Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 4 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de competencia del Ministerio conductor o rector y se sustenta en un informe técnico que desarrolle un análisis de la política vigente, los resultados de su implementación y el nuevo contexto que amerita la actualización del documento; Que, conforme al acápite 7.1 de la mencionada Guía, a efectos de formalizar la elaboración de una política nacional, el proceso se establece a través de una Resolución Ministerial del Ministerio conductor y alternativamente se puede conformar un grupo de trabajo u otro mecanismo que asegure la participación de los órganos de un sector o los ministerios intervinientes; Que, el Consejo Nacional de Política Criminal, en su Décimo Cuarta Sesión, de fecha 26 de marzo de 2019, acordó la actualización de la Política Nacional Penitenciaria; Que, mediante documento de vistos, la Dirección General de Asuntos Criminológicos, en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal, teniendo en cuenta la naturaleza multisectorial que requiere la atención de la problemática del sistema penitenciario, propone a las entidades que integrarán el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de actualizar la Política Nacional Penitenciaria; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otros, que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo; Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establece en el numeral 28.1 de su artículo 28, que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; mientras que el numeral 28.2 de la citada disposición normativa establece que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que los preside; Que, en consecuencia, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de actualizar la Política Nacional Penitenciaria; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1299; el Decreto Supremo N° 008-2012-JUS, que aprueba el Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal, modificado mediante Decreto Supremo N° 013-2013-JUS; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 054-2018PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Confórmase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para actualizar la Política Nacional Penitenciaria. Artículo 2.- Integrantes del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo está conformado por un/a representante de las siguientes Entidades: - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside. - Ministerio de Educación. - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

- Ministerio de Salud. - Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. - Ministerio del Interior. - Ministerio de Relaciones Exteriores. - Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. - Instituto Nacional Penitenciario. - Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA. Participan del Grupo de Trabajo, en calidad de invitados, un/a representante del: - Poder Judicial - Ministerio Público Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su cargo ad honorem. Artículo 3.- Participación de otras entidades públicas o privadas y/o especialistas El Grupo de Trabajo tiene la facultad de invitar a representantes de entidades públicas o privadas, así como de organizaciones de la sociedad civil, para el cumplimiento de sus actividades. Artículo 4.- Designación de representantes Los/las representantes titulares y alternos/as de las entidades públicas son designados/as ante el Grupo de Trabajo mediante comunicación del titular de su Entidad, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5- Función del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene la función de elaborar como producto específico la propuesta actualizada de la Política Nacional Penitenciaria. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quién asume la responsabilidad de coordinar las acciones conducentes a la elaboración de la propuesta. Artículo 7.- Instalación y vigencia El Grupo de Trabajo se instala por convocatoria de su Secretaría Técnica, y tiene una vigencia de noventa (90) días hábiles posteriores a su instalación, plazo que puede prorrogarse. Artículo 8.- Financiamiento La creación del Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1833120-2

Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para actualizar la Política Nacional Frente a los Delitos Patrimoniales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0453-2019-JUS 2 de diciembre de 2019 VISTOS; los Oficios N° 1104-2019-JUS/DGAC y N° 1573-2019-JUS/DGAC, así como el Informe N° 1342019-JUS/DGAC, de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; el Informe N° 188-2019-JUS/DGACDPC, de la Dirección de Política Criminológica; el Informe N° 315-2019-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y los Informes N° 946-2019-JUS/OGAJ y N° 1011-2019-JUS/

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