Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de diciembre de 2019 /

El Peruano

7.2.3 En caso que una universidad pública incumpla con reportar a la DIGESU la información a la que se refiere el numeral 7.2.2, la DIGESU comunica a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) para que adopte las acciones sancionadoras correspondientes. 7.2.4 La verificación posterior aleatoria de los ROF se efectúa mediante un sistema de muestreo semestral dentro de los siguientes plazos: 7.2.4.1. Semestre (enero-junio) al décimo día hábil del mes de julio. 7.2.4.2. Semestre (julio-diciembre) al décimo día hábil del mes de enero del siguiente año. 7.2.5 Las muestras aleatorias semestrales de ROF son seleccionadas del Registro de Verificación Posterior de Universidades Públicas (RVPUP) que le hayan sido notificados conforme lo dispuesto en el numeral 7.2.2 de los presentes lineamientos, las cuales no pueden ser menos del 20% del total de ROF notificados. 7.2.6 Culminada la evaluación y verificación posterior señalada en el numeral 7.2.2, por cada ROF de las universidades públicas, la DIGESU elabora un Informe Técnico cuyos resultados pueden ser los siguientes: a) Expediente conforme: cuando se cumple con las disposiciones contenidas en los Lineamientos de Organización del Estado y con las disposiciones contenidas en el presente lineamiento que regula la estructura, organización y funcionamiento de las universidades públicas. b) Expediente observado: cuando se ha incumplido alguna o más disposiciones de los Lineamientos de Organización del Estado y con las disposiciones contenidas en el presente lineamiento que regula la estructura, organización y funcionamiento de las universidades públicas. En este caso se dispone la adecuación del ROF y se establece el plazo para dicha adecuación dependiendo de la magnitud de las observaciones. 7.2.7 Cuando la DIGESU disponga la adecuación del ROF a la universidad pública, bajo responsabilidad de su máxima autoridad, debe seguir el procedimiento aplicable en los presentes Lineamientos. 7.2.8 De no cumplirse con lo dispuesto en el Informe Técnico vinculante, la DIGESU, comunica dicho incumplimiento a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) para que adopte las acciones sancionadoras correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- ADECUACION DE REGLAMENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES APROBADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE ESTOS LINEAMIENTOS Las universidades públicas cuentan con un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, para la adecuación de aquellos Reglamentos de Organización y Funciones aprobados con anterioridad a la vigencia de los presentes Lineamientos. Segunda.- MODIFICACION DE REGLAMENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Los presentes Lineamientos aplican también a la tramitación de la modificación de los Reglamentos de Organización y Funciones de la universidad pública, en cuanto corresponda. Tercera.- SUPLETORIEDAD En todo lo no dispuesto en estos Lineamientos, el ejercicio de potestades administrativas de las universidades públicas se rige por los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, previstos en los Lineamientos de Organización del Estado. Cuarta.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS La DIGESU propone las disposiciones complementarias que se requieran para asegurar la mejor aplicación de los presentes lineamientos.

Quinta.- RESPONSABILIDAD El incumplimiento de las disposiciones contenidas en estos lineamientos genera responsabilidad administrativa disciplinaria conforme al régimen laboral de los servidores involucrados. Sexta.- MANUAL DE OPERACIONES La DIGESU elabora los Lineamientos para la formulación de los Manuales de Operaciones para las filiales, Institutos de Investigación y Centros de Producción de las universidades públicas, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Universitaria y los Lineamientos de Organización del Estado, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles posteriores a la publicación de los presentes lineamientos. Septima.- LINEAMIENTOS DE ADECUACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS La DIGESU elabora los "Lineamientos para la adecuación de los estatutos universitarios a la Ley Universitaria en el marco del Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria" debiendo tener en cuenta los alcances y contenidos de la misma, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles posteriores a la publicación de los presentes lineamientos. 1832731-1

Aprueban Norma Técnica denominada "Norma que regula la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Primaria de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 299-2019-MINEDU Lima, 28 de noviembre de 2019 VISTOS, el Expediente N° 0224360-2019, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe N° 01454-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, según el artículo 23 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, la evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia en la Carrera Pública Magisterial y se realiza como máximo cada cinco años, siendo una evaluación obligatoria, con excepción de aquellos profesores que, durante todo el período de evaluación, se encuentren gozando de las licencias con o sin goce de remuneraciones previstas en la precitada Ley o que

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