los funcionarios responsables de las Entidades en cuyo local se efectúe la publicación y no exista posibilidad de efectuar la diligencia en una fecha posterior inmediata, procede la suscripción del acta de publicación por parte de dos vecinos del lugar, cuyo acto se llevará a cabo como última alternativa. En este caso, el encargado de la brigada de campo que lleve a cabo dicha diligencia dejará constancia escrita, debiendo expedir un informe que se adicionará al acta de publicación. En caso se solicite el apoyo de las entidades a fin que realicen la publicación, se deberá adjuntar al respectivo oficio, el Cartel correspondiente debidamente suscrito por el Responsable del Ente de Formalización Regional, así como el formato de Acta de Publicación, instruyéndose sobre su llenado. Asimismo, el personal encargado de realizar el acto de publicación mediante Cartel en el predio, deberá dejar constancia escrita de ello.

El plazo de permanencia de los carteles es de diez (10) días hábiles, siguientes al primer día de publicación del cartel. No será obligatorio realizar la notificación personal cuando el Ente de Formalización Regional, luego de haber agotado las indagaciones del caso, no haya podido obtener el domicilio del o los titulares y/o los interesados; o, cuando el domicilio del o los titulares y/o interesados sea inubicable. De acontecer estas situaciones, se deberá dejar constancia escrita, de tal manera que quede debidamente justificada la sola notificación mediante carteles en estos casos. La notificación, tanto personal como mediante Cartel, deberá contener, como mínimo, la siguiente información: - Nombre del poseedor; - Nombre del propietario; - Nombre del titular del derecho que pudiera verse afectado con el procedimiento, de ser el caso; - Datos técnicos del predio; - Número de partida registral, si lo hubiere; - Plazo para formular oposición; e, - Indicación expresa que, de no formularse oposición dentro del plazo señalado, se procederá a expedir la respectiva resolución de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio." "4.2.12. Oposición al procedimiento Sólo el interesado que se considere afectado puede formular oposición contra el procedimiento administrativo de declaración de propiedad, siempre que acredite tener interés legítimo, personal, actual y probado. La oposición deberá presentarse por escrito ante la mesa de partes del Ente de Formalización Regional, adjuntando los medios probatorios de los hechos que se alegue. Las modalidades de notificación previstas en la norma son la personal y mediante carteles, y en el caso de esta última, deberá efectuarse en los cinco (05) lugares mencionados. El plazo para formular oposición es de diez (10) días hábiles el cual deberá computarse en el caso de notificación personal a partir del día hábil siguiente de la fecha de efectuada la misma; y, en el caso de la notificación por cartel a partir del día hábil siguiente de efectuada la última publicación. La verificación del cómputo del plazo se realiza con vista a los cargos de las notificaciones que se practiquen. Las oposiciones son resueltas en primera instancia por el Ente de Formalización Regional y las impugnaciones que en su caso se formulen contra dichos pronunciamientos se resuelven en segunda y última instancia administrativa por la autoridad inmediata superior, según el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad. El trámite de la oposición se lleva a cabo de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Capítulo Primero del Título IV del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, en lo que resulte aplicable. Cuando la oposición verse sobre parte del predio rústico, el Ente de Formalización Regional proseguirá con la tramitación del procedimiento respecto del área que no es materia de controversia. La prosecución del procedimiento de declaración de propiedad respecto del área que es materia de oposición, estará sujeta a las resultas del procedimiento de oposición. En caso que la oposición se formule contra uno o más coposeedores, el Ente de Formalización Regional proseguirá con la tramitación del procedimiento respecto de los demás coposeedores; es decir, se les incluirá en la resolución que declara la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio; sin embargo, la expedición del Certificado de Declaración de Propiedad se efectuará una vez concluido el procedimiento de oposición aludido, a favor de los cotitulares cuyo derecho de propiedad ha sido declarado. Vencido el plazo de diez (10) días hábiles, y de no haberse formulado oposición, se solicitará al Responsable de la Unidad de Trámite Documentario del Gobierno

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