Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16

NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de diciembre de 2019 /

El Peruano

y efectiva, para alcanzar los objetivos académicos de los programas académicos que la conforman. b) Análisis de Recursos: este análisis de disponibilidad de recursos comprende a los recursos humanos a nivel de personal docente definiéndose los tipos, categorías, dedicación, perfiles y número de docentes, y, de ser el caso, investigadores, así como del personal no docente suficiente para la gestión de las unidades académicas; asimismo, considerar en el análisis los recursos materiales y presupuestales necesarios para la creación e implementación de actividades a desarrollar por las unidades académicas. c) Análisis sobre la infraestructura y el equipamiento: este análisis comprende definir los espacios físicos destinados para las unidades académicas; así como establecer los mecanismos de gestión de los mismos en concordancia con los instrumentos de gestión y procedimientos institucionales. d) Análisis sobre el presupuesto y las fuentes de financiamiento: este análisis comprende evidenciar el presupuesto desagregado y las fuentes de financiamiento disponibles para la puesta en marcha de las unidades académicas. 6.2.4 La aplicación de los criterios señalados en el numeral anterior se aplican en forma concurrente y obligatoria para justificar la creación de dichas unidades académicas. 6.2.5 Adicionalmente, la universidad al definir las unidades académicas con las que contará, deberá precisar las funciones de cada una de estas, bajo los criterios de separación de funciones, coordinación y optimización de recursos. 6.3 De los criterios para crear unidades de organización 6.3.1 Los criterios que justifican la creación de unidades de organización en las universidades públicas son las reguladas en el numeral 16.1 del artículo 16 de los Lineamientos de Organización del Estado, los cuales son: a) La carga administrativa o volumen de operación requeridas de forma permanente b) Enfoque estratégico c) Tipo y tamaño de la entidad d) Grado de tecnificación de los procesos e) Las competencias del recurso humano f) Necesidad de independizar servicios y tareas g) Necesidad de ejercer supervisión o control h) Contar con más de 15 servidores civiles con contrato vigente o posición presupuestada. 6.3.2 La aplicación de los criterios antes señalados se aplican en forma alternativa o concurrente. 6.3.3 Cabe precisar que, no se pueden crear unidades de administración interna dentro de las Facultades y órganos de línea. Las funciones sustantivas deben estar separadas de aquellas que son de administración interna y se debe evitar la duplicidad de funciones entre unidades de organización de la universidad pública, conforme con las reglas de separación de funciones y no duplicidad de funciones contenidas en los Lineamientos de Organización del Estado. 6.3.4 Asimismo para la creación de Facultades y Escuelas Profesionales, las universidades deben cumplir con los "Estándares para la creación de facultades y escuelas profesionales" aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo N° 066-2019-SUNEDU/CD. 6.4 Niveles organizacionales en las universidades públicas 6.4.1 El nivel organizacional es la categoría dentro de la estructura orgánica de la universidad pública, que refleja la dependencia entre las unidades de organización y demás niveles organizacionales, de acuerdo con sus funciones y atribuciones establecidas en la Ley Universitaria y los estatutos de cada universidad pública. 6.4.2 La estructura orgánica de la universidad pública, debe agrupar las competencias y funciones de la entidad

en unidades de organización y establecer las líneas de autoridad, mecanismos de interrelación y coordinación que deben existir entre las diferentes unidades de organización, a fin de lograr sus objetivos. 6.4.3 Para establecer la estructura orgánica de la universidad pública, esta debe considerar, según corresponda, las reglas de: determinación de funciones, separación de funciones, coherencia entre asignación de competencias y rendición de cuentas, no duplicidad, racionalidad, coordinación y simplicidad, desarrolladas en el artículo 8 de los Lineamientos de Organización del Estado. 6.4.4 La estructura organizacional de las universidades públicas debe desarrollarse hasta el tercer (3) nivel organizacional. Solo en casos excepcionales, pueden organizarse jerárquicamente hasta el cuarto o mayor nivel organizacional siempre que estén debidamente sustentados conforme lo dispuesto en los presentes lineamientos y lo regulado en el numeral 16.1 del artículo 16 de los Lineamientos de Organización del Estado 6.4.5 En caso de crear un cuarto nivel organizacional hacia adelante es obligatorio incluir el criterio referido a "contar con más de 15 servidores civiles con contrato vigente o posición presupuestada". 6.5 Órganos de las universidades públicas y su estructura básica. Las universidades públicas deben aplicar, como mínimo, los siguientes tipos de unidades de organización para su estructura organizacional, los mismos que se encuentran alineados a los artículos 10 al 15 de los Lineamientos de Organización del Estado, siendo: a) Órganos de Alta Dirección Los órganos de la Alta Dirección, configuran el primer nivel organizacional; y, son los responsables de dirigir, supervisar y regular sus actividades académicas e investigativas; y, en general ejercer las funciones de dirección política y administrativa de la universidad pública; y están integrados por: a.1) Asamblea Universitaria; a.2) Consejo Universitario; a.3) Rectorado; y, a.4) Vicerrectorado Académico; Las universidades públicas pueden contar con un Vicerrectorado de Investigación, cuya creación y regulación de sus atribuciones y funciones se desarrolla, en el estatuto de cada universidad, en concordancia con el artículo 8 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria Cabe precisar que el Vicerrectorado de Investigación, según sea el caso, es el organismo de más alto nivel en la universidad en el ámbito de la investigación Los asesores de los órganos de alta dirección de las universidades públicas, no constituyen unidad de organización, sino equipos de trabajo, por lo que su existencia no es objeto de regulación en el Reglamento de Organización y Funciones, y sí en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-Provisional) de cada universidad pública. Con relación al Consejo Universitario que es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad, este es representado por el Rector de cada universidad pública b) Órganos Especiales Los órganos especiales son determinados por la Ley Universitaria, los cuales son: b.1) Defensoría Universitaria, b.2) Tribunal de Honor; y, b.3) Comisión Permanente de Fiscalización c) Órgano de Control Institucional: Es el órgano responsable del control de las actividades de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.