Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 4 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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ejecutar y supervisar las políticas nacionales que le son propias por su ámbito de competencia; y como una de sus funciones específicas, la de orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y formular la política penitenciaria del Estado, así como implementar la política de reinserción social de las y los adolescentes en Conflicto con la Ley Penal; Que, la Ley N° 29807, crea el Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC), encargado de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminal del Estado; constituyendo una instancia de articulación y coordinación, presidida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, establece que la Dirección General de Asuntos Criminológicos, es el órgano de línea encargado de diseñar, formular y evaluar políticas del Estado en materia criminológica, así como, efectuar el seguimiento a la ejecución de dichas políticas, proponiendo los correctivos correspondientes. Asimismo, establece que dicho órgano tiene a su cargo la Secretaría Técnica del CONAPOC, brindando asistencia técnica y administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal y los artículos 16, 17, 18 y 19 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2012-JUS; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2013JUS, se aprueba la Política Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, la cual tiene por objetivo principal la disminución del involucramiento de las y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, a través de la reducción de conductas antisociales, una administración de justicia eficaz y garantista, y la resocialización del adolescente y reparación a la víctima; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el mismo que, en el numeral 15.2 de su artículo 15, dispone que la conducción de una política nacional multisectorial se asigna al Ministerio interviniente cuyas competencias y funciones sectoriales presentan mayor consistencia con los objetivos de la política; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, establece que los Ministerios deben recopilar, organizar y analizar las políticas nacionales, estrategias u otros documentos que hagan sus veces, a su cargo o en los que participen, a fin de remitir al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), la lista sectorial de políticas que proponen mantener o, de ser el caso, actualizar; Que, mediante Resolución Ministerial N° 02902019-JUS, se aprueba la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la cual se incluye al Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2017/CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD, el CEPLAN aprobó la Guía de Políticas Nacionales, instrumento que desarrolla la metodología para el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento a aplicar para su actualización; siendo que, la decisión de actualizar una política nacional es de competencia del Ministerio conductor o rector y se sustenta en un informe técnico que desarrolle un análisis de la política vigente, los resultados de su implementación y el nuevo contexto que amerita la actualización del documento; Que, conforme al acápite 7.1 de la mencionada Guía, a efectos de formalizar la elaboración de una política nacional, el proceso se establece a través de una Resolución Ministerial del Ministerio conductor y alternativamente se puede conformar un grupo de trabajo u otro mecanismo que asegure la participación de los órganos de un sector o los ministerios intervinientes; Que, el Consejo Nacional de Política Criminal, en

su Décimo Cuarta Sesión, de fecha 26 de marzo de 2019, acordó la actualización de la Política Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal; Que, mediante documento de vistos, la Dirección General de Asuntos Criminológicos, en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal, teniendo en cuenta la naturaleza multisectorial que requiere la atención de la problemática de los adolescentes en conflicto con la ley penal, propone a las entidades que integrarán el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de actualizar la Política Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otros, que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo; Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establece en el numeral 28.1 de su artículo 28, que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; y el numeral 28.2 de la citada disposición normativa establece que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que los preside; Que, en consecuencia, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de actualizar la Política Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1299; el Decreto Supremo N° 008-2012-JUS, que aprueba el Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal, modificado mediante Decreto Supremo N° 013-2013-JUS; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 054-2018PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Confórmase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para actualizar la Política Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal. Artículo 2.- Integrantes del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo está conformado por un/a representante de las siguientes Entidades: - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside. - Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. - Ministerio del Interior. - Ministerio de Salud. - Ministerio de Educación. - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. - Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA.

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